MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1821/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar el
intercambio físico de personas y mercancías, en atención a sus innegables
ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en los
que se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los países y
al fortalecimiento del comercio internacional.
Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA ARGENTINA
como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando un ambicioso plan de
reactivación de ramales e inversión ferroviaria que comprende la rehabilitación,
reforma y expansión de sus sistemas ferroviarios. Que esta política en materia
ferroviaria impulsada por ambos países ha permitido hacer efectivas las
múltiples directivas contenidas en instrumentos internacionales y normativas
nacionales respecto de la introducción de soluciones multimodales e intermodales
indispensables para hacer más eficiente la gestión logística de las naciones.
Que en el día de la fecha este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA
INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA con el
objeto de establecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para la
rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países,
de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria
bilateral.
Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas partes se
comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridades
nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de las
conexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviarios
alcanzados.
Que este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y g)
del artículo 14 de la Ley N° 26.352 tiene entre sus competencias la de la
planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios y
su desarrollo y la habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas,
ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
Que en dicho marco, la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY
consideran conveniente impulsar la rehabilitación del servicio ferroviario de
pasajeros de carácter internacional entre la Ciudad de Posadas, Provincia de
Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa,
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de
Santa Cruz. Que sin embargo, como etapa previa a dicha rehabilitación, resulta
necesario efectuar corrida de trenes con carácter de prueba y a título precario,
a los fines de verificar el comportamiento del servicio.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550
y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que
tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto
de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 dispuso la constitución de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de este
Ministerio, que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del
servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el
mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de
carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria
integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red
ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia asignar con carácter
experimental a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la
operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la
Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz y a la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de la infraestructura ferroviaria
de dicho servicio, conforme con los Acuerdos que se firmen oportunamente con las
áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que asimismo, y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento
ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la
especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta
oportuno asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros de los
servicios colaterales y complementarios de la totalidad del área operativa del
servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz, mientras dure la etapa
experimental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los
incisos a) y g) del artículo 14 de la Ley N° 26.352 y sus normas
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase con carácter experimental a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación integral del servicio
ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de
Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa,
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de
Santa Cruz, conforme con los Acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas
competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los
servicios colaterales y complementarios del servicio ferroviario internacional
de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz,
ubicados en el ámbito del territorio nacional mientras dure la etapa
experimental.
ARTÍCULO 3° — Establécese que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria del
servicio ferroviario de pasajeros internacional entre la Ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con los Acuerdos que se
firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
e.05/01/2015 N° 103309/14 v. 05/01/2015