Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resoluci�n 28/2013

Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad An�nima. Contrato de gerenciamiento. Conclusi�n.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente N� S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N� 1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminaci�n del Contrato de Concesi�n suscrito con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N� 1037 del 20 de septiembre de 1999.

Que por Resoluci�n N� 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervenci�n administrativa de la gesti�n llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, para la operaci�n de los servicios incluidos en la concesi�n aprobada en los t�rminos del Decreto N� 1037 del 20 de septiembre de 1999.

Que, con fecha 28 de febrero de 2008 se sancion� la Ley N� 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, y que tuvo entre otros fines, el de garantizar el acceso a este servicio de transporte.

Que, asimismo, a trav�s de la Ley de Reordenamiento Ferroviario se crearon DOS (2) Sociedades del Estado que tienen como objeto principal la recuperaci�n de la infraestructura ferroviaria y el desarrollo del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, a trav�s de las acciones necesarias para consolidar un servicio p�blico eficiente acorde a las necesidades de los usuarios.

Que la rehabilitaci�n del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es una herramienta central que adem�s de alcanzar objetivos de pol�tica econ�mica, a trav�s del aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permite la conexi�n entre los centros de producci�n regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, resultando �ste un factor clave en el desempe�o y crecimiento de las econom�as regionales del pa�s para la colocaci�n de sus productos.

Que, por lo tanto, se desprende que la rehabilitaci�n de la l�nea requiere de acciones que produzcan un cambio en el rumbo actual de administraci�n, el cual deber� darse considerando la restauraci�n de los bienes de la l�nea, a trav�s de un agresivo plan de inversiones en infraestructura de v�as y material rodante y el redise�o institucional para optimizar la administraci�n integral de la l�nea, tanto de la operaci�n como del mantenimiento del capital f�sico.

Que a tales fines resulta necesaria la creaci�n de una Sociedad An�nima sujeta a la Ley N� 19.550 y modificatorias, destinada a la administraci�n integral de la l�nea.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N� 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N� 26.352 y el Decreto N� 1771 del 29 de octubre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Art�culo 1� � Dase por concluidas la gesti�n y operaci�n del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006.

Art. 2� � Instr�yese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.) y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) para que constituyan una Sociedad An�nima con sujeci�n al r�gimen establecido por la Ley N� 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, que tendr� por objeto la explotaci�n comercial, la operaci�n y log�stica de trenes, la atenci�n de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y de todas las dem�s actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusi�n del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3� � Hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad mencionada en el art�culo 2�, se designa al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como interventor operativo de la concesi�n.

Art. 4� � Instr�yese a la sociedad que se crea por el art�culo 2� de la presente, a que con la debida participaci�n de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recibidos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) y su estado, eval�en el grado de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, concilien las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos y toda otra cuesti�n vinculada al contrato.

Art. 5� � Instr�yese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que una vez establecidas las cuentas, el estado de los bienes recibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debi� llevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), se establezcan, si as� correspondiesen, los da�os sobre los bienes entregados para el gerenciamiento seg�n los t�rminos del contrato oportunamente celebrado por las partes y se d� efectivo cumplimiento con lo previsto en el Decreto N� 1771/08 con el objeto de dar por concluido el proceso de terminaci�n del Contrato de Concesi�n suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto 1037/99.

Art. 6� � Disp�ngase que la sociedad creada por el art�culo 2� de la presente Resoluci�n presente en el t�rmino de NOVENTA (90) d�as de su creaci�n, el plan de acci�n a llevar adelante en los pr�ximos TRES (3) a�os.

Art. 7� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. � An�bal F. Randazzo.