MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1753/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar el
intercambio físico de personas y mercancías, en atención a sus innegables
ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en los
que se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los países
y al fortalecimiento del comercio internacional.
Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA ARGENTINA
como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando un ambicioso plan de
reactivación de ramales e inversión ferroviaria que comprende la
rehabilitación, reforma y expansión de sus sistemas ferroviarios.
Que esta política en materia ferroviaria impulsada por ambos países ha
permitido hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en instrumentos
internacionales y normativas nacionales respecto de la introducción de
soluciones multimodales e intermodales indispensables para hacer más eficiente
la gestión logística de las naciones.
Que el 30 de diciembre de 2014 este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN
FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para la
rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos
países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión
ferroviaria bilateral.
Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas partes
se comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridades
nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de las
conexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviarios
alcanzados.
Que en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que las acciones a que dé lugar
la implementación del mismo serán ejecutadas e instrumentadas a través de
Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. de la
REPÚBLICA ARGENTINA y por FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 de este
Ministerio se le asignó con carácter experimental a la SOFSE la operación
integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a
través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con
los acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY.
Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la SOFSE, BELGRANO CARGAS
Y LOGÍSTICA S.A. y FEPASA celebraron el ACUERDO PARTICULAR PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA
CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER
EXPERIMENTAL, con el objeto de implementar las acciones necesarias para la
rehabilitación del citado servicio, teniendo en cuenta la necesidad de realizar
en forma previa la ejecución de corridas de trenes de prueba a fin de evaluar
la funcionalidad del paso internacional de vinculación y el eventual
comportamiento de una futura demanda de pasajeros, además de las diversas
ponderaciones a efectuarse por las autoridades nacionales de transporte
competentes.
Que en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR citado en el considerando
anterior se previó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la prestación del
servicio en cuestión con carácter experimental, computado a partir de la fecha
en que tenga lugar la primera corrida en ese carácter, prorrogable por idéntico
plazo.
Que con fecha 31 de diciembre de 2014 comenzó a prestarse dicho servicio con
carácter experimental.
Que con fecha 10 de julio de 2015 se prorrogó la vigencia del ACUERDO
PARTICULAR por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta que se adjudique
la operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la
Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en el marco de la
licitación que se llevará a cabo con dicho objeto, lo que ocurra primero.
Que asimismo, en la citada cláusula décima del ACUERDO
PARTICULAR, se dispuso la obligación de las partes de elevar un informe final
de factibilidad del servicio destinado a las autoridades nacionales con
competencia en materia de transporte, que contenga el análisis pormenorizado de
las pruebas realizadas, incluyendo el funcionamiento de la infraestructura de
vías, señalamiento, obras de arte y estaciones en la traza del servicio
propuesto, con el detalle de las necesidades que en esas materias deberían ser
previstas en caso de considerarse viable el establecimiento de un servicio
regular y cualquier otro aspecto que resulte de interés para efectuar dicha
ponderación.
Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del ACUERDO
PARTICULAR, la SOFSE y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA han
presentado a este Ministerio, el respectivo informe final de factibilidad donde
concluyen la necesidad de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento
al resultado exitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental hasta
ese momento.
Que asimismo, en dicho informe destacan la necesidad
de extender el servicio hasta la Ciudad de Garupá,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la
SOFSE, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias
se facultó a la SOFSE a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros que se le
asignen.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la SOFSE la operación
del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la
Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapuá, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en el marco de lo
previsto en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que por otro lado, la SOFSE ha propuesto un cuadro tarifario para el servicio
ferroviario aludido en el considerando anterior, que se halla en concordancia
con los de otros servicios ferroviarios prestados por la SOFSE, siguiendo el
principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores
sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicio
en trato.
Que asimismo, resulta conveniente disponer que dicho
cuadro tarifario comience a regir a partir de la hora CERO (0) del día
siguiente al vencimiento del plazo de vigencia del ACUERDO PARTICULAR PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA
CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER
EXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre la SOFSE, la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. y FEPASA y de su prórroga.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y del artículo
2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre
la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz,
en los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros, de los servicios colaterales y complementarios del servicio
ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz, ubicados en el ámbito del
territorio nacional.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio ferroviario
internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional
San Roque González de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día
siguiente al vencimiento del plazo de vigencia del ACUERDO PARTICULAR PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA
CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER
EXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la sociedad BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. de
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de su prórroga.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE
GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN,
DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY