Secretaría de Transporte
SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS
Resolución 25/2011
Apruébase el modelo de Addenda Nº 2 al Contrato de Obra Pública "Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno, de la Línea Sarmiento" y a su Addenda Complementaria.
Bs. As., 15/2/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0484333/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Decretos Nros. 151 de fecha 23 de enero de 2008, 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 y 600 de fecha 29 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra "SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR; ETAPA III: CASTELAR - MORENO" al Consorcio IECSA SOCIEDAD ANONIMA – CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.
Que posteriormente, por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se aprobó el modelo de Contrato de Obra Pública y se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a suscribir el mismo.
Que con fecha 23 de diciembre de 2008 fue suscripto el citado Contrato entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Consorcio IECSA SOCIEDAD ANONIMA – CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Qué con fecha 3 de febrero de 2010, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Contratista suscribieron una Addenda al Contrato citado precedentemente a los fines de optimizar las condiciones de ejecución de la obra contratada, propiciar una mejora en la calidad del servicio y satisfacer necesidades públicas indispensables.
Que mediante Decreto Nº 600 de fecha 24 de abril de 2010 se aprobó la mencionada Addenda y se delegó en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del mismo, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.
Que la Cláusula Segunda de la citada Addenda instrumentó una fase denominada SUBETAPA I, dentro de la ETAPA I del referido contrato, la cual comprende la realización de la ingeniería de las Obras Civiles e Instalaciones de las Etapas I, II y III y el desarrollo del Sistema Integral Ferroviario del tramo ONCE (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MORENO (Provincia de BUENOS AIRES), (incluido Topografía, Estudios de Suelos y de Impacto Ambiental), montaje de obradores y plantas elaboradoras.
Que por su parte, la Cláusula Tercera de la mencionada Addenda obligó al Contratista a presentar un Informe Preliminar detallando la totalidad de las obras a realizar dentro de las Etapas I, II y III a los fines de dar un cabado cumplimiento al proyecto general.
Que conforme surge de la Cláusula Primera del Contrato Programa celebrado en fecha 17 de mayo de 2010, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el mismo tuvo por objeto encomendar a esa Sociedad de Estado, la Administración e Inspección de Obra del "CONTRATO DE OBRA SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO (ETAPA I - Subetapa I)", estableciendo entre otras obligaciones de esa Sociedad, la consideración de las modificaciones que eventualmente se introduzcan para el mejor logro del cometido de la obra.
Que mediante Nota Nº 1.769-ADIFGDI- 2010 de fecha 6 de agosto de 2010 la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, remite el Informe Preliminar de Ingeniería presentado por la Contratista, obrante a fojas 45/322 del Expediente mencionado en el Visto, mediante el cual planteó la conveniencia de invertir el sentido de la excavación del soterramiento, iniciando el avance de la excavación desde CIUDADELA (Provincia de BUENOS AIRES) hacia CABALLITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), para permitir la resolución de interferencias y propuso implantar el obrador principal en la Localidad de HAEDO (Provincia de BUENOS AIRES), por la disponibilidad de predios ferroviarios y su apropiada ubicación para la provisión de la logística de la obra.
Que el citado Informe Preliminar recomendó también la ejecución adicional de CINCO (5) pasos vehiculares provisorios a distinto nivel en los siguientes Municipios: MORON, MERLO, LA MATANZA, ITUZAINGO y MORENO (todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES).
Que mediante Nota Nº 1.890-ADIFGDI- 2010, Aprobación de Informe Preliminar, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO informa que la nueva solución propuesta por la contratista, garantiza a todos los usuarios del servicio ferroviario involucrado, la debida prestación del mismo, en forma integrada con el centro urbano hasta la ejecución integral del soterramiento, extremo que se traduce en una razón de interés público cuya satisfacción se persigue alcanzar a través del proyecto encarado.
Que por su parte mediante presentación de fecha 14 de enero de 2011 la Intendencia del Partido de LA MATANZA (Provincia de BUENOS AIRES), peticionó a esta administración que se efectuara una evaluación acerca de la factibilidad de llevar a cabo una extensión inmediata del servicio soterrado hasta la Localidad de HAEDO (Provincia de BUENOS AIRES), con el objeto de extender los beneficios del proyecto a las zonas más densamente pobladas del citado municipio.
Que a los fines de evaluar los beneficios que derivarán del requerimiento efectuado por el Municipio citado en el considerando precedente, se solicitó al Contratista la elaboración de un informe complementario, el cual fue presentado mediante Registro Nº 00312/ADIF/2011 denominado "Memoria Técnica Solución HAEDO-CABALLITO".
