Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resoluci�n 28/2013
Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad
An�nima. Contrato de gerenciamiento. Conclusi�n.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente N� S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N� 1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del
proceso de terminaci�n del Contrato de Concesi�n suscrito con la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N� 1037 del 20 de
septiembre de 1999.
Que por Resoluci�n N� 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, se dispuso la intervenci�n administrativa de la gesti�n llevada
adelante por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.)
en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, para la
operaci�n de los servicios incluidos en la concesi�n aprobada en los t�rminos
del Decreto N� 1037 del 20 de septiembre de 1999.
Que, con fecha 28 de febrero de 2008 se sancion� la Ley N� 26.352 cuyo objeto es
el reordenamiento de la actividad ferroviaria, y que tuvo entre otros fines, el
de garantizar el acceso a este servicio de transporte.
Que, asimismo, a trav�s de la Ley de Reordenamiento Ferroviario se crearon DOS
(2) Sociedades del Estado que tienen como objeto principal la recuperaci�n de la
infraestructura ferroviaria y el desarrollo del sistema de transporte
ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, a trav�s de las acciones
necesarias para consolidar un servicio p�blico eficiente acorde a las
necesidades de los usuarios.
Que la rehabilitaci�n del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es una herramienta
central que adem�s de alcanzar objetivos de pol�tica econ�mica, a trav�s del
aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas,
permite la conexi�n entre los centros de producci�n regionales con los puertos y
los centros de acopio y consumo, resultando �ste un factor clave en el desempe�o
y crecimiento de las econom�as regionales del pa�s para la colocaci�n de sus
productos.
Que, por lo tanto, se desprende que la rehabilitaci�n de la l�nea requiere de
acciones que produzcan un cambio en el rumbo actual de administraci�n, el cual
deber� darse considerando la restauraci�n de los bienes de la l�nea, a trav�s de
un agresivo plan de inversiones en infraestructura de v�as y material rodante y
el redise�o institucional para optimizar la administraci�n integral de la l�nea,
tanto de la operaci�n como del mantenimiento del capital f�sico.
Que a tales fines resulta necesaria la creaci�n de una Sociedad An�nima sujeta a
la Ley N� 19.550 y modificatorias, destinada a la administraci�n integral de la
l�nea.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios (T.O. por Decreto N� 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N�
26.352 y el Decreto N� 1771 del 29 de octubre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Art�culo 1� � Dase por concluidas la
gesti�n y operaci�n del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con
la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de fecha 13
de junio de 2006.
Art. 2� � Instr�yese a la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.) y a la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) para que
constituyan una Sociedad An�nima con sujeci�n al r�gimen establecido por la Ley
N� 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su
Estatuto, que tendr� por objeto la explotaci�n comercial, la operaci�n y
log�stica de trenes, la atenci�n de estaciones, el mantenimiento del material
rodante, infraestructura y de los equipos y de todas las dem�s actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria
integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusi�n del tramo urbano
del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 3� � Hasta tanto quede regularmente
constituida la sociedad mencionada en el art�culo 2�, se designa al Sr. Marcelo
Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como interventor operativo de la concesi�n.
Art. 4� � Instr�yese a la sociedad que se
crea por el art�culo 2� de la presente, a que con la debida participaci�n de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realicen un inventario
patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recibidos de la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) y su estado, eval�en el grado de
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, concilien las cuentas, la totalidad
de los pasivos y activos y toda otra cuesti�n vinculada al contrato.
Art. 5� � Instr�yese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE para que una vez establecidas las cuentas, el estado de los bienes
recibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debi� llevar
adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), se
establezcan, si as� correspondiesen, los da�os sobre los bienes entregados para
el gerenciamiento seg�n los t�rminos del contrato oportunamente celebrado por
las partes y se d� efectivo cumplimiento con lo previsto en el Decreto N�
1771/08 con el objeto de dar por concluido el proceso de terminaci�n del
Contrato de Concesi�n suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA
aprobado por Decreto 1037/99.
Art. 6� � Disp�ngase que la sociedad
creada por el art�culo 2� de la presente Resoluci�n presente en el t�rmino de
NOVENTA (90) d�as de su creaci�n, el plan de acci�n a llevar adelante en los
pr�ximos TRES (3) a�os.
Art. 7� � Comun�quese, publ�quese, d�se a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. � An�bal F. Randazzo.