Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto
de ley 21.969.
Buenos Aires, 20 de marzo de 1979.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de elevar a
vuestra consideración el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se transfiere
el patrimonio actualmente afectado al servicio de LS 82 TV Canal 7 a Argentina
78 Televisora (A 78 TV) S. A.
La medida propuesta persigue solucionar los problemas que presentan ambas
empresas, superando el fraccionamiento artificial existente entre la producción
y la emisión de los programas de televisión, que implica dispersión de
conducción, de esfuerzo y de recursos.
LS 82 TV Canal 7, pese a que tal denominación significa técnicamente la señal
distintiva y la frecuencia radioeléctrica de emisión del servicio, resulta ser
una empresa atípica de propiedad del Estado nacional argentino que integra el
conjunto de emisoras a cargo de la Administración General de Emisoras de Radio y
Televisión (ley 16.907), en jurisdicción de la Secretaría de Información Pública
de la Presidencia de la Nación. De tal modo ha venido arrastrando por más de dos
décadas una estructura y una regulación jurídica entre precarias e indefinidas,
que le han impedido, y aún le impiden, actuar con la necesaria eficiencia como
para alcanzar resultados satisfactorios.
En otro orden, no menos importante, es bien sabido que carece de la
infraestructura imprescindible para la óptima prestación del servicio y,
consecuentemente, para el logro de los elevados objetivos culturales, formativos
e informativos que como medio de comunicación social oficial, le competen.
En consecuencia, con la incorporación del Canal 7 a través de la transferencia
del patrimonio --a Argentina 78-- Televisora (A 78 TV) S. A., se habrán salvado
aquellos obstáculos esenciales, accediéndose, por un lado, a un régimen jurídico
definido, cual es el de la mencionada sociedad de objeto afín, constituida bajo
el régimen de la ley 20.705 y en funcionamiento, y por otro, a una
infraestructura técnica y edilicia cuyas óptimas virtudes son de público
conocimiento.
Por su parte, Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., aparece actualmente con
su objeto principal agotado cual fue la generación de imágenes de televisión
cromáticas con motivo del Campeonato Mundial 1978, manteniendo la carga de
amortizar las cuantiosas inversiones realizadas.
Para afrontar esta última obligación contaría con los ingresos que provendrían
de la producción y comercialización de programas; pero tal actividad, además de
no estar prevista expresamente dentro de su objeto social ofrece posibilidades
no sólo inciertas en lo inmediato, sino también inconducentes como sustento
principal en lo futuro. Aquello, porque obviamente, la demanda del mercado sería
reducida, incluso para cubrir los costos de la producción; y esto en razón de
que las características fácticas y jurídicas de los servicios de televisión
hacen de la comercialización de programas sólo una posibilidad residual, que
puede presentarse o no con posterioridad a la emisión específica para lo cual
los programas fueron producidos.
Por lo tanto, la medida que dispone el proyecto adjunto, que contempla el
traspaso de la prestación y explotación del servicio de radiodifusión de
televisión con la correspondiente característica y frecuencia, proveerá a
Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., un canal de televisión de emisión
directa de sus programas, que le posibilitarán el más alto rédito de su
capacidad productiva, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo, sin
perjuicio de la venta de programas a terceros, cuyos ingresos serán adicionados
a los provenientes de la publicidad que, obviamente, incluirán aquellas
emisiones.
Asimismo como ya se expresara anteriormente el objeto social de A 78 TV no prevé
la producción de programas, pero en cambio y precisamente, "la explotación de
estaciones difusoras...", objeto que recién podrá cumplirse con la sanción del
proyecto adjunto.
Por otro lado es evidente que si bien se mantiene la fundamentación legal que
dio origen a Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., habiéndose agotado su
objeto principal, como se señala precedentemente, y ante la transferencia de LS
82 TV Canal 7, resulta conveniente cambiar la denominación que se dio a la
sociedad por la ley 21.377.
En tal sentido cabe agregar que la medida que se propicia contempla en su art.
6º, ajustes en el estatuto social de Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A.,
para adecuarlo a las circunstancias actuales y a la situación que deviene de la
transferencia proyectada, contemplándose las modificaciones necesarias, así como
las que se evidenciaron como convenientes a través de la experiencia recogida
durante el funcionamiento de la empresa. Dentro de las primeras cabe señalar las
introducciones en sus art. 1º (denominación de la sociedad), 2º (actualización
del domicilio social), 3º (prolongación de la duración de la sociedad), 4º
(supresión del objeto principal ya agotado y fijación del definitivo) y 8º
(supresión de la representación de Canal 7 en el directorio). Dentro de las
2das. se advierten las relativas a los arts. 5º, 9º, 12 y 15, en los cuales se
depuran contradicciones y problemas de redacción que provocaron dudas en su
aplicación práctica trabando la eficacia y agilidad de la gestión empresaria.
Finalmente, se encomienda a la Secretaría de Información Pública de la
Presidencia de la Nación, para que entienda en todo lo relativo al cumplimiento
de la presente ley, habida cuenta de que ambas empresas son de su jurisdicción.
Dios guarde a V. E. -- David R. H. de la Riva. -- José A. Martínez de Hoz. --
Juan R. Llerena Amadeo
LEY 21969
Televisión; LS 82 TV Canal 7; transferencia de su patrimonio a Argentina 78
Televisora (A 78 TV); cambio de denominación; modificación del estatuto aprobado
por ley 21.377.