Que del análisis técnico efectuado a fojas 373/390 del Expediente citado en el Visto, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto de la Solución HAEDO (Provincia de BUENOS AIRES) – CABALLITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) presentado por la Contratista, informa que el reordenamiento de las etapas constructivas conlleva al logro de incorporar en forma más temprana a los beneficios del proyecto a los usuarios ferroviarios y vecinos de las localidades de RAMOS MEJIA y HAEDO (ambas de la Provincia de BUENOS AIRES) y solucionar la mayor porción de los sectores más conflictivos en materia de interferencia urbana entre el tren y el entorno, que exhibe el sistema metropolitano de la Línea SARMIENTO.
Que la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO continúa manifestando que: "...como consecuencia de los cambios de alcance ya indicados que se originan en la supresión de la interfase Ciudadela, la nueva solución HAEDO - CABALLITO representará una economía respecto a monto contractual..." y señala además, que se produce una economía como consecuencia de la mencionada redistribución de la infraestructura, la cual al tener continuidad hacia la Etapa II, prescinde de algunos componentes que hubieran sido necesarios si la obra se realizara en etapas separadas, tal como está previsto ab initio y que ahora se optimiza con la nueva concepción de ingeniería.
Que la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO además deja sentado que: "...como consecuencia de este reordenamiento de las etapas Constructivas que conlleva la nueva solución propuesta, se logra el objetivo de incorporar en forma más temprana a los beneficios del proyecto a usuarios ferroviarios y vecinos de Ramos Mejía y Haedo que debían aguardar la concreción de la segunda etapa bajo la configuración original". Y sigue diciendo que "...la variante permitiría adelantar la incorporación de un 19% de pasajeros más al servicio subterráneo de trenes provenientes de los partidos de 3 de Febrero, La Matanza y Morón, que los que se incorporarían con la Etapa 1; como fuera originalmente concebida."
Que asimismo, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO agrega que con la modificación propiciada "...se contaría con la infraestructura prevista para la Etapa 1 transcurridos 8 meses después del plazo originalmente previsto (36 meses de plazo de obra) y se contaría con la infraestructura prevista para el sector Haedo - Ciudadela, aproximadamente media Etapa 2, con una anticipación de 28 meses respecto al plazo original".
Que, en síntesis, la propuesta analizada resulta ventajosa, conforme el informe precitado ut supra, en virtud de presentar una mayor confiabilidad para el usuario actual durante el proceso constructivo y una vez en servicio; menores tasas de accidentes; mayor capacidad de transporte del servicio ferroviario, ventajas urbanas y de conectividad; más cercanía entre el obrador y la obra, menores riesgos geotécnicos, manejo más racional del stock de materiales de construcción y el retiro de productos de la misma, menor impacto ambiental de las actividades constructivas en la zona de acometida al túnel, economías por menores trabajos cuantificables a nivel de anteproyecto, así como otras economías probables por menores trabajos no cuantificables en esta instancia.
Que con respecto a la calidad de las obras a ejecutar, no se proponen cambios en los materiales, equipos a emplear ni sistemas constructivos, los cuales se mantendrán, según lo expresado en la oferta y demás documentos contractuales.
Que en virtud de lo expuesto, la modificación que se introduce a través de la propuesta técnica importa una reducción comparativa del plazo de obra, a la vez que incorpora mayor cantidad de pasajeros y, asimismo, produce una economía por la redistribución de la infraestructura que redunda en una situación más ventajosa tanto para la Administración como para los usuarios del servicio, atento que en esta primera etapa existirá mayor cantidad de usuarios beneficiados por la obra en menor tiempo comparativo de ejecución, sin que ello demande modificación de los costos ni de los precios.
Que en conclusión, la modificación proyectada para la obra de marras tiene entre sus fines primordiales mejorar la calidad del servicio ferroviario, satisfaciendo las necesidades públicas con la mayor celeridad posible.
Que, por otra parte, del Informe Preliminar presentado por la Contratista, obrante a fojas 45/322 del Expediente citado en el Visto, se propone la realización de soluciones urbanísticas en la traza ferroviaria, correspondiente a los partidos de LA MATANZA, MORON, ITUZAINGO, MERLO y MORENO (todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES).
