MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº
158/2013
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011806/2012 de registro de este Ministerio,
Expediente Original Nº S01:0392441/2010 y su agregado sin acumular
Expediente Nº S02:0007895/2012 del registro de este Ministerio, Expediente
Original Nº S01:0317784/2009, del registro del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del Artículo 1° del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de
septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los
Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Largo
Recorrido y de Carácter Interjurisdiccional, los cuales fueron suprimidos a
través del Decreto Nº 1.168 de fecha 10 de julio de 1992.
Que la supresión de los servicios mencionados en el considerando precedente,
significó para muchas poblaciones del país, el aislamiento y la escasez de
oferta de servicios de transporte con precios y pasajes al alcance de todos
los sectores económicos de la población.
Que a través del Artículo 8° Inciso a) de la Ley Nº 26.352, se dispuso la
creación de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
entre cuyas atribuciones se encuentra la de: “Asumir por sí, por intermedio
de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros o de carga que se le asignen, los que se
encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO
NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen”.
Que con fecha 14 de junio de 2011 se procedió a suscribir entre los
Intendentes de las Localidades de LINCOLN, GENERAL PINTO, AMEGHINO y GENERAL
VILLEGAS, todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES y LARROUDE, CORONEL
HILARIO LAGOS y REALICO, todas ellas de la Provincia de LA PAMPA, la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), un Acta
Acuerdo a través de la cual las partes acordaron aunar esfuerzos para
concretar la puesta en marcha del servicio ferroviario de transporte de
pasajeros en el Corredor LINCOLN (Provincia de BUENOS AIRES) - REALICO
(Provincia de LA PAMPA) .
Que la Ley Nº 26.352, persigue como objetivo el reordenamiento de la
actividad ferroviaria, promoviendo figuras asociativas entre el sector
público y privado para el desarrollo de infraestructura, la administración,
el gerenciamiento de sistemas y la prestación de servicios, como así también
la gestión de cometidos públicos.
Que en tal sentido, a través de la Cláusula CUARTA del Acta Acuerdo
mencionada, los intendentes firmantes se han comprometido a aportar recursos
financieros para el mantenimiento de estaciones, desmalezado del perímetro
de vías y el control de pasos a nivel, entre otras tareas.
Que asimismo, la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA,
concesionaria de servicios de cargas a cargo del sector de vías del Ramal S7
de la Línea SARMIENTO, por donde circula el servicio en cuestión, se ha
comprometido a través de la Cláusula PRIMERA del Acuerdo Marco de fecha 14
de junio de 2011, suscripto entre la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la mencionada
Empresa, a aportar el material tractivo, como también el mantenimiento y
alistamiento del material de tracción y remolcado.
Que mediante la Resolución Nº 909 de fecha 16 de junio de 2011 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
dispuso la rehabilitación del servicio de pasajeros en el Ramal S7 de la
Línea SARMIENTO, encomendando la prestación del mencionado servicio a la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
Que dicha Sociedad Operadora, ha presentado mediante Nota Nº 485 de fecha 18
de julio de 2011, obrante a fojas 310/311 del Expediente mencionado en el
Visto una Propuesta de Tarifas para la Primera Clase y la Clase Turista a
aplicar en el servicio LINCOLN (Provincia de BUENOS AIRES) - REALICO
(Provincia de LA PAMPA).
Que las tarifas propuestas, se hallan en concordancia con las tarifas de
otros servicios ferroviarios prestados por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, siguiendo el principio de brindar una Tarifa Social al
alcance de todos los sectores sociales, de las poblaciones que constituyen
la demanda potencial del servicio a prestar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley Nº 26.352 y por los decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio
de 2012 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el Servicio
Ferroviario de Transporte de Pasajeros prestado entre las localidades de
LINCOLN (Provincia de BUENOS AIRES) y REALICO (Provincia de LA PAMPA), que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
Cuadro I - Primera Clase
Montos expresados en PESOS ($)
Localidad | Gral. Pinto | Cnel. Granada | F. Ameghino | Gral. Villegas | B. Larroude | Realicó |
Lincoln | 3,50 | 6,50 | 9,50 | 14,50 | 19,00 | 25,00 |
Gral. Pinto | - | 3,00 | 5,50 | 11,00 | 16,50 | 21,50 |
Cnel. Granada | - | - | 2,50 | 8,50 | 13,50 | 18,50 |
F. Ameghino | - | - | - | 6,00 | 11,00 | 17,00 |
Gral. Villegas | - | - | - | - | 5,50 | 11,50 |
B. Larroude | - | - | - | - | - | 6,50 |
Realicó | - | - | - | - | - | - |
Localidad | Gral. Pinto | Cnel. Granada | F. Ameghino | Gral. Villegas | B. Larroude | Realicó |
Lincoln | 3,00 | 5,50 | 7,50 | 11,50 | 15,50 | 20,00 |
Gral. Pinto | - | 2,50 | 4,50 | 9,00 | 12,50 | 17,00 |
Cnel. Granada | - | - | 2,00 | 6,50 | 10,50 | 15,00 |
F. Ameghino | - | - | - | 4,50 | 8,50 | 13,50 |
Gral. Villegas | - | - | - | - | 4,50 | 9,00 |
B. Larroude | - | - | - | - | - | 5,00 |
Realicó | - | - | - | - | - | - |