Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 217/2012

Apruébase el Procedimiento de Rendición de Ingresos y Egresos de los recursos bajo administración y disposición de la Unidad de Gestión Operativa Mitre y Sarmiento Sociedad Anónima.

Bs. As., 22/8/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0008979/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, aprobado por el Decreto 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2011, suscripto oportunamente con TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO).

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/2012 se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la UGOMS S.A. suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros, Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), aprobado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la cual la UGOMS S.A. acepta la gestión de la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios correspondientes al Grupo de Servicios mencionado, así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión específicas que se autoricen expresamente.

Que los servicios ferroviarios a prestar consisten en: (I) operar los trenes de acuerdo a las frecuencias y condiciones que proponga el Operador en función de los recursos efectivamente disponibles; (II) administrar y explotar todos aquellos aspectos complementarios y colaterales de los servicios ferroviarios que se autoricen; (III) administrar y disponer de los fondos referidos en el Acuerdo; (IV) administrar los recursos humanos que la SECRETARIA DE TRANSPORTE afecte a los servicios ferroviarios; (V) contratar todos los servicios y/o adquirir aquellos bienes necesarios para la operación integral; (VI) contratar y ejecutar las obras básicas para el recupero del mantenimiento diferido para la operación y recuperación de los servicios ferroviarios que se autoricen y (VII) contratar y ejecutar las obras que le encomiende la SECRETARIA DE TRANSPORTE como inversiones específicas.

Que en función del Artículo 4° del mencionado Acuerdo de Operación, la UGOMS S.A. percibirá los siguientes recursos: (I) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o las que se establezcan en el futuro; (II) la compensación de costos de explotación; (III) los fondos para las obras que se le encomienden en el marco del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido, los que deberán ser fideicomitidos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; (IV) los fondos provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (V) los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.); (VI) los fondos que asigne la SECRETARIA DE TRANSPORTE con destino a obras de inversión específicas y (VII) todo otro fondo que la SECRETARIA DE TRANSPORTE disponga al efecto.

Que asimismo, el Operador deberá fideicomitir, a través de la suscripción de sendos contratos con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los fondos con destino al Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido y como mínimo, un TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos provenientes de la tarifa para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el ESTADO NACIONAL y/o el Operador.

Que por todo lo antes mencionado y en atención a lo estipulado en el Apartado 5 del Artículo 4° del mencionado Acuerdo de Operaciones, resulta de vital importancia para esta Cartera Ministerial, establecer un Procedimiento de Rendición de Ingresos y Egresos, a los efectos de hacer más eficiente el control de los recursos sobre los cuales la UGOMS S.A. tiene la administración y disposición para la operación y explotación de los servicios ferroviarios.

Que sin perjuicio de ello, el Operador deberá presentar anualmente un Plan de Gastos e Ingresos de Operación, conjuntamente con el correspondiente Cronograma de Desembolsos, debiendo justificar los desvíos que se hubieren producido respecto de los mismos, conforme lo estatuye el Apartado 4.6. del Artículo 4° del Acuerdo antes mencionado.

Que por su parte la Ley Nº 24.156 instituye la administración financiera y el sistema de control interno del sector público nacional a través de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que es el órgano rector del Sistema de Control Interno que coordina las actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional, alcance los objetivos de gobierno, mediante un empleo adecuado de los recursos dentro del marco legal vigente.

Que a partir de la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL del traspaso de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dándole a dicho organismo nuevas competencias y funciones, esta cartera ministerial, el día 18 de junio de 2012, suscribió con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION un Convenio de Asistencia Técnica, mediante el cual esta última se compromete a efectuar el control interno, continuando con la política de reforzar la cooperación y acción conjunta de todos los integrantes del ESTADO NACIONAL y a los fines de contribuir a la mejora del sistema de transporte.

Que en virtud de lo hasta aquí mencionado y en atención a que la UGOMS S.A., asumió la operación de los servicios en el marco del Acuerdo celebrado por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, es que resulta dable proceder al dictado de la presente resolución, por medio de la cual se dispone la obligación del Operador, de rendir cuentas mediante el procedimiento en ella establecido, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas y de las demás competencias conferidas a los organismos intervinientes respecto de la prestación de los servicios involucrados.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de esa Secretaría, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 793/2012 y el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) celebrado entre la UGOMS S.A. y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Procedimiento de Rendición de Ingresos y Egresos, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, de los recursos que bajo su administración y disposición tiene la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE Y SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), para la gestión de la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, de los servicios ferroviarios urbanos de pasajeros correspondientes a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), la explotación de los servicios colaterales y la realización de obras que se autoricen, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de Operación celebrado con el ESTADO NACIONAL, en el marco de lo estatuido por el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012 y aprobado por Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que coordine las actividades que en razón del objeto correspondan a los fines de fiscalizar lo dispuesto mediante la presente resolución y/o dicte las normas regulatorias y complementarias que estime corresponder, con la debida intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en caso de corresponder.

