Ministerio del
Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 171/2015
Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de
rescindir los Acuerdos de Operación.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550
y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la
que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario
tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las
Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 de este Ministerio
se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que
instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2
Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral,
administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de
pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 31 del 24 de octubre de 2013, el
Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el
Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de lo
dispuesto en la Resolución N° 1244/13 de este Ministerio, asumiendo en
consecuencia esta sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió los respectivos Acuerdos de Operación
con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de Operación aprobado por la Resolución
N° 41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, por medio de los cuales
dichas sociedades asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral
de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las
Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR,
respectivamente.
Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del servicio prestado en
la Línea SARMIENTO desde que el propio ESTADO NACIONAL asumió la prestación
directa de dicho servicio, a través de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo entonces demostrado el Gobierno Nacional que el
Estado puede gestionar de manera eficiente y que los operadores de las Líneas
MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA no han prestado un
servicio acorde a los objetivos previstos en los Acuerdos de Operación
suscriptos oportunamente, se considera pertinente instruir a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación, suscriptos con
fecha 10 de febrero de 2014 con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, asumiendo de esta manera la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación en forma directa de las
Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo
fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre
dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y
ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de los cuales estas últimas asumieron la
gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y
GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Art. 2° — Dispónese que la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación directa de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas
MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en el marco de lo
dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.