RESOLUCION 1795
BUENOS AIRES, 10 NOV. 1992
VISTO lo dispuesto por las
Leyes N° 22.171, N° 23.696 y N° 24.045 y Decretos N° 1105 del 20 de octubre de
1989 y N° 185 del 24 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la
Ley N° 24.045 respecto de la FABRICA MILITAR GRAL. SAN MARTIN, dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que la venta de los bienes
se llevará a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e
Internacional.
Que al estar dicha hacienda
productiva radicada en la Provincia de Buenos Aires, corresponde dar la
participación que prevé el artículo 11 de la Ley N° 23.696 al Gobierno de la
mencionada Provincia.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.696 y en el
artículo 1° del Decreto N° 185 del 24 de enero de 1992, el suscripto se halla
facultado para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dispónese la venta en
Licitación Pública Nacional e Internacional con base, de los bienes que
integran la FABRICA MILITAR GRAL. SAN MARTIN dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, cuya descripción se incluye en el Anexo I
del Pliego que se aprueba en artículo 2° de la presente Resolución. Los
pasivos de la hacienda productiva cuyos activos se enajenan quedarán en cabeza
de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
ARTICULO 2°.- Apruébase el Pliego de
Bases y Condiciones que integra la presente como Anexo I, fijándose su precio
en la suma de u$s. 5.000 (CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTICULO 3°.- El valor base será
comunicado con no menos de 10 (DIEZ) días de antelación a la fecha de apertura
del sobre N° 1.
ARTICULO 4°.- Este Ministerio es la
autoridad de aplicación a todos los efectos de la Ley N° 23.696, de su Decreto
Reglamentario N° 1105, del 20 de octubre de 1989 y de la presente Resolución,
estando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios
de la misma que resulten necesarios.
ARTICULO 5°.- Fíjase el día 18 de diciembre de
1992 a las 15 horas, como fecha y hora de recepción de los Sobres N° 1 y N° 2 y
apertura de los N° 1.
ARTICULO 6°.- - La ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las
ofertas y otorgará todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los
que el ESTADO NACIONAL a través de los Ministerios respectivos, intervengan en
cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley N° 23.696. La
citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o
adquirentes soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso. El
Escribano General del Gobierno de la Nación o en su reemplazo los adscriptos
correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueran
necesarias.
ARTICULO 7°.- Dése al Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires la participación prevista en el artículo 11° de la Ley N° 23.696
y el artículo 110 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, en el proceso
de privatización que se encara por la presente resolución.
ARTICULO 8°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral
creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.