MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1821/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar el intercambio físico de personas y mercancías, en atención a sus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en los que se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los países y al fortalecimiento del comercio internacional.

Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA ARGENTINA como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando un ambicioso plan de reactivación de ramales e inversión ferroviaria que comprende la rehabilitación, reforma y expansión de sus sistemas ferroviarios. Que esta política en materia ferroviaria impulsada por ambos países ha permitido hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en instrumentos internacionales y normativas nacionales respecto de la introducción de soluciones multimodales e intermodales indispensables para hacer más eficiente la gestión logística de las naciones.

Que en el día de la fecha este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas partes se comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de las conexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviarios alcanzados.

Que este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y g) del artículo 14 de la Ley N° 26.352 tiene entre sus competencias la de la planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios y su desarrollo y la habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.

Que en dicho marco, la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY consideran conveniente impulsar la rehabilitación del servicio ferroviario de pasajeros de carácter internacional entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz. Que sin embargo, como etapa previa a dicha rehabilitación, resulta necesario efectuar corrida de trenes con carácter de prueba y a título precario, a los fines de verificar el comportamiento del servicio.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de este Ministerio, que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia asignar con carácter experimental a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz y a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de la infraestructura ferroviaria de dicho servicio, conforme con los Acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que asimismo, y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros de los servicios colaterales y complementarios de la totalidad del área operativa del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, mientras dure la etapa experimental.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los incisos a) y g) del artículo 14 de la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase con carácter experimental a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con los Acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, ubicados en el ámbito del territorio nacional mientras dure la etapa experimental.

ARTÍCULO 3° — Establécese que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria del servicio ferroviario de pasajeros internacional entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con los Acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 

e.05/01/2015 N° 103309/14 v. 05/01/2015