DECRETO 292/1992
Ministerio de
Salud y Acción Social
PODER EJECUTIVO
NACIONAL (P.E.N.)
Ministerio de
Salud y Acción Social - Llamado a concurso público internacional para conceder
la explotación del Hipódromo Argentino - Derogación del dec.
2693/90.
B. O., 17/02/1992
VISTO el Decreto N° 12/92, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se ha dejado sin efecto la
Licitación Pública N° 3/91 de LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por el Decreto N°
2693/90, respecto al otorgamiento en concesión de uso de la explotación del
HIPODROMO ARGENTINO.
Que el mismo instrumento atribuyó la elaboración de un
Pliego de Bases y Condiciones para llamar a una nueva licitación, al MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el que en tiempo y forma lo confeccionó y elevó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación.
Que el nuevo Pliego de Bases y Condiciones preserva la
política de reestructuración del papel del Estado, posibilitando a la
iniciativa privada la absorción de actividades que no son esencialmente
inherentes a la función y órbita estatal.
Que el Pliego de Bases y Condiciones de que se trata,
pondera circunstancias, hechos y metodología que tienden a otorgar la mayor
transparencia al acto licitatorio.
Que el método adjudicatario propenderá a maximizar el
ingreso fiscal, para que el Estado pueda disponer de mayores recursos
destinados al bienestar conjunto de la Sociedad.
Que el sistema de adjudicación a quien ofrezca el mayor
monto en concepto de derecho de concesión no sólo es apto para maximizar el
ingreso, sino que permitirá también identificar a la empresa más eficiente,
establecer el riesgo empresarial, minimizar los costos de administración y
control, facilitar la apropiación fiscal del ingreso y hacer depender la
adjudicación únicamente de la competencia licitatoria eliminando los elementos
subjetivos de valoración.
Que es importante revalorizar las dependencias del
HIPODROMO ARGENTINO, y desarrollar la actividad hípica para promover la
producción, cría y exportación a través del mejoramiento de la especie equina
sangre pura de carrera.
Que razones de técnica legal aconsejan la mención expresa
de la nueva distribución del porcentaje que gravará el producto de la venta de
los boletos en el HIPODROMO ARGENTINO a partir de la fecha del acta de posesión
que se celebre con quien resulte adjudicatario, en reemplazo de la
oportunamente establecida por Decreto N° 1837/85 y
modificaciones, incluyendo en la nueva distribución a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO, a fin de otorgarle ingresos que le permitan ejercer con la máxima
eficiencia el Poder de Policía que el nuevo Pliego de Bases y Condiciones le
confiere con mayor plenitud a la misma.
Que resulta necesario establecer la reglamentación de la
actividad hípica y actividades conexas, por constituir las
mismas objeto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, según lo
establecido en el Decreto 598/90 y el Estatuto Social por él aprobado.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 86, inc. l, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el art.
5 de la Ley N° 21.121.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese que el MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL llame a CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL, dentro de los
treinta (30) días computados a partir del dictado del presente, para conceder
la explotación del "HIPODROMO ARGENTINO".
Art. 2°.- Será condición para
participar del Concurso Público Internacional, acreditar de modo fehaciente
capacidad económica-financiera. Se adjudicará a la Empresa que ofrezca el mayor
monto en concepto de Derecho de Concesión.
Art. 3°.- Apruébase el Modelo de Pliego
de Bases y Condiciones que integra el presente como Anexo I.
Art. 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL para aclarar el Pliego y sus Anexos en cuanto sea
conveniente, sin alterar las bases y condiciones esenciales.
Art. 5°.- Determínase
que el adjudicatario asuma desde la fecha que reciba la tenencia todas las
obligaciones laborales hacia el personal mensualizado y jornalizado
por reunión de la Gerencia del HIPODROMO ARGENTINO, comprendido en las
Convenciones Colectivas de Trabajo Nro. 67/75
"E" y 68/75 "e", excepto las emergentes de causas
preexistentes. En particular son a su cargo todos los beneficios propios a la
antigüedad de cada persona. Es deber especial mantener la estabilidad del
personal durante doce (12) meses a partir de aquella fecha, conforme prevé el
respectivo Pliego.
Art. 6°.- A partir de la fecha en que
el Adjudicatario reciba la tenencia del HIPODROMO ARGENTINO, el porcentual a
que se refiere el Decreto N° 1837/85 será conformado
por lo regulado en los incisos a, b, c, d y e siguientes, en tanto tendrán el
destino que se indica en cada caso, los señalados en los incisos f y g, en este
último supuesto, deduciéndose un 0,5% (medio por ciento) con destino a LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
El 1,2261% para el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION;
El 0,5742% para el COMANDO Y DIRECCION DE REMONTA Y
VETERINARIA; El 2,0435% para la MUNICIPALIDD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES;
El 1,55562% para la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
El 3,1000% para el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
con destino a inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los
campos de la vivienda y salud pública;
El 7,000% como mínimo, para ser destinado al pago de
premios de las competencias hípicas.
El remanente, para el adjudicatario de la explotación del
HIPODROMO ARGENTINO.
Art. 7°.- La documentación técnica
referida a las áreas afectadas y bienes comprendidos en la Concesión, así como
las condiciones en que se desarrollan las explotaciones que actualmente se
realizan en el HIPODROMO ARGENTINO, será aprobada por el MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL.
Art. 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL para reglamentar todo lo concerniente a la actividad
hípica, su promoción, como asimismo el contralor de las actividades conexas, en
cuanto tales actividades constituyen objeto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, según Decreto N° 298/90.
Art. 9°.- Derógase el Decreto N° 2693/90.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Julio
C. Aráoz.
Este Decreto se publica sin el Anexo I