Nota al Poder Ejecutivo acompa�ando el proyecto
de ley 21.969.
Buenos Aires, 20 de marzo de 1979.
Excmo. se�or Presidente de la Naci�n:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de elevar a
vuestra consideraci�n el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se transfiere
el patrimonio actualmente afectado al servicio de LS 82 TV Canal 7 a Argentina
78 Televisora (A 78 TV) S. A.
La medida propuesta persigue solucionar los problemas que presentan ambas
empresas, superando el fraccionamiento artificial existente entre la producci�n
y la emisi�n de los programas de televisi�n, que implica dispersi�n de
conducci�n, de esfuerzo y de recursos.
LS 82 TV Canal 7, pese a que tal denominaci�n significa t�cnicamente la se�al
distintiva y la frecuencia radioel�ctrica de emisi�n del servicio, resulta ser
una empresa at�pica de propiedad del Estado nacional argentino que integra el
conjunto de emisoras a cargo de la Administraci�n General de Emisoras de Radio y
Televisi�n (ley 16.907), en jurisdicci�n de la Secretar�a de Informaci�n P�blica
de la Presidencia de la Naci�n. De tal modo ha venido arrastrando por m�s de dos
d�cadas una estructura y una regulaci�n jur�dica entre precarias e indefinidas,
que le han impedido, y a�n le impiden, actuar con la necesaria eficiencia como
para alcanzar resultados satisfactorios.
En otro orden, no menos importante, es bien sabido que carece de la
infraestructura imprescindible para la �ptima prestaci�n del servicio y,
consecuentemente, para el logro de los elevados objetivos culturales, formativos
e informativos que como medio de comunicaci�n social oficial, le competen.
En consecuencia, con la incorporaci�n del Canal 7 a trav�s de la transferencia
del patrimonio --a Argentina 78-- Televisora (A 78 TV) S. A., se habr�n salvado
aquellos obst�culos esenciales, accedi�ndose, por un lado, a un r�gimen jur�dico
definido, cual es el de la mencionada sociedad de objeto af�n, constituida bajo
el r�gimen de la ley 20.705 y en funcionamiento, y por otro, a una
infraestructura t�cnica y edilicia cuyas �ptimas virtudes son de p�blico
conocimiento.
Por su parte, Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., aparece actualmente con
su objeto principal agotado cual fue la generaci�n de im�genes de televisi�n
crom�ticas con motivo del Campeonato Mundial 1978, manteniendo la carga de
amortizar las cuantiosas inversiones realizadas.
Para afrontar esta �ltima obligaci�n contar�a con los ingresos que provendr�an
de la producci�n y comercializaci�n de programas; pero tal actividad, adem�s de
no estar prevista expresamente dentro de su objeto social ofrece posibilidades
no s�lo inciertas en lo inmediato, sino tambi�n inconducentes como sustento
principal en lo futuro. Aquello, porque obviamente, la demanda del mercado ser�a
reducida, incluso para cubrir los costos de la producci�n; y esto en raz�n de
que las caracter�sticas f�cticas y jur�dicas de los servicios de televisi�n
hacen de la comercializaci�n de programas s�lo una posibilidad residual, que
puede presentarse o no con posterioridad a la emisi�n espec�fica para lo cual
los programas fueron producidos.
Por lo tanto, la medida que dispone el proyecto adjunto, que contempla el
traspaso de la prestaci�n y explotaci�n del servicio de radiodifusi�n de
televisi�n con la correspondiente caracter�stica y frecuencia, proveer� a
Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., un canal de televisi�n de emisi�n
directa de sus programas, que le posibilitar�n el m�s alto r�dito de su
capacidad productiva, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo, sin
perjuicio de la venta de programas a terceros, cuyos ingresos ser�n adicionados
a los provenientes de la publicidad que, obviamente, incluir�n aquellas
emisiones.
Asimismo como ya se expresara anteriormente el objeto social de A 78 TV no prev�
la producci�n de programas, pero en cambio y precisamente, "la explotaci�n de
estaciones difusoras...", objeto que reci�n podr� cumplirse con la sanci�n del
proyecto adjunto.
Por otro lado es evidente que si bien se mantiene la fundamentaci�n legal que
dio origen a Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., habi�ndose agotado su
objeto principal, como se se�ala precedentemente, y ante la transferencia de LS
82 TV Canal 7, resulta conveniente cambiar la denominaci�n que se dio a la
sociedad por la ley 21.377.
En tal sentido cabe agregar que la medida que se propicia contempla en su art.
6�, ajustes en el estatuto social de Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A.,
para adecuarlo a las circunstancias actuales y a la situaci�n que deviene de la
transferencia proyectada, contempl�ndose las modificaciones necesarias, as� como
las que se evidenciaron como convenientes a trav�s de la experiencia recogida
durante el funcionamiento de la empresa. Dentro de las primeras cabe se�alar las
introducciones en sus art. 1� (denominaci�n de la sociedad), 2� (actualizaci�n
del domicilio social), 3� (prolongaci�n de la duraci�n de la sociedad), 4�
(supresi�n del objeto principal ya agotado y fijaci�n del definitivo) y 8�
(supresi�n de la representaci�n de Canal 7 en el directorio). Dentro de las
2das. se advierten las relativas a los arts. 5�, 9�, 12 y 15, en los cuales se
depuran contradicciones y problemas de redacci�n que provocaron dudas en su
aplicaci�n pr�ctica trabando la eficacia y agilidad de la gesti�n empresaria.
Finalmente, se encomienda a la Secretar�a de Informaci�n P�blica de la
Presidencia de la Naci�n, para que entienda en todo lo relativo al cumplimiento
de la presente ley, habida cuenta de que ambas empresas son de su jurisdicci�n.
Dios guarde a V. E. -- David R. H. de la Riva. -- Jos� A. Mart�nez de Hoz. --
Juan R. Llerena Amadeo
LEY 21969
Televisi�n; LS 82 TV Canal 7; transferencia de su patrimonio a Argentina 78
Televisora (A 78 TV); cambio de denominaci�n; modificaci�n del estatuto aprobado
por ley 21.377.
Fecha de Sanci�n: 04/04/1979
Fecha de Promulgaci�n: 04/04/1979
Art. 1� -- Transfi�rese el patrimonio de LS 82 TV Canal 7 a Argentina 78
Televisora (A 78 TV) S. A., seg�n el inventario y el balance que se practiquen a
tal efecto a la fecha indicada en el art. 8�
Art. 2 � -- A partir de la fecha indicada en el art. 8� Argentina 78
Televisora (A 78 TV) S. A., llevar� la denominaci�n de Argentina Televisora
Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7).
Art. 3 � -- La asamblea de Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A.
(ATC-Canal 7), instrumentar� oportunamente el incremento del capital social
conforme lo que resulte del balance previsto en el art. 1�
Art. 4 � -- Como consecuencia de la transferencia patrimonial dispuesta
en el art. 1�, Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7)
asumir� la administraci�n y disposici�n de dicho patrimonio, as� como la
prestaci�n y explotaci�n del servicio de televisi�n y los derechos y las
obligaciones que correspondan a LS 82 TV Canal 7, a la fecha indicada en el art.
8�
Art. 5 � -- El Tesoro Nacional adelantar� los fondos que Argentina
Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7), necesite para atender el
pago de las obligaciones que se generen con motivo de la transferencia
patrimonial dispuesta por la presente ley, los que ser�n reintegrados por la
sociedad en los plazos y condiciones que concertar� con el Ministerio de
Econom�a.
Art. 6 � -- Sustit�yanse los textos de los arts. 1�, 2�, 3�, 4�, 8�, 9�,
12 y 15 del estatuto social de Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., aprobado
por ley 21.377 y modificado por ley 21.701 por los siguientes:
Art. 1� -- Con la denominaci�n de Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A.
(ATC-Canal 7) se constituye una sociedad, de conformidad con la ley 20.705. Se
rige por sus disposiciones, las dem�s normas legales y reglamentarias aplicables
y el presente estatuto.
Art. 2� -- Se fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Avenida
Figueroa Alcorta 2977, el que podr� ser cambiado por la asamblea general sin
perjuicio de lo cual se podr�n establecer sucursales, agencias cualquier especie
de representaci�n, dentro o fuera del pa�s.
Art. 3� -- El t�rmino de duraci�n se establece hasta el 31 de diciembre de 1989;
dicho plazo podr� ser prorrogado por la asamblea general, la cual, asimismo,
podr� autorizar a la sociedad para que �sta contraiga obligaciones que excedan
el tiempo de su duraci�n.
Art. 4� -- Tiene por objeto la prestaci�n y explotaci�n del servicio de
radiodifusi�n de televisi�n, la producci�n, transporte y/o emisi�n de programas
culturales, art�sticos, informativos, deportivos, de entretenimientos, o de
cualquier otra naturaleza o caracter�stica sea en forma fonogr�fica,
cinematogr�fica, crom�tica o no, y por toda otra forma conocida o a conocerse;
la producci�n y emisi�n de publicidad o propaganda. Para su cumplimiento la
sociedad gozar� de plena capacidad pudiendo realizar toda clase de actos
jur�dicos, contratos, operaciones o negocios, que se relacionen directa o
indirectamente con su objeto.
Art. 5� -- Para la realizaci�n de los fines expresados la sociedad podr�
efectuar, asimismo, todas otras actividades vinculadas con sus fines que
concurran al logro del objeto principal expresado en el art. 4� como as�
tambi�n:
a) Contratar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales del pa�s
o del extranjero y gestionar ante sus poderes p�blicos las facilidades
necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del
objeto social y giro de la sociedad.
b) Adquirir, construir, explotar, administrar, comprar, vender, ceder y disponer
de cualquier otra manera de muebles, inmuebles y semovientes y en general de
toda clase de bienes y derechos, as� como realizar todas las operaciones
industriales, actos, contratos civiles y comerciales necesarios para el
cumplimiento de su objeto.
c) Constituir y aceptar prendas e hipotecas y toda clase de derechos reales que
se relacionen con su objeto.
d) Aceptar y otorgar consignaciones, comisiones y mandatos en general
relacionados con su objeto.
e) Realizar operaciones de cr�dito con o sin garant�a real y empr�stitos con
instituciones bancarias o financieras, oficiales o privadas, nacionales o
extranjeras y emitir en el pa�s o en el exterior debentures, obligaciones y
cualquier otro tipo de deudas en cualquier moneda, con o sin garant�a real,
especial o flotante relacionados con su objeto.
La enumeraci�n precedente es enunciativa y no taxativa.
Art. 8� -- La direcci�n y administraci�n de la sociedad estar� a cargo de un
directorio integrado por seis (6) miembros quienes durar�n tres (3) a�os y ser�n
reelegibles. Uno (1) de �stos representar� al Ministerio de Cultura y Educaci�n,
dos (2) a la Secretar�a de Informaci�n P�blica de la Presidencia de la Naci�n y
tres (3) cada una de las Fuerzas Armadas. De los miembros antes se�alados uno
ser� presidente y otro vicepresidente.
Art. 9� -- El presidente y vicepresidente del directorio ser�n designados por el
Poder Ejecutivo nacional. El vicepresidente reemplazar� al presidente en caso de
ausencia, impedimento o vacancia.
Art. 12. -- Las funciones del directorio ser�n remuneradas. La retribuci�n ser�
fijada por la asamblea de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 de la ley
19.550, debiendo ajustarse a las pautas que fije el Poder Ejecutivo nacional en
materia de pol�tica salarial.
Art. 15. -- El directorio podr� constituir un comit� ejecutivo, en cuyo caso lo
designar� entre sus miembros, uno de los cuales ser� el presidente del
directorio y asimismo, presidir� a aqu�l. Tendr� a su cargo la gesti�n y
concertaci�n de los negocios ordinarios y cotidianos de la sociedad para el
cumplimiento de su objeto.
Art. 7 � -- La Secretar�a de Informaci�n P�blica de la Presidencia de la
Naci�n, entender� en todo lo relativo al cumplimiento de la presente ley.
Art. 8 � -- La presente ley entrar� en vigencia a partir de su
publicaci�n en el Bolet�n Oficial.
Art. 9 � -- Comun�quese, etc.