MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1590/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0158057/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la
Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su
Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 dispuso la supresión, a
partir del 31 de julio de 1992, de los servicios interurbanos de pasajeros que
prestaba la ex - Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con exclusión del corredor
Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar.
Que por conducto del Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, se
reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo
trazado sea de carácter interjurisdiccional, facultando al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que arbitre las medidas
conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Que asimismo, el citado Decreto N° 1261/04 derogó el Decreto Nº 1168/92.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del
artículo 7º de la Ley N° 26.352.
Que en dicho marco, y atento a la reciente llegada de las nuevas formaciones 0
Km. adquiridas por el Estado Nacional y la particular relevancia que reviste el
servicio interjurisdiccional BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA, la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la
implementación de un servicio especial e interjurisdiccional de pasajeros en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA
CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE
BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril Roca, acompañando la respectiva propuesta
tarifaria al efecto.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio especial de carácter
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352.
Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia
con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y con aquellos actualmente ofrecidos en
el corredor siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de
todos los sectores sociales.
Que corresponde entonces en esta instancia aprobar el cuadro tarifario para el
servicio en trato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e), inciso
5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la operación del servicio especial de carácter interjurisdiccional de transporte
ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido
entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR
DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca, en los términos
del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio especial de carácter
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES),
del ex Ferrocarril Roca, que como Anexo I forma parte integrante de esta
resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente
medida en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
ANEXO I
Cuadro Tarifario Plaza Constitución - Mar del Plata
Tramo |
Tarifa Primera |
Tarifa Pullman |
Constitución - Chascomús |
$ 70 |
$ 90 |
Chascomús - Dolores |
$ 60 |
$ 80 |
Constitución - Dolores |
$ 120 |
$ 150 |
Chascomús - Mar del Plata |
$ 170 |
$ 210 |
Dolores - Mar del Plata |
$ 120 |
$ 150 |
Constitución - Mar del Plata |
$ 240 |
$ 290 |
e. 11/12/2014 Nº 97625/14 v, 11/12/2014