MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2685/2015
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° S02:0119094/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la rescisión del Contrato de Concesión suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
oportunamente dispuesta por el Decreto N° 793 de fecha 24 de mayo de 2012, se
constituyó la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(UGOMS S.A.) a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario
correspondiente a los Grupos de Servicios N° 1 y 2 (Lineas
MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros
del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que con fecha 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio un Acuerdo de Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros, Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y
SARMIENTO), aprobado mediante Resolución N° 99 de fecha 25 de julio de 2012 de
este Ministerio.
Que el precitado Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto de
2013.
Que entre las obligaciones que asumió la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) se encontraban la contratación y
ejecución de las obras de recuperación de mantenimiento diferido, generadas a
partir de los incumplimientos de la ex-concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, la contratación y ejecución de las obras que le encomendase
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE como inversiones especificas
y la administración y disposición de los fondos destinados a tales efectos.
Que el apartado 4.2. del Acuerdo de Operación antes
citado estableció que la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANÓNIMA (UGOMS S.A.) debía constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, con los fondos que destinase la SECRETARÍA DE TRANSPORTE para
el recupero del mantenimiento diferido y las obras encomendadas como de
inversión especificas.
Que con fecha 10 de agosto de 2012, se celebró entre la UNIDAD DE GESTIÓN
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA el Contrato de Fideicomiso “Plan de Recuperación del Mantenimiento
Diferido”.
Que por otra parte, resulta dable señalar que con fecha 25 de marzo de 2008 fue
promulgada la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352, posteriormente
modificada por la Ley N° 27.132.
Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se creó la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la que tiene a su cargo la prestación
de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas,
que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 se facultó a la dicha
Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga,
que se le asignen.
Que a través del artículo 2° de la Ley N° 26.352 se creó la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la que tiene a su
cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose
facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras
ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria su construcción y
rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o
asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3, inciso b) de la
precitada ley.
Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento estratégico del
sistema ferroviario, establecido por este GOBIERNO NACIONAL, se dictó la
Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, con las modificaciones
introducidas por su similar N° 1210 de fecha 16 de octubre de 2013, ambas de
este Ministerio, que asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO, en los términos del artículo
7° de la Ley N° 26.352; transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con
la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.),
de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos
concordantes de la Ley N° 26.352.
Que por su parte, el artículo 3° de la Resolución N° 1083/13 antes citada
asigna a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE) la administración de las obras de recuperación de mantenimiento
diferido mencionado y las obras de inversión específicas que hubieren sido
encomendadas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, quedando excluidas las obras
detalladas en el Anexo I de la Resolución que continuaron siendo ejecutadas por
la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y
abonadas con fondos provenientes de la cuenta fiduciaria constituida en el
marco del referido Contrato de Fideicomiso.
Que asimismo, por los artículos 5° y 6° se brindan sendas
instrucciones a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en relación a la extinción del
fideicomiso una vez que se finalicen y abonen dichas obras y la disposición de
los bienes fideicomitidos que existieran a dicho
momento.
Que además de ello, la Resolución N° 1083/13 de este Ministerio estableció que
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) debía adecuar el Acuerdo
de Operación transferido a los fines de la prosecución de los objetivos
establecidos por la Ley N° 26.352.
Que por Resolución N° 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 de este Ministerio,
se instruyó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para que
instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el referido
Acuerdo de Operación, en lo atinente a la operación integral, administración y
explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la
Línea SARMIENTO, mandato que se cumplió a través del dictado de la Resolución
N° 31 del 24 de octubre de 2013 de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE).
Que por acta de igual fecha, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) asumió la operación de los servicios ferroviarios en la Línea
SARMIENTO.
Que por acta de fecha 26 de noviembre de 2013, suscripta entre la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), se acordó que esta última continuase
con la administración y ejecución de las obras correspondientes a la Línea
SARMIENTO, detalladas en el Anexo I de la Resolución N° 1083/13 de este
Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 41 de fecha 7 de febrero de 2014 de este
Ministerio se aprobó el modelo de acuerdo de operación sustitutivo del Acuerdo
de Operación correspondiente a la Línea MITRE, transferido mediante la
Resolución N° 1083/13 de este Ministerio.
Que la operación de la precitada línea estuvo a cargo de CORREDORES
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA hasta el momento del dictado de la Resolución N°
171 de fecha 27 de febrero de 2015 de este Ministerio, mediante la cual se
instruye a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a rescindir los
acuerdos de operación celebrados en el marco de la Resolución N° 41/14 antes
mencionada.
Que en el marco de todo lo hasta aquí mencionado corresponde mencionar que con
fecha 3 de noviembre de 2014 se suscribieron Acuerdos de Reasignación de Obras
entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante bajo la órbita
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, esta Secretaría y CORREDORES FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la Línea MITRE y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA en cuanto a la Línea SARMIENTO; conjuntamente
con sus respectivas Addendas de fecha 29 de diciembre
de 2014.
Que como consecuencia de lo establecido mediante dichos acuerdos, no existen
obligaciones a ser financiadas con recursos provenientes de la cuenta fiduciaria
constituida en el marco del Contrato de Fideicomiso celebrado entre la UNIDAD
DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, por lo que resulta necesario dar por extinguido el
mismo conforme las previsiones estatuidas en el inciso d) del artículo 30 y el
artículo 31 de la Sección Octava “EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO”.
Que lo prescripto por el presente acto administrativo en nada obsta lo
dispuesto por la Resolución N° 217 de fecha 22 de agosto de 2012 de este
Ministerio, respecto de las rendiciones relacionadas a la realización de obras
del “Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido” y/o las específicas que se
le hubieren encomendado a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), ni importa aprobación alguna respecto de su
cumplimiento, lo cual corresponde en el marco de dicha resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, con las modificaciones
introducidas por su similar N° 1210 de fecha 16 de octubre de 2013, ambas de
este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por extinguido el Contrato de
Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTIÓN
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, de conformidad a lo prescripto en el inciso d) del artículo 30 del
mismo.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a que transfiera a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO los bienes fideicomitidos
que existieran al momento de la extinción del Contrato de Fideicomiso,
dispuesta por el artículo 1° precedente, los que deberán ser depositados en la
cuenta a constituirse a tal fin, en los términos del artículo 31 del Contrato
de Fideicomiso y lo estatuido por el artículo 6° de la Resolución N° 1083 de
fecha 11 de septiembre de 2013, con las modificaciones introducidas por su
similar N° 1210 de fecha 16 de octubre de 2013, ambas de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese los términos de la presente a la UNIDAD DE GESTIÓN
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS,
Secretario de Transporte.
e. 25/11/2015 N° 169622/15 v. 25/11/2015