Fecha de Sanción: 04/04/1979
Fecha de Promulgación: 04/04/1979
Art. 1º -- Transfiérese el patrimonio de LS 82 TV Canal 7 a Argentina 78
Televisora (A 78 TV) S. A., según el inventario y el balance que se practiquen a
tal efecto a la fecha indicada en el art. 8º
Art. 2 º -- A partir de la fecha indicada en el art. 8º Argentina 78
Televisora (A 78 TV) S. A., llevará la denominación de Argentina Televisora
Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7).
Art. 3 º -- La asamblea de Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A.
(ATC-Canal 7), instrumentará oportunamente el incremento del capital social
conforme lo que resulte del balance previsto en el art. 1º
Art. 4 º -- Como consecuencia de la transferencia patrimonial dispuesta
en el art. 1º, Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7)
asumirá la administración y disposición de dicho patrimonio, así como la
prestación y explotación del servicio de televisión y los derechos y las
obligaciones que correspondan a LS 82 TV Canal 7, a la fecha indicada en el art.
8º
Art. 5 º -- El Tesoro Nacional adelantará los fondos que Argentina
Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A. (ATC-Canal 7), necesite para atender el
pago de las obligaciones que se generen con motivo de la transferencia
patrimonial dispuesta por la presente ley, los que serán reintegrados por la
sociedad en los plazos y condiciones que concertará con el Ministerio de
Economía.
Art. 6 º -- Sustitúyanse los textos de los arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º,
12 y 15 del estatuto social de Argentina 78 Televisora (A 78 TV) S. A., aprobado
por ley 21.377 y modificado por ley 21.701 por los siguientes:
Art. 1º -- Con la denominación de Argentina Televisora Color-LS 82 Canal 7 S. A.
(ATC-Canal 7) se constituye una sociedad, de conformidad con la ley 20.705. Se
rige por sus disposiciones, las demás normas legales y reglamentarias aplicables
y el presente estatuto.
Art. 2º -- Se fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Avenida
Figueroa Alcorta 2977, el que podrá ser cambiado por la asamblea general sin
perjuicio de lo cual se podrán establecer sucursales, agencias cualquier especie
de representación, dentro o fuera del país.
Art. 3º -- El término de duración se establece hasta el 31 de diciembre de 1989;
dicho plazo podrá ser prorrogado por la asamblea general, la cual, asimismo,
podrá autorizar a la sociedad para que ésta contraiga obligaciones que excedan
el tiempo de su duración.
Art. 4º -- Tiene por objeto la prestación y explotación del servicio de
radiodifusión de televisión, la producción, transporte y/o emisión de programas
culturales, artísticos, informativos, deportivos, de entretenimientos, o de
cualquier otra naturaleza o característica sea en forma fonográfica,
cinematográfica, cromática o no, y por toda otra forma conocida o a conocerse;
la producción y emisión de publicidad o propaganda. Para su cumplimiento la
sociedad gozará de plena capacidad pudiendo realizar toda clase de actos
jurídicos, contratos, operaciones o negocios, que se relacionen directa o
indirectamente con su objeto.
Art. 5º -- Para la realización de los fines expresados la sociedad podrá
efectuar, asimismo, todas otras actividades vinculadas con sus fines que
concurran al logro del objeto principal expresado en el art. 4º como así
también:
a) Contratar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales del país
o del extranjero y gestionar ante sus poderes públicos las facilidades
necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del
objeto social y giro de la sociedad.
b) Adquirir, construir, explotar, administrar, comprar, vender, ceder y disponer
de cualquier otra manera de muebles, inmuebles y semovientes y en general de
toda clase de bienes y derechos, así como realizar todas las operaciones
industriales, actos, contratos civiles y comerciales necesarios para el
cumplimiento de su objeto.
c) Constituir y aceptar prendas e hipotecas y toda clase de derechos reales que
se relacionen con su objeto.
d) Aceptar y otorgar consignaciones, comisiones y mandatos en general
relacionados con su objeto.
e) Realizar operaciones de crédito con o sin garantía real y empréstitos con
instituciones bancarias o financieras, oficiales o privadas, nacionales o
extranjeras y emitir en el país o en el exterior debentures, obligaciones y
cualquier otro tipo de deudas en cualquier moneda, con o sin garantía real,
especial o flotante relacionados con su objeto.
La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa.
Art. 8º -- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un
directorio integrado por seis (6) miembros quienes durarán tres (3) años y serán
reelegibles. Uno (1) de éstos representará al Ministerio de Cultura y Educación,
dos (2) a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación y
tres (3) cada una de las Fuerzas Armadas. De los miembros antes señalados uno
será presidente y otro vicepresidente.
Art. 9º -- El presidente y vicepresidente del directorio serán designados por el
Poder Ejecutivo nacional. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de
ausencia, impedimento o vacancia.
Art. 12. -- Las funciones del directorio serán remuneradas. La retribución será
fijada por la asamblea de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 de la ley
19.550, debiendo ajustarse a las pautas que fije el Poder Ejecutivo nacional en
materia de política salarial.
Art. 15. -- El directorio podrá constituir un comité ejecutivo, en cuyo caso lo
designará entre sus miembros, uno de los cuales será el presidente del
directorio y asimismo, presidirá a aquél. Tendrá a su cargo la gestión y
concertación de los negocios ordinarios y cotidianos de la sociedad para el
cumplimiento de su objeto.
Art. 7 º -- La Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la
Nación, entenderá en todo lo relativo al cumplimiento de la presente ley.
Art. 8 º -- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9 º -- Comuníquese, etc.