PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 25/2008
Apruébanse los valores unitarios de las
bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas
distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido
entre el 10 de febrero y el 9 de marzo de 2008.
Bs. As., 27/2/2008
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la
Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº
942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la
Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE
Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado
mediante Resolución SE Nº 552/2004 (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la
Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas
complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación
de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información
requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada;
realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias
para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos
en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo
ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de
situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las
empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este
organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y
los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por
la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
el día 10/12/2007 y el día 9/1/2008 inclusive, de los usuarios de las diferentes
categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que, en este sentido, “EDESUR S.A.”, mediante Nota
de ENTRADA Nº 140.509 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de
su área de concesión ascendieron a 38.154.910 kWh en tanto el consumo en exceso
de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 95.349.468 kWh lo que implicó
la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado
por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON 42/100 ($ 3.581.364,42) como así también ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON
81/100 ($ 358,81); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la
subcategoría G1 fueron de 15.235.847 kWh en tanto el consumo en exceso de la
pauta del 10% fue de 10.757.510 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por
exceso por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y DOS CON 20/100
($ 1.822.092,20) y ajustes por PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON 62/100 ($ 46.396,62); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de
3.655.636 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 13.029.998
kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 1/100 ($ 1.644.638,01) y ajustes por
PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 5.775,55); para la
subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.455.263 kWh, los consumos en exceso de
la pauta del 10% fueron de 14.024.549 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a
PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
80/100 ($ 1.278.855,80) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS DOS MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($ 2.727,80); en el caso de la categoría T2
los ahorros alcanzaron los 10.122.673 kWh en tanto el consumo en exceso fue de
26.126.009 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el
período considerado por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y SEIS CON 96/100 ($ 2.580.876,96) y ajustes por PESOS SEISCIENTOS UN MIL
SESENTA Y TRES CON 92/100 ($ 601.063,92); los usuarios T3 BT ahorraron 8.967.566
kWh, consumieron en exceso 27.418.272 kWh y se les aplicó cargos en exceso por
PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON
52/100 ($ 2.164.688,52) y ajustes por PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS CON 1/100 ($ 176.146,01); los T3 MT ahorraron 7.432.871 kWh, consumieron
en exceso 31.793.059 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 73/100 ($
2.342.194,73) como así también ajustes por valor de PESOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS TRES CON 20/100 ($ 12.403,20); en el caso de los usuarios de
peaje BT los ahorros alcanzaron 244.570 kWh, los consumos en exceso 281.002
kWh, los cargos afrontados PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
CON 60/100 ($ 35.263,60) y ajustes por PESOS CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON 57/100 ($ 110.952,57); en el caso del peaje en MT los
ahorros fueron de 2.186.823 kWh, los consumos en exceso 2.330.344 kWh y los
cargos abonados PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON
31/100 ($ 235.142,31).
Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº
140.529 “EDELAP S.A.” informó que los ahorros de los usuarios residenciales de
su área de concesión en el período considerado ascendieron a 4.916.194 kWh en
tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 11.759.943 kWh lo que
implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA
TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 98/100 ($ 493.916,98); asimismo, se
registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 35/100 ($ 24.447,35); en el
caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría: G1 fueron de
1.716.536 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de
1.364.624 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 88/100 ($
233.353,88); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS DOCE MIL SESENTA Y TRES CON 80/100 ($
12.063,80); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 378.783 kWh, los
consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.307.613 kWh y los cargos en
exceso alcanzaron a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON 54/100 ($ 167.374,54), registrándose ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CON 87/100 ($ 14.354,87); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 62.720
kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 779.451 kWh y los cargos
en exceso alcanzaron a PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON
35/100 ($ 73.268,35); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados
con la facturación por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 73/100
($ 20.599,73); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los
1.022.119 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 2.101.998
kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 75/100 ($ 235.423,75) mientras los ajustes fueron
de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 72/100 ($ 28.665,72);
los usuarios T3 BT ahorraron 707.156 kWh, consumieron en exceso 1.363.990 kWh y
se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO CINCO MIL VEINTISIETE CON
30/100 ($ 105.027,30), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 29.675,61); los T3 MT ahorraron 741.146
kWh, consumieron en exceso 1.503.202 kWh y afrontaron cargos en exceso por
PESOS CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($ 111.236,96)
siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 198.588,57); en cuanto a los usuarios
de peaje, los consumos en exceso en BT fueron de 2.055 kWh y los cargos
afrontados de PESOS DIECIOCHO CON 4/100 ($ 18,04), mientras que en MT los consumos
en exceso ascendieron a 39.920 kWh siendo los cargos iguales a PESOS CIENTO NOVENTA
Y SIETE CON 20/100 ($ 197,20).
Que a su vez, “EDENOR S.A.”, por medio de Nota de
ENTRADA Nº 140.418, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su
área de concesión en el período considerado ascendieron a 46.309.729 kWh en
tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 127.030.215 kWh lo que
implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 5.335.269,00),
siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA
Y SEIS CON 38/100 ($ 23.136,38); en el caso de los usuarios generales los
ahorros de la subcategoría G1 fueron de 14.944.916 kWh en tanto el consumo en exceso
de la pauta del 10% fue de 10.057.650 kWh lo que implicó la aplicación de
cargos por exceso por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO
CON 65/100 ($ 1.880.805,65), mientras los ajustes fueron de PESOS SEIS MIL
TREINTA Y DOS CON 76/100 ($ 6.032,76); para la subcategoría G2 los ahorros
fueron de 2.604.384 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de
10.290.196 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 83/100 ($ 1.450.923,83), y los ajustes
fueron de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 22/100 ($ 7.586,22);
para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 512.510 kWh, los consumos en
exceso de la pauta del 10% fueron de 7.500.976 kWh, los cargos en exceso alcanzaron
a PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON 21/100 ($
772.602,21), y los ajustes fueron de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON 63/100 ($ 37.892,63); en el caso de la categoría T2 los
ahorros alcanzaron los 11.191.176 kWh, los consumos en exceso de la pauta del
10% fueron de 23.909.033 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 11/100 ($
2.845.184,11), y los ajustes fueron de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
CON 86/100 ($ 1.567,86); los usuarios T3 BT ahorraron 6.760.897 kWh,
consumieron en exceso 26.497.559 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS
DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON 56/100 ($
2.146.303,56), siendo los ajustes de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y OCHO CON 57/100 ($ 25.688,57); los T3 MT ahorraron 7.367.288 kWh, consumieron
en exceso 31.152.219 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
VEINTIUNO CON 13/100 ($ 2.398.721,13) siendo los ajustes equivalentes a PESOS
UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 51/100
($ 1.553.425,51); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron
de 40.162 kWh, el consumo en exceso fue de 417.751 kWh y la penalización
alcanzó la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON
87/100 ($ 33.837,87), mientras que los usuarios en MT ahorraron 1.137.637 kWh,
consumieron en exceso 21.865.699 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS
UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIECISIETE CON 99/100 ($
1.645.017,99).
Que se ha producido el correspondiente dictamen
legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el
inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán
percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/02/2008
y 9/03/2008, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la
información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II
de la presente Resolución.
Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Jorge D.
Belenda. — Marcelo Baldomir Kiener.