TRANSPORTE
FERROVIARIO
Decreto
1683/2005
Apruébase el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y
Adquisición de Bienes, a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios
interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados
incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de
Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie
y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 28/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:
0010358/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, y sus modificatorias, la Ley Nº 25.918 de Ratificación de la
Delegación Legislativa, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16
de octubre de 2002 y el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 25.561 el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL el
ejercicio de atribuciones legislativas en materias determinadas de su ámbito de
administración atento las razones de emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria existentes.
Que entre otras bases, las
facultades delegadas tienden a reactivar el funcionamiento de la economía y
mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un
programa de desarrollo de las economías regionales, creando condiciones para el
crecimiento económico sustentable, compatible con la reestructuración de la
deuda pública.
Que las mejoras en la
infraestructura pueden transformar el perfil económico de un área determinada,
incrementar su productividad, modificar la estructura de costos de las empresas
y propender al bienestar de la población que directa e indirectamente resulta
afectada.
Que la construcción de
redes de transporte, comunicación e infraestructura constituye una de las
herramientas que disponen los gobiernos a la hora de implementar una política
de desarrollo e integración nacional, que permita la expansión sostenida de
todas las regiones del país.
Que es política del
GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando
los sectores actualmente en explotación, incluyendo la reactivación de
distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia, con el
objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte y a la generación
de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de
los habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores
ferroviarios.
Que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 2075/02, se declaró en estado de emergencia a la
prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de
ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de
pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que el citado Decreto
estableció, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del
servicio público, la realización de un Programa de Emergencia de Obras y
Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, con financiamiento y pago
proveniente de los aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en
concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones
constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.
Que el año 2003 marcó el
comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario
Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el
sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee
ventajas comparativas y competitivas.
Que en el año 2004 el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de
Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un
todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica
del Transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Decreto Nº
1261/04 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos
de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de
carácter interjurisdiccional, servicio declarado en estado de emergencia
crítica.
Que según ha reconocido la
norma citada en el considerando anterior, el Sistema Interurbano de Transporte Ferroviario
de Pasajeros sufrió las consecuencias de la crisis económica – financiera
nacional al igual que el Sistema Urbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros
del Área Metropolitana de Buenos Aires, resultando procedente adoptar
soluciones que permitan revertir dichas consecuencias.
Que frente a la necesidad
de fijar la normativa a la cual debe ajustarse el proceso de rehabilitación de
los Servicios Interurbanos de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado
incluye varias jurisdicciones provinciales, mediante el precitado decreto se ha
instruido al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, proponga al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la modalidad por la cual se instrumentarán dichas rehabilitaciones.
Que, en atención a todas
las circunstancias descriptas, y a las prioridades trazadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, se torna indispensable comenzar la ejecución de los planes
de inversiones adecuándolos a las necesidades de rehabilitación de los
servicios interurbanos, continuando y profundizando los planes de inversión en los
servicios del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que, con tal objeto, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS deberá formular anualmente un programa que incluya aquellas
obras que permitan garantizar niveles de prestación acordes con las
circunstancias señaladas, a financiarse con recursos previstos por el
presupuesto general de cada ejercicio y otros aportes que puedan ser
efectivamente disponibles de conformidad con lo previsto por el Artículo 34 de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que en tal sentido, el
ESTADO NACIONAL aportará fondos para la realización de las obras de
infraestructura y material rodante de acuerdo a los programas que se
establezcan para el sistema ferroviario, particularmente en aquellos
relacionados con el plan integral de rehabilitación de servicios ferroviarios
de pasajeros.
Que en consecuencia resulta
necesario establecer el régimen de contrataciones por el que se regirán las
obras y trabajos, que surjan por la aplicación de los criterios establecidos en
los distintos planes y acciones que lleve adelante el GOBIERNO NACIONAL con el
objetivo de reconstruir el sistema ferroviario de transporte.
Que a los efectos de
fortalecer y desarrollar las condiciones de regularidad, igualdad, continuidad
y seguridad del sistema ferroviario, resulta menester disponer medidas que en
forma inmediata y efectiva, aseguren los mecanismos adecuados a tales fines,
teniendo como marco general el régimen de contratación establecido en los
Contratos de Concesión, sus Addendas y la normativa reglamentaria y
complementaria respectiva, utilizándose supletoriamente, la Ley de Concesiones
de Obra Pública Nº 17.520, con las modificaciones introducidas por la Ley
23.696, la Ley de Obra Pública Nº 13.064, y los procedimientos simplificados y
abreviados previstos en el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en
el Artículo 2º de su Decreto reglamentario Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000,
instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su aplicación.
Que la eficiencia en la
gestión de las contrataciones reviste un carácter estratégico por su impacto en
el empleo y en la promoción del desarrollo, y en el actual contexto económico
requiere que, tanto el sector público como el privado, adquieran, internalicen y utilicen de manera intensiva los nuevos
conocimientos, metodologías y tecnologías.
Que la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, deberá tomar intervención para verificar el cumplimiento
de todos los aspectos que hacen a su competencia en los tiempos acordes con
cada uno de los procedimientos que se establezcan.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de lo normado por el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente Decreto se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y
Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios
interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados
incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de
Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie
y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires,
para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes a los concesionarios y/u
operadores ferroviarios, que se detallan en las planillas que como Anexos I y
II forman parte del presente.
Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en la ejecución
del Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes aprobado
en el Artículo 1º del presente, aplique el régimen de contratación establecido
en los Contratos de Concesión, sus Addendas, la normativa reglamentaria y
complementaria respectiva, utilizándose la Ley de Concesiones de Obra Pública
Nº 17.520, con las modificaciones introducidas por la Ley 23.696, la Ley de
Obra Pública Nº 13.064, y aplicándose los procedimientos simplificados y abreviados
previstos en el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en el Artículo
2º de su Decreto reglamentario Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000.
Art. 3º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que determine
anualmente, de acuerdo al Programa aprobado en el Artículo primero del presente
y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que
estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos
disponibles:
a) La ejecución de las
obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al
Programa aprobado,
b) La introducción de
adecuaciones y/o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables y
adquisición de bienes,
c) La incorporación de
nuevas obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que no se
encuentren comprendidas en el artículo 1º del presente, y que resulten
necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema
ferroviario en su conjunto,
d) Las obras, trabajos
indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de
Acuerdos Internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.
A tales efectos, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE instrumentará los actos administrativos necesarios
para incluir las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes en la
planificación presupuestaria.
Art. 4º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá tomar intervención para
verificar el cumplimiento de todos los aspectos que hacen a su competencia en
los tiempos acordes con cada uno de los procedimientos que se establezcan.
Art. 5º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su
publicación.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO