Nota al Poder Ejecutivo acompa�ando el proyecto de ley 21.969.

Buenos Aires, 20 de marzo de 1979.

Excmo. se�or Presidente de la Naci�n:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de elevar a vuestra consideraci�n el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se transfiere el patrimonio actualmente afectado al servicio de LS 82 TV Canal 7 a Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A.

La medida propuesta persigue solucionar los problemas que presentan ambas empresas, superando el fraccionamiento artificial existente entre la producci�n y la emisi�n de los programas de televisi�n, que implica dispersi�n de conducci�n, de esfuerzo y de recursos.

LS 82 TV Canal 7, pese a que tal denominaci�n significa t�cnicamente la se�al distintiva y la frecuencia radioel�ctrica de emisi�n del servicio, resulta ser una empresa at�pica de propiedad del Estado nacional argentino que integra el conjunto de emisoras a cargo de la Administraci�n General de Emisoras de Radio y Televisi�n (ley 16.907), en jurisdicci�n de la Secretar�a de Informaci�n P�blica de la Presidencia de la Naci�n. De tal modo ha venido arrastrando por m�s de dos d�cadas una estructura y una regulaci�n jur�dica entre precarias e indefinidas, que le han impedido, y a�n le impiden, actuar con la necesaria eficiencia como para alcanzar resultados satisfactorios.

En otro orden, no menos importante, es bien sabido que carece de la infraestructura imprescindible para la �ptima prestaci�n del servicio y, consecuentemente, para el logro de los elevados objetivos culturales, formativos e informativos que como medio de comunicaci�n social oficial, le competen.

En consecuencia, con la incorporaci�n del Canal 7 a trav�s de la transferencia del patrimonio --a Argentina 78-- Televisora (A 78 TV) S. A., se habr�n salvado aquellos obst�culos esenciales, accedi�ndose, por un lado, a un r�gimen jur�dico definido, cual es el de la mencionada sociedad de objeto af�n, constituida bajo el r�gimen de la ley 20.705 y en funcionamiento, y por otro, a una infraestructura t�cnica y edilicia cuyas �ptimas virtudes son de p�blico conocimiento.

Por su parte, Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., aparece actualmente con su objeto principal agotado cual fue la generaci�n de im�genes de televisi�n crom�ticas con motivo del Campeonato Mundial 1978, manteniendo la carga de amortizar las cuantiosas inversiones realizadas.

Para afrontar esta �ltima obligaci�n contar�a con los ingresos que provendr�an de la producci�n y comercializaci�n de programas; pero tal actividad, adem�s de no estar prevista expresamente dentro de su objeto social ofrece posibilidades no s�lo inciertas en lo inmediato, sino tambi�n inconducentes como sustento principal en lo futuro. Aquello, porque obviamente, la demanda del mercado ser�a reducida, incluso para cubrir los costos de la producci�n; y esto en raz�n de que las caracter�sticas f�cticas y jur�dicas de los servicios de televisi�n hacen de la comercializaci�n de programas s�lo una posibilidad residual, que puede presentarse o no con posterioridad a la emisi�n espec�fica para lo cual los programas fueron producidos.

Por lo tanto, la medida que dispone el proyecto adjunto, que contempla el traspaso de la prestaci�n y explotaci�n del servicio de radiodifusi�n de televisi�n con la correspondiente caracter�stica y frecuencia, proveer� a Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., un canal de televisi�n de emisi�n directa de sus programas, que le posibilitar�n el m�s alto r�dito de su capacidad productiva, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo, sin perjuicio de la venta de programas a terceros, cuyos ingresos ser�n adicionados a los provenientes de la publicidad que, obviamente, incluir�n aquellas emisiones.

Asimismo como ya se expresara anteriormente el objeto social de A 78 TV no prev� la producci�n de programas, pero en cambio y precisamente, "la explotaci�n de estaciones difusoras...", objeto que reci�n podr� cumplirse con la sanci�n del proyecto adjunto.

Por otro lado es evidente que si bien se mantiene la fundamentaci�n legal que dio origen a Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., habi�ndose agotado su objeto principal, como se se�ala precedentemente, y ante la transferencia de LS 82 TV Canal 7, resulta conveniente cambiar la denominaci�n que se dio a la sociedad por la ley 21.377.

En tal sentido cabe agregar que la medida que se propicia contempla en su art. 6�, ajustes en el estatuto social de Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., para adecuarlo a las circunstancias actuales y a la situaci�n que deviene de la transferencia proyectada, contempl�ndose las modificaciones necesarias, as� como las que se evidenciaron como convenientes a trav�s de la experiencia recogida durante el funcionamiento de la empresa. Dentro de las primeras cabe se�alar las introducciones en sus art. 1� (denominaci�n de la sociedad), 2� (actualizaci�n del domicilio social), 3� (prolongaci�n de la duraci�n de la sociedad), 4� (supresi�n del objeto principal ya agotado y fijaci�n del definitivo) y 8� (supresi�n de la representaci�n de Canal 7 en el directorio). Dentro de las 2das. se advierten las relativas a los arts. 5�, 9�, 12 y 15, en los cuales se depuran contradicciones y problemas de redacci�n que provocaron dudas en su aplicaci�n pr�ctica trabando la eficacia y agilidad de la gesti�n empresaria.

Finalmente, se encomienda a la Secretar�a de Informaci�n P�blica de la Presidencia de la Naci�n, para que entienda en todo lo relativo al cumplimiento de la presente ley, habida cuenta de que ambas empresas son de su jurisdicci�n.

Dios guarde a V. E. -- David R. H. de la Riva. -- Jos� A. Mart�nez de Hoz. -- Juan R. Llerena Amadeo

LEY 21969

Televisi�n; LS 82 TV Canal 7; transferencia de su patrimonio a Argentina 78 Televisora (A 78 TV); cambio de denominaci�n; modificaci�n del estatuto aprobado por ley 21.377.

Fecha de Sanci�n: 04/04/1979

Fecha de Promulgaci�n: 04/04/1979


Art. 1� -- Transfi�rese el patrimonio de LS 82 TV Canal 7 a Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., seg�n el inventario y el balance que se practiquen a tal efecto a la fecha indicada en el art. 8�

Art. 2 � -- A partir de la fecha indicada en el art. 8� Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., llevar� la denominaci�n de Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7).

Art. 3 � -- La asamblea de Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7), instrumentar� oportunamente el incremento del capital social conforme lo que resulte del balance previsto en el art. 1�

Art. 4 � -- Como consecuencia de la transferencia patrimonial dispuesta en el art. 1�, Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7) asumir� la administraci�n y disposici�n de dicho patrimonio, as� como la prestaci�n y explotaci�n del servicio de televisi�n y los derechos y las obligaciones que correspondan a LS 82 TV Canal 7, a la fecha indicada en el art. 8�

Art. 5 � -- El Tesoro Nacional adelantar� los fondos que Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7), necesite para atender el pago de las obligaciones que se generen con motivo de la transferencia patrimonial dispuesta por la presente ley, los que ser�n reintegrados por la sociedad en los plazos y condiciones que concertar� con el Ministerio de Econom�a.

Art. 6 � -- Sustit�yanse los textos de los arts. 1�, 2�, 3�, 4�, 8�, 9�, 12 y 15 del estatuto social de Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., aprobado por ley 21.377 y modificado por ley 21.701 por los siguientes:

Art. 1� -- Con la denominaci�n de Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7) se constituye una sociedad, de conformidad con la ley 20.705. Se rige por sus disposiciones, las dem�s normas legales y reglamentarias aplicables y el presente estatuto.

Art. 2� -- Se fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Avenida Figueroa Alcorta 2977, el que podr� ser cambiado por la asamblea general sin perjuicio de lo cual se podr�n establecer sucursales, agencias cualquier especie de representaci�n, dentro o fuera del pa�s.

