MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 162/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0022937/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la
Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su
Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio de
transporte ferroviario de pasajeros llevado adelante por el Estado Nacional, en
el que se enmarca la reciente llegada de nuevas formaciones 0 Km, la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la
implementación de un servicio de carácter interjurisdiccional de pasajeros en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones RETIRO
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE), del
Ferrocarril General San Martín, acompañando la respectiva propuesta tarifaria al
efecto.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril
General San Martín, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia
con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una
tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que corresponde entonces además en esta instancia aprobar el cuadro tarifario
para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por
la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y por el artículo 2°, apartado e),
inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de
pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA
FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del artículo 7º de la
Ley N° 26.352.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de carácter
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE), del Ferrocarril
General San Martín, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución,
el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
ANEXO I
e. 26/02/2015 N° 13502/15 v. 26/02/2015