Art. 3° — Notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE Y SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

 
ANEXO
 

 
PROCEDIMIENTO DE RENDICION DE INGRESOS Y EGRESOS
 

ARTICULO 1°.- La UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE Y SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), en adelante el Operador y/o su denominación, deberá presentar por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un plan de cuentas con la apertura suficiente de los rubros que permitan individualizar los ingresos y egresos por tipo y centro de costos (contabilidad regulatoria) para su aprobación.

ARTICULO 2°.- El Operador deberá realizar mensualmente la rendición de cuentas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario, elevando a tales efectos a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un Informe detallado del movimiento de todos los ingresos y egresos comprometidos en la gestión de la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios urbanos de pasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), la explotación de los servicios colaterales que se le autoricen y la realización de obras del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido y las específicas que le encomiende la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Las presentaciones de las rendiciones de cuentas deberán estar acompañadas de las copias autenticadas de los extractos bancarios correspondientes al detalle del movimiento de todos los ingresos y egresos mencionados anteriormente.

ARTICULO 3°.- La rendición de cuentas dispuesta por el artículo precedente deberá contener un Informe Técnico Económico que permita auditar la gestión del período, debiendo ser elevada por la máxima autoridad de la UGOMS S.A., conjuntamente con la correspondiente certificación especial, de la Auditoría Externa del Operador y el Acta de Directorio que apruebe todo lo actuado.

ARTICULO 4°.- La estructura de la rendición establecida en el artículo 1° de este anexo deberá permitir relacionarla con el Plan y Manual de Cuentas utilizado para la elaboración de los Estados Contables de la UGOMS S.A., a fin de verificar que las mismas son parte integrante de estos últimos.

ARTICULO 5°.- En función de lo establecido en el Artículo 4° del Acuerdo de Operación mencionado, el Operador asimismo deberá presentar anualmente un Plan de Gastos e Ingresos de la Operación, conjuntamente con el correspondiente Cronograma de Desembolsos, debiendo justificar los desvíos que se hubieren producido respecto de los mismos, a los fines de su consideración y aprobación por ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE, efectuándose los ajustes que pudieran corresponder de acuerdo al Apartado 4.6. del mismo Acuerdo.

En ese sentido, la máxima autoridad de la UGOMS S.A. deberá presentar un Informe de Gestión trimestral justificando los desvíos respecto del Plan y/o Cronograma, conjuntamente con el correspondiente dictamen de la Auditoría Externa del Operador y el Acta de Directorio que apruebe lo actuado.

ARTICULO 6°.- La UGOMS S.A., deberá poner a disposición toda la documentación que resulte necesaria y le sea requerida para facilitar la labor de los organismos intervinientes en el control y aprobación del proceso de rendición de ingresos y egresos dispuestos por la presente resolución.

ARTICULO 7°.- La SECRETARIA DE TRANSPORTE, deberá elevar los documentos definidos por los artículos 2° y 5° del presente anexo, previo dictamen de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y del área sustantiva específica en materia ferroviaria de esa Secretaría, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para su análisis e informes, en el marco del Convenio de Asistencia Técnica suscripto con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con fecha 18 de junio de 2012.

ARTICULO 8°- La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberá supervisar y observar el cumplimiento de las metas físicas de las obras ejecutadas por el Operador, emitiendo un Informe Técnico que concluya sobre el cumplimiento de las obligaciones de la UGOMS S.A. y la razonabilidad de los informes del Operador, establecidos en los artículos 3° y 5° del presente anexo.

ARTICULO 9°.- La SECRETARIA DE TRANSPORTE, verificará toda documentación originada como consecuencia del presente procedimiento y propiciará su aprobación, si así corresponde.

ARTICULO 10.- Los organismos intervinientes deberán cumplir con las competencias asignadas por la normativa vigente y estipulaciones dispuestas en los manuales de procedimiento dictados y/o a dictarse para cada uno de ellos con carácter previo a la emisión del acto administrativo que apruebe la gestión del Operador.