Resolución
208/2013
Programa de
Recuperación del Ferrocarril Belgrano Sur. Créase el Comité de Evaluación y
Selección.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0020105/2012 del Registro de
este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 755 de fecha 26 de junio de 2012, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha priorizado el financiamiento por el Banco
Interamericano de Desarrollo de una operación de préstamo destinada a financiar
el Programa de Recuperación del Ferrocarril Belgrano Sur.
Que a los efectos de preparar y negociar dicha operación,
resulta necesario realizar estudios de demanda y viabilidad económica,
socio-ambientales y un estudio técnico, institucional y financiero del sector,
requeridos por la entidad de crédito que prestará dicho financiamiento.
Que la ejecución de los mencionados estudios, sería
financiada mediante una Cooperación Técnica no reembolsable del Banco
Interamericano de Desarrollo.
Que deviene necesario concretar un reordenamiento
estratégico que permita alcanzar las metas políticas diagramadas, motivo por el
cual es indispensable adoptar medidas que posibiliten actuar con eficiencia, en
la optimización de los recursos comprometidos en los programas financiados por
Organismos Internacionales de Crédito y países prestatarios.
Que en este sentido, se dictó el Decreto Nº 1438 de fecha
14 de agosto de 2012 creando en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
DEL TRANSPORTE.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la Unidad
Ejecutora de Proyecto oportunamente creada por Resolución Nº 137 de fecha 22 de
diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, tendrá a su cargo la
preparación y negociación de la Cooperación Técnica precedentemente aludida y
del Programa de Recuperación del Ferrocarril Belgrano Sur.
Que la unidad mencionada, cuenta con experiencia en la
ejecución de proyectos con financiamiento internacional, habiendo ejecutado con
fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(B.I.R.F.) los préstamos BIRF Nº 4163-AR y Nº 7442-AR destinados al PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (PTUBA), llevando a cabo actualmente la
ejecución del Préstamo BIRF Nº 7794-AR correspondiente al PROYECTO DE TRANSPORTE
URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS (PTUMA).
Que en forma concordante a lo explicitado ut supra, es
imperioso realizar la designación del organismo que impulsará las actividades
conducentes a la preparación y negociación de la Cooperación Técnica precedentemente
aludida, como así también del Programa de Recuperación del Ferrocarril Belgrano
Sur.
Que en este orden, resulta oportuno propiciar la
conformación de un Comité de Evaluación y Selección que analice las expresiones
de interés, las propuestas técnicas y financieras y las ofertas que se
presenten en el marco de los procedimientos de contratación de los estudios de
preinversión previamente citados que financie dicha Cooperación Técnica, de
conformidad a las políticas del organismo financiador.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL
TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado intervención en las actuaciones citadas en el VISTO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 875/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Desígnase como responsable de las actividades
conducentes a la preparación y negociación de la Cooperación Técnica no
reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo y del Programa de
Recuperación del Ferrocarril Belgrano Sur, a la Unidad Ejecutora de Proyecto
creada por Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2° — Créase el Comité de Evaluación y Selección para la
contratación de los estudios de preinversión a ser financiados por la
Cooperación Técnica del Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del
Programa de Recuperación del Ferrocarril Belgrano Sur priorizado por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en fecha 26 de junio de 2012.
Art. 3° — El Comité que se crea por la presente resolución,
tendrá a su cargo el análisis de las expresiones de interés para la
conformación de las respectivas listas cortas, las propuestas técnicas y financieras
y/u ofertas relacionadas a los estudios mencionados en el artículo precedente,
y ajustará su accionar a las Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo.
Art. 4° — El Comité de Evaluación y Selección estará integrado
por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes. Cuando cualquiera de los
primeros se ausente durante el proceso de evaluación, será sustituido por el
respectivo suplente, teniendo en cuenta el orden en que se mencionan en los
artículos 6° y 7° de la presente resolución.
Art. 5° — Desígnanse miembros titulares del Comité De Selección
y Evaluación a la Licenciada María Julia PRESTERA (D.N.I. Nº 21.843.254), a la
Contadora Mariana SPOTTI (D.N.I. Nº 23.792.625) y a la Doctora María Luisa
ETCHEGOYEN (D.N.I. Nº 29.182.327).
Art. 6° — Desígnanse miembros suplentes de dicho Comité al
Licenciado Rodrigo RODRIGUEZ TORNQUIST (D.N.I. Nº 27.493.319), a la Contadora
María Florencia BALVERDE (D.N.I. Nº 23.485.127) y a la Doctora Marcela María
Alejandra MAZIRIZ (D.N.I. Nº 17.586.175).
Art. 7° — Las evaluaciones que efectúe el Comité que se crea por
la presente resolución y la selección de firmas resultante de aquéllas, deberán
concretarse con la participación de tres
integrantes, quienes elaborarán las propuestas de listas cortas y
recomendaciones de adjudicación que serán elevadas al Señor Coordinador General
de la Unidad Ejecutora de Proyecto creada por Resolución Nº 137/1997 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE. El Coordinador General aprobará las listas cortas y
las elevará al Señor Secretario de Transporte para su suscripción las
recomendaciones de adjudicación.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
#