DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 237/99
Modifícase el inciso j) del Artículo 13 del Decreto N° 924/97, relativo a la suma anual destinada al funcionamiento eficiente del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR)
Bs. As., 17/3/99
VISTO, el Expediente N° 011/98 del registro del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, la Ley N° 24.855, el Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial del Gobierno Nacional asegurar el funcionamiento eficiente del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) como instrumento principal del Programa de Desarrollo y Generación de Empleo.
Que para lograr el fortalecimiento de la estructura operativa del FFFIR resulta necesario incrementar la suma anual destinada a esos efectos, prevista en el Artículo 13 inciso j) del Decreto N° 924/97.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -Sustitúyese el inciso j) del Artículo 13 del Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"j) Destinar al funcionamiento de su estructura operativa una suma anual no superior al DOS POR MIL (2%) del total de los activos del FONDO".
"A los efectos del presente inciso se entenderá por total de los activos del FONDO a la suma que resultare del producido de la venta total de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA destinado a su capitalización".
"No se, incluirán en el cómputo de los gastos operativos contemplados en este inciso los correspondientes a los servicios de la deuda (capital e intereses) del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, transferida al FONDO según el Artículo 26 de la Ley N° 24.855; los gastos que pudieran ocasionarse en relación al fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA; los aportes al BANCO DE LA NACION ARGENTINA establecidos en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.855; los gastos, comisiones e intereses de las operaciones financieras para la capitalización del FONDO, con garantía de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley N° 24.855 y los gastos que se imputen a auditoría y supervisión conforme se prevea en los respectivos contratos con las jurisdicciones y los que demande la administración de los instrumentos financieros suscriptos por éstas".
Art. 2° -Durante el proceso de venta del paquete accionario del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, el FONDO podrá destinar al funcionamiento de su estructura operativa una suma mensual de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.). Dicho importe tendrá aplicación desde el 1° de agosto de 1998.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach