Ente Nacional Regulador del Gas

 

GAS NATURAL

 

Resoluci�n 294/2008

 

Apru�banse en forma provisoria cuadros tarifarios correspondientes a Camuzzi Gas del Sur S.A.

 

Bs. As., 7/7/2008

 

VISTO el Expediente N� 11.831 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N� 1738 del 18 de septiembre de 1992; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentran estas actuaciones en estado de resolver la solicitud de nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas del Sur S.A. en atenci�n al cambio en el costo de transporte a consecuencia de la incorporaci�n del Gasoducto Patag�nico.

 

Que dentro del Plan Energ�tico Nacional, se ha contemplado la construcci�n del denominado �Gasoducto Patag�nico�, destinado a unir el Gasoducto General San Mart�n y el Sistema de Captaci�n en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Drag�n, con los sistemas de distribuci�n de gas en las Localidades de R�o Mayo, Gobernador Costa, Jos� de San Mart�n, Alto R�o Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de Esquel a fin de dar soluci�n definitiva a los problemas de restricci�n de gas natural que durante a�os sufren las localidades cordilleranas de las Provincias del Chubut, R�o Negro y Neuqu�n.

 

Que por Resoluci�n ENRG N� I/223, de fecha 31 de marzo de 2008, se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transporte del Gasoducto Patag�nico, el primero con vigencia a partir de la habilitaci�n del mismo, y el segundo, desde la habilitaci�n de la interconexi�n de �ste con el Gasoducto San Mart�n, previa autorizaci�n expresa por parte del ENARGAS.

 

Que el art�culo 37 de la Ley 24.076, reglamentado por Decreto 1738/92, establece en su inciso (6) que �... las variaciones de la tarifa de Transporte que sufran los Distribuidores ser�n trasladadas a la tarifa final al usuario bajo el mecanismo, en los plazos, y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitaci�n.�.

 

Que definida la tarifa de transporte de gas natural para el Gasoducto Patag�nico se hace necesario entonces, a partir de la solicitud de Camuzzi Gas del Sur S.A., establecer los cuadros tarifarios de gas natural que deber�n ser aplicados por esa Licenciataria a los usuarios de las Localidades abastecidas por dicho gasoducto.

 

Que corresponde se�alar tambi�n que el punto 9.4.3.1. de las Reglas B�sicas de las Licencias de Distribuci�n, establece que los ajustes por variaciones en el costo de transporte se deben realizar en oportunidad de efectuarse el procedimiento previsto en el punto 9.4.1 de las Licencias, es decir, los ajustes que operan en atenci�n a la variaci�n en el PPI. En raz�n que estos �ltimos han sido suspendidos con motivo de la medida cautelar decretada en autos �Defensor del Pueblo de la Naci�n c/PEN y otros s/Dec. 1738/92� dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N� 6, de fecha 18 de agosto de 2000, as� como por la Ley de Emergencia Econ�mica (N� 25.561), se considera necesario, en relaci�n a los aspectos operativos y econ�mico-financieros, realizar los traslados de costos de transporte en la medida que �stos se consideren oportunos. Al efecto, debe aclararse que este tipo de ajustes no se encuentran alcanzados por las medidas ut supra mencionadas, y que la relaci�n que genera entre ambos las RBLD radica en la oportunidad de su implementaci�n.

 

Que es preciso se�alar que el traslado a tarifas que tratamos encuentra su origen en la construcci�n del Gasoducto Patag�nico, al que en raz�n de su habilitaci�n debi� fij�rsele una tarifa de transporte. Por ello, y en tanto la Distribuidora se encuentra utilizando capacidad del mismo as� como del �ya existente� Gasoducto Cordillerano, resulta necesario tomar las medidas necesarias para reflejar el actual costo de transporte originado por el nuevo gasoducto habilitado.

 

Que conforme el an�lisis efectuado en el Informe T�cnico GDyE N� 73/08, la propia configuraci�n f�sica del sistema de gasoductos resultante le otorgar�a razonabilidad al dise�o de una nueva Subzona Tarifaria que integre el �rea geogr�fica abastecida por el mismo.

 

Que en el marco del Concurso Abierto de Capacidad de EMGASUD S.A. N� 1/2005 del Gasoducto Patag�nico la Licenciataria del gas del �rea �CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.� result� adjudicataria de una capacidad de transporte.

 

Que la mencionada capacidad permite abastecer a los usuarios de localidades abastecidas por GLP (R�o Mayo, Gobernador Costa, Alto R�o Senguer, Jos� de San Mart�n y Tecka) y a los usuarios del sistema cordillerano.

 

Que es por ello que, de conformidad con lo establecido en el punto 9.4.3 de las Reglas B�sicas de la Licencia de Distribuci�n, corresponde efectuar el traslado �en su exacta incidencia� del impacto del nuevo costo de transporte dentro de la Tarifa de Distribuci�n de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de la subzona tarifaria correspondiente.

 

Que los beneficiarios del nuevo transporte incorporado son los usuarios abastecidos por el Sistema del Gasoducto Cordillerano �dentro del �rea de licencia de Camuzzi Gas del Sur�, el que se extiende entre las Provincias del Neuqu�n, R�o Negro y Chubut, junto con los usuarios localizados en las 5 Localidades ut supra mencionadas de la Provincia del Chubut abastecidas con GLP indiluido distribuido por redes y las localidades que en un futuro pudieran abastecerse de gas natural a trav�s de los Gasoductos Patag�nico y/o Cordillerano. Consecuentemente, se ha planteado la necesidad de definir el �rea geogr�fica o la subzona tarifaria sobre la cual deber�a incidir el costo del nuevo servicio de transporte.

 

Que en el citado Informe T�cnico GDyE N� 73/08 se han desarrollado las implicancias de la determinaci�n del �rea beneficiaria de la incorporaci�n de la capacidad de transporte adicional aportada por el Gasoducto Patag�nico, las cuales inciden en el an�lisis del surgimiento de un nuevo Sistema integrado por los Gasoductos Patag�nico y Cordillerano.

 

Que la capacidad adicional aportada por el Gasoducto Patag�nico permite el crecimiento del n�mero de usuarios en las localidades abastecidas desde el Gasoducto Cordillerano, otorgando asimismo mayor flexibilidad y confiabilidad al abastecimiento de su �rea de influencia, dada la posibilidad de ingresar gas desde la Cuenca Neuquina, del Yacimiento Cerro Drag�n y, en el futuro, de la interconexi�n con el Gasoducto San Mart�n. Por otra parte, esta nueva capacidad le brinda a las nombradas localidades de la Provincia de Chubut la oportunidad de convertir su suministro de GLP a Gas Natural, abriendo dicha posibilidad a las localidades cercanas.

 

Que dadas las particularidades del caso, para la determinaci�n de una nueva subzona tarifaria, se deben incorporar al an�lisis diversos aspectos entre los cuales se encuentran: el potencial alcance territorial del servicio a suministrar a trav�s del nuevo sistema cordillerano-patag�nico; la delimitaci�n precisa de su configuraci�n en relaci�n a los Departamentos Provinciales que la integrar�n, los cambios que provocar� la futura conexi�n del sistema al Gasoducto San Mart�n, tal como est� previsto en la tarifa de transporte del Gasoducto Patag�nico.

 

Que por lo expuesto, y hasta tanto se cuente con los par�metros para la definici�n de los puntos de an�lisis expuestos, resulta procedente el traslado �con car�cter provisorio� del nuevo costo de transporte a las tarifas finales del servicio residencial de CAMUZZI GAS DEL SUR correspondientes a las Subzonas Tarifarias actualmente vigentes: CORDILLERANO Provincia del Neuqu�n y CORDILLERANO Provincias del Chubut y R�o Negro.

 

Que al respecto, cabe destacar la importante participaci�n �en vol�menes entregados� de la categor�a Residencial dentro del total de entregas registradas anualmente en la Subzona Cordillerano (75%).

