MINISTERIO
DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE
Decreto 1623/2012
Delégase representación del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 5/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0011437/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.352, el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012,
el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de
mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.352 introduce el concepto de separación horizontal del sistema
ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la
operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.
Que para ello el ESTADO NACIONAL asume la responsabilidad de generar las
condiciones para el establecimiento definitivo del sistema, creando DOS (2)
Sociedades del Estado, bajo el régimen de la Ley Nº 20.705, disposiciones
pertinentes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y las normas de
los respectivos estatutos.
Que por el artículo 2° de la Ley Nº 26.352, se crea la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en
el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes.
Que por el artículo 7° de la citada Ley, se crea la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, estipulando entre sus competencias la
prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de
pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el
mantenimiento del material rodante.
Que el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012 dispone en el artículo 2° la
sustitución del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y modificatorias, fijando entre las competencias del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE la de asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente al Transporte.
Que el Decreto Nº 875 del 6 de junio de 2012 dispuso en la planilla Anexa al
artículo 4°, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el de
ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 9° del Decreto Nº 752 del 6 de mayo de 2008 delega en el
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y
extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que resulta necesario otorgar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y
extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por
encontrarse ambas en la órbita de dicho Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Delégase en el señor
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o en la persona a quien este designe, la
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y
extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.