Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resoluci�n 294/2008
Apru�banse en forma provisoria cuadros
tarifarios correspondientes a Camuzzi Gas del Sur S.A.
Bs. As., 7/7/2008
VISTO el Expediente N� 11.831 del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);
CONSIDERANDO:
Que se encuentran estas actuaciones en estado
de resolver la solicitud de nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas del
Sur S.A. en atenci�n al cambio en el costo de transporte a consecuencia de la
incorporaci�n del Gasoducto Patag�nico.
Que dentro del Plan Energ�tico Nacional, se
ha contemplado la construcci�n del denominado �Gasoducto Patag�nico�, destinado
a unir el Gasoducto General San Mart�n y el Sistema de Captaci�n en el
Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Drag�n, con los sistemas de distribuci�n de
gas en las Localidades de R�o Mayo, Gobernador Costa, Jos� de San Mart�n, Alto
R�o Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de
Esquel a fin de dar soluci�n definitiva a los problemas de restricci�n de gas
natural que durante a�os sufren las localidades cordilleranas de las Provincias
del Chubut, R�o Negro y Neuqu�n.
Que por Resoluci�n ENRG N� I/223, de fecha 31
de marzo de 2008, se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transporte del
Gasoducto Patag�nico, el primero con vigencia a partir de la habilitaci�n del
mismo, y el segundo, desde la habilitaci�n de la interconexi�n de �ste con el
Gasoducto San Mart�n, previa autorizaci�n expresa por parte del ENARGAS.
Que el art�culo 37 de
Que definida la tarifa de transporte de gas
natural para el Gasoducto Patag�nico se hace necesario entonces, a partir de la
solicitud de Camuzzi Gas del Sur S.A., establecer los cuadros tarifarios de gas
natural que deber�n ser aplicados por esa Licenciataria a los usuarios de las
Localidades abastecidas por dicho gasoducto.
Que corresponde se�alar tambi�n que el punto
9.4.3.1. de las Reglas B�sicas de las Licencias de Distribuci�n, establece que
los ajustes por variaciones en el costo de transporte se deben realizar en
oportunidad de efectuarse el procedimiento previsto en el punto 9.4.1 de las
Licencias, es decir, los ajustes que operan en atenci�n a la variaci�n en el
PPI. En raz�n que estos �ltimos han sido suspendidos con motivo de la medida
cautelar decretada en autos �Defensor del Pueblo de
Que es preciso se�alar que el traslado a
tarifas que tratamos encuentra su origen en la construcci�n del Gasoducto
Patag�nico, al que en raz�n de su habilitaci�n debi� fij�rsele una tarifa de
transporte. Por ello, y en tanto
Que conforme el an�lisis efectuado en el
Informe T�cnico GDyE N� 73/08, la propia configuraci�n f�sica del sistema de
gasoductos resultante le otorgar�a razonabilidad al dise�o de una nueva Subzona
Tarifaria que integre el �rea geogr�fica abastecida por el mismo.
Que en el marco del Concurso Abierto de
Capacidad de EMGASUD S.A. N� 1/2005 del Gasoducto Patag�nico
Que la mencionada capacidad permite abastecer
a los usuarios de localidades abastecidas por GLP (R�o Mayo, Gobernador Costa,
Alto R�o Senguer, Jos� de San Mart�n y Tecka) y a los usuarios del sistema
cordillerano.
Que es por ello que, de conformidad con lo
establecido en el punto 9.4.3 de las Reglas B�sicas de
Que los beneficiarios del nuevo transporte
incorporado son los usuarios abastecidos por el Sistema del Gasoducto
Cordillerano �dentro del �rea de licencia de Camuzzi Gas del Sur�, el que se
extiende entre las Provincias del Neuqu�n, R�o Negro y Chubut, junto con los
usuarios localizados en las 5 Localidades ut supra mencionadas de
Que en el citado Informe T�cnico GDyE N�
73/08 se han desarrollado las implicancias de la determinaci�n del �rea
beneficiaria de la incorporaci�n de la capacidad de transporte adicional
aportada por el Gasoducto Patag�nico, las cuales inciden en el an�lisis del
surgimiento de un nuevo Sistema integrado por los Gasoductos Patag�nico y
Cordillerano.
Que la capacidad adicional aportada por el
Gasoducto Patag�nico permite el crecimiento del n�mero de usuarios en las
localidades abastecidas desde el Gasoducto Cordillerano, otorgando asimismo
mayor flexibilidad y confiabilidad al abastecimiento de su �rea de influencia,
dada la posibilidad de ingresar gas desde
Que dadas las particularidades del caso, para
la determinaci�n de una nueva subzona tarifaria, se deben incorporar al
an�lisis diversos aspectos entre los cuales se encuentran: el potencial alcance
territorial del servicio a suministrar a trav�s del nuevo sistema
cordillerano-patag�nico; la delimitaci�n precisa de su configuraci�n en
relaci�n a los Departamentos Provinciales que la integrar�n, los cambios que
provocar� la futura conexi�n del sistema al Gasoducto San Mart�n, tal como est�
previsto en la tarifa de transporte del Gasoducto Patag�nico.
Que por lo expuesto, y hasta tanto se cuente
con los par�metros para la definici�n de los puntos de an�lisis expuestos,
resulta procedente el traslado �con car�cter provisorio� del nuevo costo de
transporte a las tarifas finales del servicio residencial de CAMUZZI GAS DEL
SUR correspondientes a las Subzonas Tarifarias actualmente vigentes: CORDILLERANO Provincia del
Neuqu�n y CORDILLERANO Provincias del Chubut y R�o Negro.
Que al respecto, cabe destacar la importante
participaci�n �en vol�menes entregados� de la categor�a Residencial dentro del
total de entregas registradas anualmente en
Que en relaci�n al efectivo impacto sobre el
usuario final, y como consecuencia de que el �rea geogr�fica analizada se
encuentra incorporada al beneficio del subsidio a los consumos residenciales de
gas, dichos usuarios abonan por sus consumos las tarifas diferenciales
actualmente en vigencia, el incremento en las tarifas plenas planteado no
ejercer�a impacto alguno sobre las facturas de los usuarios residenciales, en
tanto que el mencionado beneficio sea mantenido en las mismas condiciones.
Que del an�lisis econ�mico efectuado, surge
que el porcentaje de traslado a la tarifa de distribuci�n
del costo de la nueva capacidad de transporte
que permite a
Que es por lo expuesto, que se ha procedido a
la determinaci�n de las nuevas tarifas plenas de distribuci�n
tomando en consideraci�n la nueva capacidad de transporte que le fuera
adjudicada a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. a trav�s del Concurso Abierto de
Capacidad antes mencionado y las tarifas de transporte del Gasoducto Patag�nico
oportunamente aprobadas, las que
ser�n de aplicaci�n en forma provisoria a los
Usuarios Residenciales de la actual Subzona Cordillerano,
como as� tambi�n a los correspondientes a las localidades de
Que de esta manera, corresponder�a que una
vez concluido el an�lisis de integraci�n del �rea geogr�fica
abastecida por el Sistema de Gasoductos Cordillerano/Patag�nico y definida la
nueva Subzona Tarifaria correspondiente, se proceda a la readecuaci�n de los
Cuadros Tarifarios a aplicar en la misma, momento a partir del cual
corresponder�a analizar las eventuales diferencias que se
pudieran haber producido, procediendo a compensar las mismas, ya sean en exceso
o en defecto, con la facturaci�n futura.
Que cabe se�alar que el componente de
transporte de la tarifa Residencial actual asciende a $
0.002238/M3, el que resulta de considerar la capacidad de transporte contratada
por
Que el transporte contratado por CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A. coincide con la capacidad total del Gasoducto
Cordillerano, el que se encuentra valorizado por la tarifa de transporte firme
del Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. correspondiente a la
ruta NEUQUEN-Neuqu�n (Cargo Mensual por M3/d�a de Capacidad Reservada: $
0.068072, equivalente
a $ 0.002238/M3).
Que se defini� un nuevo componente de
transporte para la tarifa Residencial de las Subzonas seleccionadas, considerando para el c�lculo las capacidades de
transporte contratadas por CAMUZZI GAS DEL SUR en los Gasoductos Cordillerano y
Patag�nico, respectivamente.
Que la capacidad contratada por
Que luego se determin� la participaci�n
porcentual de cada ruta de transporte medida sobre el total de la capacidad contratada, obteni�ndose un �mix�
de transporte de 70.81% y 29.19%, asignable a las capacidades disponibles sobre
el Gasoducto Cordillerano y Patag�nico, respectivamente.
Que la tarifa de transporte a aplicar para el
tramo que se extiende sobre el Gasoducto Cordillerano es la
correspondiente al Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (Res.
ENARGAS N� 2496/02) �Transporte Firme� NEUQUEN-Neuqu�n, Cargo mensual por
M3/d�a: $ 0.068072 (equivalente a $ 0.002238/M3).
Que asimismo, para la ruta cubierta por el
Gasoducto Patag�nico se definieron 2 (DOS) Cargos por M3/d�a: $
0.989851 (equivalente a $ 0.032543/M3) y $ 1.225112 (equivalente a $
0.040278/M3), valores que surgen de aplicar una al�cuota del 85% a la tarifa de
transporte del Gasoducto Patag�nico sin conexi�n y con conexi�n al Gasoducto
Gral. San Mart�n, respectivamente (Resoluci�n ENRG N� I/223).
Que combinando las tarifas antes indicadas
con los ponderadores del �Mix� de transporte
calculados se obtuvieron los nuevos costos promedio ponderados
de transporte a aplicar sobre la tarifa Residencial: $ 0.011085/M3 y $
0.013343/M3.
Que completado el proceso de c�lculo del
nuevo costo de transporte se procedi� a modificar el �Precio del
gas incluido en los cargos por M3 consumido� de la tarifa Residencial, mediante
la actualizaci�n del Precio PIST del mismo en raz�n de la incorporaci�n del gas
procedente del yacimiento Cerro Drag�n (Provincia del Chubut).
Que para la obtenci�n del nuevo Precio Ponderado
PIST de gas se tom� el precio PIST incluido en la tarifa
de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., aprobada por Resoluci�n ENARGAS N� 3469/05,
correspondiente a
Que para la obtenci�n del nuevo precio
ponderado de gas PIST de la tarifa Residencial se aplicaron los
ponderadores del �Mix� de transporte calculados sobre
el precio de gas respectivo, de acuerdo a su cuenca de origen.
Que de dicho c�lculo result� el nuevo precio
PIST de gas de la tarifa Residencial correspondiente a
Que sumando el precio PIST antes citado a las
Diferencias Diarias vigentes, se determin� el nuevo Precio
incluido en el Cargo por M3 consumido para la tarifa Residencial: $ 0.050835/M3.
Que finalmente, se incorporaron el nuevo
valor de gas y los nuevos costos de transporte enlos Cargos por M3 de Consumo
de las tarifas Residenciales de CAMUZZI GAS DEL SURS.A. actualmente en vigencia
(Resoluci�n ENRG N� 3469/05), correspondientes a
Que el resultado final del ajuste efectuado
sobre los CM3C de
Que por otra parte, resulta importante
remarcar que a las localidades de
Que finalmente, habiendo intervenido el Sr.
Subsecretario de Coordinaci�n y Control de Gesti�n, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Que ha tomado la debida intervenci�n el
Servicio Jur�dico Permanente de esta Autoridad Regulatoria,
habi�ndose emitido el correspondiente Dictamen GAL N� 745/08.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en los Art�culos N� 38 y su Reglamentaci�n, y 52 inciso f) ambos de
Que el resultado final del ajuste efectuado
sobre los CM3C de
Que por otra parte, resulta importante
remarcar que a las localidades de
Que finalmente, habiendo intervenido el Sr.
Subsecretario de Coordinaci�n y Control de Gesti�n, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Que ha tomado la debida intervenci�n el
Servicio Jur�dico Permanente de esta Autoridad Regulatoria,
habi�ndose emitido el correspondiente Dictamen GAL N� 745/08.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en los Art�culos N� 38 y su Reglamentaci�n, y 52 inciso f) ambos de
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Art�culo 1� � Aprobar en forma provisoria con vigencia a partir
del 1� de mayo de 2008 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de
la presente Resoluci�n.
Art. 2� � Aprobar en forma provisoria, con vigencia a
partir de la habilitaci�n de interconexi�n del Gasoducto
Patag�nico con el Gasoducto San Mart�n, y previa autorizaci�n expresa por parte
del ENARGAS, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente
Resoluci�n.
Art. 3� � Los cuadros tarifarios que forman parte de la
presente Resoluci�n deber�n ser publicados por
Art. 4� � Para el caso de que la entrada en vigencia de la
presente Resoluci�n se produzca durante el transcurso de un per�odo de facturaci�n,
ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II �Reglamento de Servicio� de
Art. 5� � Reg�strese; Comun�quese; Notif�quese en los
t�rminos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991),
publicar, dar a
ANEXO II