Que la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su informe obrante a fojas 324/328 del Expediente citado en el Visto, manifiesta que: "ADIF ha realizado una visualización de los cinco lugares de emplazamiento propuestos por CNS para la materialización de los cruces a alto nivel, observando el entorno urbano, el flujo vehicular, la disponibilidad de espacios públicos, interferencias y frentistas con posible afectación. Desde estos aspectos considerados, puede manifestarse que algunos cruces presentarían menor complejidad que otros. A modo de clasificación a priori la factibilidad de ejecución presentaría el orden siguiente: PAN Pueyrredón - Rawson. Morón; PAN Junín - Colectora. Merlo; PAN Victorica - 9 de Julio. Moreno; PAN Carlos Calvo - Almirante Brown. La Matanza; PAN Santa Rosa - Blas Parera. Ituzaingó..." y sigue diciendo que: "...en principio, consideramos a esta altura preliminar del análisis no existirían impedimentos técnicos para su materialización y que los mismos representarían beneficios temporales y permanentes tanto para los usuarios ferroviarios y viales, como para la conectividad urbana. Sin embargo, tanto dicha factibilidad como los presuntos beneficios ambientales y económicos deberán ser confirmados con el desarrollo del proyecto de ingeniería y los respectivos estudios de impacto ambiental y beneficio económico."
Que por Nota Nº 3375 de fecha 17 de agosto de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se instruyó a la ADMINISTRACIONDE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, previo a decidir sobre la viabilidad de avanzar sobre los cruces vehiculares a distinto nivel propuestos por el Contratista, se requiera al mismo realice, a su exclusivo costo, la ejecución de los estudios y proyectos ejecutivos, cómputos, presupuestos, estudios ambientales y económicos de la obra y toda documentación necesaria para que esa Sociedad del Estado pueda evaluar acabadamente la factibilidad y conveniencia de su construcción.
Que por su parte, mediante presentación de fecha 2 de diciembre de 2010, la Intendencia del Partido de MORENO (Provincia de BUENOS AIRES), peticionó a esta administración para que se considere la ejecución del paso vehicular bajo nivel de las calles DE LA VEGA - DE LA QUINTANA y las vías de la Línea SARMIENTO.
Que por Nota de fecha 6 de diciembre de 2010, la Intendencia del Partido de MERLO (Provincia de Buenos Aires) solicitó a esta administración la ejecución del paso sobre nivel de la calle JUNIN en su intersección con las vías de la Línea SARMIENTO.
Que, atento la modificación de las Etapas del Proyecto de Soterramiento, resultando la ampliación de la primera etapa, desde la Localidad de HAEDO (Provincia de BUENOS AIRES) hasta CABALLITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), se solicitó a la Contratista que verificara la viabilidad de mantener las soluciones de conectividad citadas.
Que la Contratista manifiesta que la modificación de la etapa no genera, prima facie, modificaciones a los proyectos de pasos vehiculares citados ut supra.
Que por Nota Nº 300 ADIF-GDI-2011 de fecha 14 de febrero de 2011 la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO manifiesta que: "...en lo referente al emplazamiento y características de los cruces a distinto nivel originariamente propuestos y los proyectos ejecutivos respectivos, corresponde con los elementos disponibles hasta la fecha, estar a lo manifestado por el Proyectista en el sentido de que no se preveen cambios en la implantación de los mismos, por impacto de la eventual implementación de la denominada "solución Haedo-Caballito..." y sigue diciendo que podrán surgir "...variaciones en materia de implantación y características de los cruces, otras cuestiones derivadas de la necesidad de consenso con las respectivas jurisdicciones municipales o del respectivo trámite de licencia ambiental..." así como también "...la aprobación correspondiente por parte de la Oficina Nacional de Inversión Pública.".
Que, de acuerdo a las conclusiones del citado informe, se desprende que con el avance de la ingeniería alcanzado puede considerarse que las siguientes obras proyectadas resultan técnicamente factibles y ajustadas a su fin: TUNEL DE LA VEGA - DE LA QUINTANA, Partido de MORENO; PUENTE 2a RIVADAVIA - JUNIN, Partido de MERLO; PUENTE SANTA ROSA - BLAS PARERA, partidos de ITUZAINGO - MORON; PUENTE PUEYRREDON - RAWSON, Partido de MORON; y PUENTE GÜEMES - MEDRANO, partidos de LA MATANZA - MORON.
Que, sin perjuicio de lo expuesto y atento las actuaciones precedentes, surge la necesidad de establecer como condición suspensiva para la construcción de cada paso vehicular, la aprobación de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; así como las autorizaciones correspondientes en órbitas locales con competencia en la materia urbano-ambiental siendo presupuesto esencial, la evaluación de impacto ambiental por las autoridades ambientales competentes.
Que la medida que se propicia tiene su fundamento en el ejercicio del ius variandi o potestad modificatoria propia de los Contratos Públicos, cuyo ejercicio se justifica — ya como adicional o variante— cuando está ordenada a la consecución del interés público tenido en miras al momento de contratar.
Que el ejercicio de la función administrativa procura la satisfacción directa e inmediata del interés público (Cfr. SESÍN, Domingo. "Determinación del interés público. Actividad Reglada o Discrecional. Intensidad del Control Judicial." en Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica de Derecho Administrativo, Lexis Nexis, Nro. 47, pág. 25).
