MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposici�n N� 32/2011
Bs. As., 4/10/2011
VISTO
el EXP-S01:0154698/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que se tramita una solicitud de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
relativa a la facturaci�n del servicio que presta a cocheras y bauleras,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 26.221 aprueba en su Anexo 1 el �Convenio Tripartito� firmado por
el Se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios, el
Se�or Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Se�or Jefe de Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.
Que el Anexo 2 de la Ley N� 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la
prestaci�n del servicio p�blico de agua potable y desag�es cloacales en el
�mbito de aplicaci�n definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE
BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA
MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,
GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ, respecto de los
servicios de agua potable y desag�es cloacales; y los servicios de recepci�n de
efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO
VARELA.
Que el Art�culo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad aut�rquica actuante en el �mbito
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendr� a
su cargo el control y regulaci�n de la prestaci�n del servicio y de los
aspectos contables de la concesi�n y la atenci�n de reclamos de usuarios y que
a tal fin podr� emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones
de prestaci�n que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de
Concesi�n respectivos, as� como la regulaci�n de las relaciones entre la
empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a �stos la atenci�n e informaci�n necesaria para
ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que el Art�culo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del mismo,
estableciendo que: �a) El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS que con intervenci�n de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
tendr� a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los
planes de acci�n, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las
normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesi�n. Asimismo suscribir� el Contrato de Concesi�n y dictar� todas las
normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio. b) Autoridad de
Aplicaci�n: ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendr� a su
cargo la relaci�n entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las
pol�ticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de
polic�a, regulaci�n y control en materia de la prestaci�n del servicio p�blico.
c) Agencia de Planificaci�n. d) Ente Regulador.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
solicit� autorizaci�n para simplificar la frecuencia de facturaci�n de las
unidades complementarias cocheras y bauleras sin facturaci�n a consorcio o a
unidades funcionales, agrup�ndolas en per�odos semestrales.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), luego de la intervenci�n de
sus �reas t�cnicas especificas, no realiz� objeci�n a
lo solicitado, precisando que, seg�n el Art�culo 78 del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, es la SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS en su condici�n de Autoridad de Aplicaci�n quien est� facultada para
resolver sobre lo requerido.
Que el citado Art�culo 78 establece en su parte pertinente que la Concesionaria
podr� proponer a la Autoridad de Aplicaci�n y �sta podr� aprobar, planes de
facturaci�n por per�odos distintos a los establecidos siempre y cuando los
montos que se facturen no alteren la proporci�n entre cada nuevo per�odo.
Que dadas las tareas necesarias para que la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pueda implementar
y desarrollar la modalidad de facturaci�n que se aprueba, se estima necesario
instruir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que regule y
controle todos los aspectos que fueran necesarios para tales fines.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervenci�n de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Art�culo 20 y 78 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley N� 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1� � Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) unifique semestralmente la facturaci�n a cocheras y/o
bauleras que no estuviere facturando a consorcio o a unidades funcionales.
ARTICULO 2� � Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) emita semestralmente la facturaci�n de cocheras y/o
bauleras que se incorporen al servicio y que no correspondiera facturar a consorcio
o a unidades funcionales.
ARTICULO 3� � Instruir a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a brindar la debida
informaci�n a los usuarios involucrados en la nueva modalidad de facturaci�n
aprobada.
ARTICULO 4� � Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que
regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios para la
implementaci�n y el desarrollo de la nueva modalidad de facturaci�n aprobada.
ARTICULO 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n
Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario
de Recursos H�dricos.