 

Que en relaci�n al efectivo impacto sobre el usuario final, y como consecuencia de que el �rea geogr�fica analizada se encuentra incorporada al beneficio del subsidio a los consumos residenciales de gas, dichos usuarios abonan por sus consumos las tarifas diferenciales actualmente en vigencia, el incremento en las tarifas plenas planteado no ejercer�a impacto alguno sobre las facturas de los usuarios residenciales, en tanto que el mencionado beneficio sea mantenido en las mismas condiciones.

 

Que del an�lisis econ�mico efectuado, surge que el porcentaje de traslado a la tarifa de distribuci�n

del costo de la nueva capacidad de transporte que permite a la Licenciataria el recupero de los costos por dicho concepto, oscila en el 85% de la tarifa media de transporte del Gasoducto Patag�nico.

 

Que es por lo expuesto, que se ha procedido a la determinaci�n de las nuevas tarifas plenas de distribuci�n tomando en consideraci�n la nueva capacidad de transporte que le fuera adjudicada a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. a trav�s del Concurso Abierto de Capacidad antes mencionado y las tarifas de transporte del Gasoducto Patag�nico oportunamente aprobadas, las que

ser�n de aplicaci�n en forma provisoria a los Usuarios Residenciales de la actual Subzona Cordillerano, como as� tambi�n a los correspondientes a las localidades de la Provincia del Chubut que como consecuencia de la construcci�n de este nuevo Gasoducto han sido convertidas para consumir Gas Natural en lugar de GLP.

 

Que de esta manera, corresponder�a que una vez concluido el an�lisis de integraci�n del �rea geogr�fica abastecida por el Sistema de Gasoductos Cordillerano/Patag�nico y definida la nueva Subzona Tarifaria correspondiente, se proceda a la readecuaci�n de los Cuadros Tarifarios a aplicar en la misma, momento a partir del cual corresponder�a analizar las eventuales diferencias que se pudieran haber producido, procediendo a compensar las mismas, ya sean en exceso o en defecto, con la facturaci�n futura.

 

Que cabe se�alar que el componente de transporte de la tarifa Residencial actual asciende a $ 0.002238/M3, el que resulta de considerar la capacidad de transporte contratada por la Licenciataria y destinada al abastecimiento de la subzona Cordillerano y la tarifa de transporte correspondiente.

 

Que el transporte contratado por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. coincide con la capacidad total del Gasoducto Cordillerano, el que se encuentra valorizado por la tarifa de transporte firme del Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. correspondiente a la ruta NEUQUEN-Neuqu�n (Cargo Mensual por M3/d�a de Capacidad Reservada: $ 0.068072, equivalente

a $ 0.002238/M3).

 

Que se defini� un nuevo componente de transporte para la tarifa Residencial de las Subzonas seleccionadas, considerando para el c�lculo las capacidades de transporte contratadas por CAMUZZI GAS DEL SUR en los Gasoductos Cordillerano y Patag�nico, respectivamente.

 

Que la capacidad contratada por la Licenciataria es de 1.333.978 M3/d�a en el Gasoducto Cordillerano y de 555.000 M3/d�a en el Gasoducto Patag�nico.

 

Que luego se determin� la participaci�n porcentual de cada ruta de transporte medida sobre el total de la capacidad contratada, obteni�ndose un �mix� de transporte de 70.81% y 29.19%, asignable a las capacidades disponibles sobre el Gasoducto Cordillerano y Patag�nico, respectivamente.

 

Que la tarifa de transporte a aplicar para el tramo que se extiende sobre el Gasoducto Cordillerano es la correspondiente al Cuadro Tarifario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (Res. ENARGAS N� 2496/02) �Transporte Firme� NEUQUEN-Neuqu�n, Cargo mensual por M3/d�a: $ 0.068072 (equivalente a $ 0.002238/M3).

 

Que asimismo, para la ruta cubierta por el Gasoducto Patag�nico se definieron 2 (DOS) Cargos por M3/d�a: $ 0.989851 (equivalente a $ 0.032543/M3) y $ 1.225112 (equivalente a $ 0.040278/M3), valores que surgen de aplicar una al�cuota del 85% a la tarifa de transporte del Gasoducto Patag�nico sin conexi�n y con conexi�n al Gasoducto Gral. San Mart�n, respectivamente (Resoluci�n ENRG N� I/223).

 

Que combinando las tarifas antes indicadas con los ponderadores del �Mix� de transporte calculados se obtuvieron los nuevos costos promedio ponderados de transporte a aplicar sobre la tarifa Residencial: $ 0.011085/M3 y $ 0.013343/M3.

 

Que completado el proceso de c�lculo del nuevo costo de transporte se procedi� a modificar el �Precio del gas incluido en los cargos por M3 consumido� de la tarifa Residencial, mediante la actualizaci�n del Precio PIST del mismo en raz�n de la incorporaci�n del gas procedente del yacimiento Cerro Drag�n (Provincia del Chubut).

 

Que para la obtenci�n del nuevo Precio Ponderado PIST de gas se tom� el precio PIST incluido en la tarifa de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., aprobada por Resoluci�n ENARGAS N� 3469/05, correspondiente a la Subzona Cordillerano, para el segmento de usuario: R1, R2, R3: $ 0.055824/M3 y por otro lado, el precio que surge del contrato de provisi�n de gas suscripto con PANAMERICAN ENERGY, proveniente del yacimiento de Cerro Drag�n (Pcia. del Chubut), cuyo precio de compra para el segmento arriba mencionado es de: $ 0.042442/M3 .

 

Que para la obtenci�n del nuevo precio ponderado de gas PIST de la tarifa Residencial se aplicaron los ponderadores del �Mix� de transporte calculados sobre el precio de gas respectivo, de acuerdo a su cuenca de origen.

 

Que de dicho c�lculo result� el nuevo precio PIST de gas de la tarifa Residencial correspondiente a la Subzona Cordillerano: $ 0.051917/M3.

 

Que sumando el precio PIST antes citado a las Diferencias Diarias vigentes, se determin� el nuevo Precio incluido en el Cargo por M3 consumido para la tarifa Residencial: $ 0.050835/M3.

 

Que finalmente, se incorporaron el nuevo valor de gas y los nuevos costos de transporte enlos Cargos por M3 de Consumo de las tarifas Residenciales de CAMUZZI GAS DEL SURS.A. actualmente en vigencia (Resoluci�n ENRG N� 3469/05), correspondientes a la SubzonaCordillerano, con su apertura en Provincia del Neuqu�n y Provincias del Chubut y R�oNegro, obteni�ndose 2 (DOS) nuevos Cuadros Tarifarios.

 

Que el resultado final del ajuste efectuado sobre los CM3C de la Subzona Cordillerano muestraun incremento promedio de la tarifa plena en torno al 27% para la categor�a Residencial,respecto a los valores vigentes en la actualidad. No obstante ello, y tal como fuera explicitadoen considerandos anteriores, dichos usuarios abonar�an por sus consumos las tarifas diferencialesactualmente en vigencia, raz�n por la cual el incremento en las tarifas plenas indicadono ejercer�a impacto alguno sobre sus facturas.

 

Que por otra parte, resulta importante remarcar que a las localidades de la Provincia delChubut convertidas de GLP a gas natural se les aplica actualmente �en forma provisoria� las tarifas plenas y diferenciales de CAMUZZI correspondientes a la Subzona Cordillerano(Pcias. del Chubut y R�o Negro), que fueran aprobadas por Resoluciones ENRG N� 3469/06y 2612/02, y cuya aplicaci�n fuera autorizada por nota ENRG N� 8618/07. De ello resulta que el ajuste tarifario propuesto no afectar� en forma alguna al conjunto de usuarios no residenciales de las localidades antes aludidas.

 

Que finalmente, habiendo intervenido el Sr. Subsecretario de Coordinaci�n y Control de Gesti�n, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci�n MPFIPyS N� 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, habiendo expresado (fs. 128) que �teniendo en cuenta que con las medidas a propiciar los usuarios residenciales no recibir�n impacto alguno en sus facturas, esta subsecretar�a no advierte objeciones a formular a la prosecuci�n del tr�mite en la forma de estilo�, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario de distribuci�n en atenci�n al cambio operado en el costo de transporte.

 

Que ha tomado la debida intervenci�n el Servicio Jur�dico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habi�ndose emitido el correspondiente Dictamen GAL N� 745/08.

 

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Art�culos N� 38 y su Reglamentaci�n, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N� 571/07, N� 1646/07, N� 80/07 y N� 953/08. S.A. actualmente en vigencia (Resoluci�n ENRG N� 3469/05), correspondientes a la Subzona Cordillerano, con su apertura en Provincia del Neuqu�n y Provincias del Chubut y R�o Negro, obteni�ndose 2 (DOS) nuevos Cuadros Tarifarios.

 

Que el resultado final del ajuste efectuado sobre los CM3C de la Subzona Cordillerano muestra un incremento promedio de la tarifa plena en torno al 27% para la categor�a Residencial, respecto a los valores vigentes en la actualidad. No obstante ello, y tal como fuera explicitado en considerandos anteriores, dichos usuarios abonar�an por sus consumos las tarifas diferenciales actualmente en vigencia, raz�n por la cual el incremento en las tarifas plenas indicado no ejercer�a impacto alguno sobre sus facturas.

 

Que por otra parte, resulta importante remarcar que a las localidades de la Provincia del Chubut convertidas de GLP a gas natural se les aplica actualmente �en forma provisoria� las tarifas plenas y diferenciales de CAMUZZI correspondientes a la Subzona Cordillerano (Pcias. del Chubut y R�o Negro), que fueran aprobadas por Resoluciones ENRG N� 3469/06 y 2612/02, y cuya aplicaci�n fuera autorizada por nota ENRG N� 8618/07. De ello resulta que el ajuste tarifario propuesto no afectar� en forma alguna al conjunto de usuarios no residenciales de las localidades antes aludidas.

 

Que finalmente, habiendo intervenido el Sr. Subsecretario de Coordinaci�n y Control de Gesti�n, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci�n MPFIPyS N� 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, habiendo expresado (fs. 128) que �teniendo en cuenta que con las medidas a propiciar los usuarios residenciales no recibir�n impacto alguno en sus facturas, esta subsecretar�a no advierte objeciones a formular a la prosecuci�n del tr�mite en la forma de estilo�, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario de distribuci�n en atenci�n al cambio operado en el costo de transporte.

 

Que ha tomado la debida intervenci�n el Servicio Jur�dico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habi�ndose emitido el correspondiente Dictamen GAL N� 745/08.

 

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Art�culos N� 38 y su Reglamentaci�n, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N� 571/07, N� 1646/07, N� 80/07 y N� 953/08.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

Art�culo 1� � Aprobar en forma provisoria con vigencia a partir del 1� de mayo de 2008 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente Resoluci�n.

 

Art. 2� � Aprobar en forma provisoria, con vigencia a partir de la habilitaci�n de interconexi�n del Gasoducto Patag�nico con el Gasoducto San Mart�n, y previa autorizaci�n expresa por parte del ENARGAS, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente Resoluci�n.

 

Art. 3� � Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resoluci�n deber�n ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulaci�n de su zona de actividad, d�a por medio durante por lo menos tres d�as dentro de los diez d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la presente; ello as� en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

 

Art. 4� � Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resoluci�n se produzca durante el transcurso de un per�odo de facturaci�n, ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II �Reglamento de Servicio� de la Licencia de Distribuci�n.

 

Art. 5� � Reg�strese; Comun�quese; Notif�quese en los t�rminos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. � Antonio L. Pronsato.

 

 ANEXO I

 

 

ANEXO II