Que, en efecto, todo contrato administrativo —al cual no escapa el presente caso— tiene una finalidad específica y propia que no es otra que la de satisfacer y lograr la concreción del interés público, y a dicho interés se ordena el ejercicio de las potestades propias de la Administración Pública en la ejecución contractual, tales como la potestad de dirección y control, el ius variandi y las potestades rescisorias y sancionatorias.
Que los contratos administrativos persiguen "...satisfacer de la mejor manera posible el interés público; se trata ante todo de construir la obra que demanda el interés general... Si para conseguir estos fines... es necesario adaptar a las nuevas necesidades los términos de lo pactado, esta adaptación es obligada." (GARCIA DE ENTRERRÍA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás. "Curso de Derecho Administrativo I", Thomson Civitas – La Ley, Segunda Edición, página 741).
Que en particular, conforme resulta de los informes técnicos obrantes en el Expediente citado en el Visto, la satisfacción del interés público obliga a articular la potestad modificatoria de cara a mantener intangible dicho interés, comprometido al origen de la contratación, el que se traduce en el fortalecimiento del servicio ferroviario de la Línea SARMIENTO.
Que en virtud de lo expuesto, la modificación satisface de mejor modo el interés público perseguido al momento de evaluarse la necesidad de soterrar, esto es, las numerosas carencias que actualmente presenta el servicio y que se traducen en paralización momentánea del servicio público, retrasos y/o cancelaciones del mismo, y en una capacidad de transporte inferior a la demanda.
Que para cumplir con el cometido ut supra señalado, el contratante cuenta con la potestad de modificar las prestaciones para preservar los motivos de interés público que conlleva el contrato, ya que en este campo "...la inmutabilidad del contrato no es una inmutabilidad del contenido sino del fin que prima en todo caso sobre aquél." GARCIA DE ENTRERRÍA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás. "Curso de Derecho Administrativo I", Thomson Civitas - La Ley, Segunda Edición, página 749).
Que los contratos administrativos admiten "... una mutabilidad de las prestaciones..." (...) "...que encuentra su fundamento en que esas variaciones son necesarias para la satisfacción y el logro del interés público, hacia el que tiende el contrato administrativo y que se procura alcanzar con su cumplimiento". (ESCOLA, Héctor. "El interés público como fundamento del derecho administrativo", Depalma, 1989, páginas 171/172).
Que, por todo lo expuesto, la medida encuentra su fundamento de derecho, prima facie en el Artículo 30 y concordantes de la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 1023 de fecha de de 2001, los cuales habilitan al Comitente ha introducir variantes y/o adecuaciones al proyecto de una obra pública, en aras a satisfacer el interés público comprometido en la contratación.
Que por su parte, en lo relativo a la adecuación de las etapas del Contrato de Obra Pública de marras, encuentra su fundamento positivo en el Artículo 30 de la misma ley, y en sus normas complementarias aplicables.
Que, la erogación del gasto que demande la ejecución de las modificaciones y variantes o adicionales de obra, de la ETAPA I del Contrato de Obra Pública, se afrontarán con recursos aprobados por el Decreto Nº 2227/2008 y hasta agotar su alcance, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de la financiación necesaria para poder cumplir con el objeto contratado.
Que en orden a lo expresado anteriormente, esta Secretaría mediante Resolución Nº 235 de fecha 5 de noviembre de 2010 instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a emitir la Primer Serie de Valores Representativos de Deuda (VRD SERIE 1) garantizados con activos fideicomitidos afectados al SIFER, en el marco del Programa Global de Emisión "Fideicomiso creado por Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001-SIFER" para el financiamiento de obras de infraestructura ferroviaria en el país, en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 1976 de fecha 19 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por hasta la suma de PESOS DOS MIL CIEN MILLONES ($ 2.100.000.000.-).
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Qué la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 30 y concordantes de la Ley Nº 13.064, 12 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 2º del Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de ADDENDA Nº 2 al Contrato de Obra Pública "SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO" y a su ADDENDA COMPLEMENTARIA, a suscribirse entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA – GHELLA SOCIETA PER AZIONI - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSORCIO NUEVO SARMIENTO – CNS - UTE, que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán afrontados con los recursos aprobados por el Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 y con la disponibilidad resultante de la Resolución Nº 235 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y hasta agotar su alcance, siendo responsabilidad del Contratista, de conformidad al plexo jurídico aplicable, la obtención de la financiación necesaria para poder cumplir con el objeto contratado.
Art. 3º — Notifíquese a IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA – GHELLA SOCIETA PER AZIONI - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSORCIO NUEVO SARMIENTO - CNS - UTE y al GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.