Art. 3� -- El t�rmino de duraci�n se establece hasta el 31 de diciembre de 1989; dicho plazo podr� ser prorrogado por la asamblea general, la cual, asimismo, podr� autorizar a la sociedad para que �sta contraiga obligaciones que excedan el tiempo de su duraci�n.

Art. 4� -- Tiene por objeto la prestaci�n y explotaci�n del servicio de radiodifusi�n de televisi�n, la producci�n, transporte y/o emisi�n de programas culturales, art�sticos, informativos, deportivos, de entretenimientos, o de cualquier otra naturaleza o caracter�stica sea en forma fonogr�fica, cinematogr�fica, crom�tica o no, y por toda otra forma conocida o a conocerse; la producci�n y emisi�n de publicidad o propaganda. Para su cumplimiento la sociedad gozar� de plena capacidad pudiendo realizar toda clase de actos jur�dicos, contratos, operaciones o negocios, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.

Art. 5� -- Para la realizaci�n de los fines expresados la sociedad podr� efectuar, asimismo, todas otras actividades vinculadas con sus fines que concurran al logro del objeto principal expresado en el art. 4� como as� tambi�n:

a) Contratar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales del pa�s o del extranjero y gestionar ante sus poderes p�blicos las facilidades necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la sociedad.

b) Adquirir, construir, explotar, administrar, comprar, vender, ceder y disponer de cualquier otra manera de muebles, inmuebles y semovientes y en general de toda clase de bienes y derechos, as� como realizar todas las operaciones industriales, actos, contratos civiles y comerciales necesarios para el cumplimiento de su objeto.

c) Constituir y aceptar prendas e hipotecas y toda clase de derechos reales que se relacionen con su objeto.

d) Aceptar y otorgar consignaciones, comisiones y mandatos en general relacionados con su objeto.

e) Realizar operaciones de cr�dito con o sin garant�a real y empr�stitos con instituciones bancarias o financieras, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras y emitir en el pa�s o en el exterior debentures, obligaciones y cualquier otro tipo de deudas en cualquier moneda, con o sin garant�a real, especial o flotante relacionados con su objeto.

La enumeraci�n precedente es enunciativa y no taxativa.

Art. 8� -- La direcci�n y administraci�n de la sociedad estar� a cargo de un directorio integrado por seis (6) miembros quienes durar�n tres (3) a�os y ser�n reelegibles. Uno (1) de �stos representar� al Ministerio de Cultura y Educaci�n, dos (2) a la Secretar�a de Informaci�n P�blica de la Presidencia de la Naci�n y tres (3) cada una de las Fuerzas Armadas. De los miembros antes se�alados uno ser� presidente y otro vicepresidente.

Art. 9� -- El presidente y vicepresidente del directorio ser�n designados por el Poder Ejecutivo nacional. El vicepresidente reemplazar� al presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia.

Art. 12. -- Las funciones del directorio ser�n remuneradas. La retribuci�n ser� fijada por la asamblea de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 de la ley 19.550, debiendo ajustarse a las pautas que fije el Poder Ejecutivo nacional en materia de pol�tica salarial.

Art. 15. -- El directorio podr� constituir un comit� ejecutivo, en cuyo caso lo designar� entre sus miembros, uno de los cuales ser� el presidente del directorio y asimismo, presidir� a aqu�l. Tendr� a su cargo la gesti�n y concertaci�n de los negocios ordinarios y cotidianos de la sociedad para el cumplimiento de su objeto.

Art. 7 � -- La Secretar�a de Informaci�n P�blica de la Presidencia de la Naci�n, entender� en todo lo relativo al cumplimiento de la presente ley.

Art. 8 � -- La presente ley entrar� en vigencia a partir de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.

Art. 9 � -- Comun�quese, etc.