MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposici�n N� 32/2011


Bs. As., 4/10/2011

VISTO el EXP-S01:0154698/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que se tramita una solicitud de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) relativa a la facturaci�n del servicio que presta a cocheras y bauleras,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N� 26.221 aprueba en su Anexo 1 el �Convenio Tripartito� firmado por el Se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios, el Se�or Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Se�or Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.

Que el Anexo 2 de la Ley N� 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestaci�n del servicio p�blico de agua potable y desag�es cloacales en el �mbito de aplicaci�n definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ, respecto de los servicios de agua potable y desag�es cloacales; y los servicios de recepci�n de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Art�culo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad aut�rquica actuante en el �mbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendr� a su cargo el control y regulaci�n de la prestaci�n del servicio y de los aspectos contables de la concesi�n y la atenci�n de reclamos de usuarios y que a tal fin podr� emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestaci�n que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesi�n respectivos, as� como la regulaci�n de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a �stos la atenci�n e informaci�n necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que el Art�culo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del mismo, estableciendo que: �a) El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que con intervenci�n de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, tendr� a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acci�n, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesi�n. Asimismo suscribir� el Contrato de Concesi�n y dictar� todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio. b) Autoridad de Aplicaci�n: ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendr� a su cargo la relaci�n entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las pol�ticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de polic�a, regulaci�n y control en materia de la prestaci�n del servicio p�blico. c) Agencia de Planificaci�n. d) Ente Regulador.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) solicit� autorizaci�n para simplificar la frecuencia de facturaci�n de las unidades complementarias cocheras y bauleras sin facturaci�n a consorcio o a unidades funcionales, agrup�ndolas en per�odos semestrales.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), luego de la intervenci�n de sus �reas t�cnicas especificas, no realiz� objeci�n a lo solicitado, precisando que, seg�n el Art�culo 78 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, es la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su condici�n de Autoridad de Aplicaci�n quien est� facultada para resolver sobre lo requerido.

Que el citado Art�culo 78 establece en su parte pertinente que la Concesionaria podr� proponer a la Autoridad de Aplicaci�n y �sta podr� aprobar, planes de facturaci�n por per�odos distintos a los establecidos siempre y cuando los montos que se facturen no alteren la proporci�n entre cada nuevo per�odo.

Que dadas las tareas necesarias para que la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pueda implementar y desarrollar la modalidad de facturaci�n que se aprueba, se estima necesario instruir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios para tales fines.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art�culo 20 y 78 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley N� 26.221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:

ARTICULO 1� � Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) unifique semestralmente la facturaci�n a cocheras y/o bauleras que no estuviere facturando a consorcio o a unidades funcionales.

ARTICULO 2� � Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) emita semestralmente la facturaci�n de cocheras y/o bauleras que se incorporen al servicio y que no correspondiera facturar a consorcio o a unidades funcionales.

ARTICULO 3� � Instruir a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a brindar la debida informaci�n a los usuarios involucrados en la nueva modalidad de facturaci�n aprobada.

ARTICULO 4� � Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios para la implementaci�n y el desarrollo de la nueva modalidad de facturaci�n aprobada.

ARTICULO 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de Recursos H�dricos.