COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resoluci�n 3252/2004

Establ�cese las condiciones que deben reunir los servicios de �Carta Documento�.

Bs. As., 8/10/2004

VISTO el expediente N� 552/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2004, el Oficio 118/04 de la ADMINISTRACION GENERAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, la Ley de Correos N� 20.216, el Decreto N� 1187/93 y su modificatorio N� 115/97, el Decreto N� 1074/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que en el transcurso del a�o pr�ximo pasado se iniciaron SETENTA Y DOS (72) procedimientos de verificaci�n, de conformidad con lo previsto en el �ltimo p�rrafo del art�culo 17 del Decreto N� 1187/93, modificado por su similar N� 115/97, a las empresas de servicios postales que indicaron ante el Registro Nacional de Servicios Postales, la prestaci�n de servicios com�nmente denominados de �Carta Documento� y/o similares.

Que en funci�n de ello, se iniciaron actuaciones particulares a efectos de sustanciar de modo individual cada una de las verificaciones iniciadas, tr�mites que, en �ltima instancia, terminan por converger en las presentes actuaciones las que se aborda el tema en su totalidad.

Que a fs. 6/15 obra el informe del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en el cual se detalla el estado actual del procedimiento iniciado en las citadas actuaciones particulares.

Que en la din�mica observada en los �ltimos a�os en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a cargo de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se han formulado, en los t�rminos previstos por el art�culo 11 inciso d) del Decreto N� 1187/93, indicaciones de condiciones y calidad de servicios que, salvando las distintas modalidades otorgadas por cada prestador, pueden calificarse, gen�ricamente, como de �carta documento�.

Que no cabe duda que esta calificaci�n es muy general y hace referencia al primer y m�s saliente denominador com�n en todas estas denuncias de servicio: se trata de prestaciones que tienen por caracter�sticas esenciales la de englobar una comunicaci�n en la cual se verifica la identidad del remitente, se emite en triple ejemplar con cotejo del contenido y archivo del tercer ejemplar, por un plazo determinado, el cual queda en poder del operador postal.

Que para establecer precisiones en torno a la caracterizaci�n esencial de este servicio, debe se�alarse que su origen se remonta a disposiciones espec�ficas emanadas de la ex EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL), a saber las resoluciones ENCOTEL N� 1926 del 20 de julio de 1977 y N� 4156 del 29 de diciembre de 1978.

Que mediante el art�culo 1� de la Resoluci�n ENCOTEL N� 1926/1977 (Expte. N� 45991-Encotel/76) se dispuso ��CREAR con car�cter  experimental por el t�rmino de un a�o a partir de su puesta en funcionamiento, el servicio postal p�blico denominado �CARTA DOCUMENTO�, cuyas condiciones de prestaci�n y ejecuci�n se establecen en el Reglamento anexo a la presente Resoluci�n, que forma parte integrante de la misma��.

Que en los Considerandos de la norma citada se expres� que el servicio est� ��destinado a permitir al p�blico que escriba en un pliego de papel determinadas comunicaciones personales de su inter�s, y a obtener del Correo copias o fotocopias certificadas y selladas de las mismas�� y ��que el mercado postal nacional tiene necesidad de contar con un servicio de copias y fotocopias de comunicaciones postales��, manifest�ndose tambi�n que la ��copia o fotocopia certificada y sellada de la CARTA-DOCUMENTO, las que constituir�n un elemento de prueba fehaciente, a trav�s de los cuales se podr� demostrar con certeza ante el destinatario o ante quiera corresponda, el cumplimiento de determinadas obligaciones de comunicaci�n en t�rmino, tales como avisos, preavisos, ofertas, cotizaciones, vencimientos, renovaciones, inscripciones, inasistencias, enfermedades, viajes, adem�s de innumerables otras comunicaciones relacionadas con actos de trascendencia legal, vinculados con las actividades de la vida nacional��.

Que coincidente con esto el art�culo 2� del reglamento aprobado por la resoluci�n hasta aqu� aludida se�al� que ��La finalidad del servicio es permitir al remitente de la CARTA DOCUMENTO:

a) disponer de un pliego carta para realizar determinadas comunicaciones documentales de su inter�s;

b) que el Correo certifique y selle una o m�s copias del texto original, y c) que el Correo extienda una o m�s fotocopias certificadas o selladas��.

Que posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 1978, se dict� Ia Resoluci�n 4156 ENCOTEL/78, por la cual se dispuso ��DAR car�cter de definitivo al servicio de CARTADOCUMENTO, creado a t�tulo experimental por el t�rmino de un a�o mediante la Resoluci�n 1926 ENCOTEL/77��.

Que los considerandos de la norma hacen menci�n de la ��favorable acogida dispensada por el p�blico usuario al servicio�� y su ��creciente demanda��, lo cual justific� otorgarle el car�cter de definitivo, sin perjuicio de se�alar la inconveniencia de ser prestado en las estafetas postales, dado que ��las limitadas posibilidades operativas de estas dependencias no ofrecen la seguridad indispensable en cuanto al cumplimiento de los requisitos de control que norman el servicio��.

Que de los propios Considerandos de las Resoluciones ENCOTEL 1926/77 y 4156/78, que crearon al servicio, pueden extraerse las notas esenciales de lo que esencialmente debe calificarse como servicio de �Carta Documento�, que no son sino la expresi�n de las expectativas de sus consumidores, a saber,

1�) Que permite al remitente obtener copia certificada y sellada del texto de la comunicaci�n;

2�) Que dicha copia resulta un elemento de prueba fehaciente frente al destinatario o ante quien corresponda, toda vez que el operador postal �tercero entre las partes� atestigua sobre la veracidad de la comunicaci�n efectuada;

3�) Que responde, normalmente, a la comunicaci�n de actos de trascendencia jur�dica;

4�) Que, en suma, es un medio de comunicaci�n que otorga �certeza� en orden a los sujetos que se comunican y al concreto contenido de esa comunicaci�n.

Que de lo expuesto se extrae que un elemento esencial para la �calidad� que se compromete en este servicio es el vinculado a la identidad e integridad de la copia en poder del remitente con la dirigida al destinatario, lo que da certeza de la efectiva remisi�n de la comunicaci�n y su contenido, siendo el operador postal un tercero que asegura la regularidad de la emisi�n de la comunicaci�n y la custodia de la copia del texto enviado para su exhibici�n en caso de requerimiento.

Que habida cuenta los importantes efectos jur�dicos que se persiguen al elegirse este servicio, no s�lo por parte del impositor del mismo, sino tambi�n respecto del destinatario de las comunicaciones, las condiciones de calidad de su prestaci�n deben ser estrictamente analizadas.

Que las resoluciones ENCOTEL arriba citadas fueron dictadas durante la vigencia del monopolio postal establecido por la Ley de Correos N� 20.216.

Que con fecha 10 de junio de 1993, se dict� el Decreto N� 1187, que no s�lo excluy�, por delegaci�n legislativa, normas de la Ley de Correos, sino que suprimi� el monopolio postal del Estado, estableciendo que ��el mercado postal local e internacional ser� abierto y competitivo�� y, asimismo cre� la figura del �Prestador de Servicios Postales�, figura abierta esencialmente distinta a la entonces vigente de �permisionario�.

Que, a partir de entonces, empezaron a desarrollarse distintos servicios para el segmento de demanda a la que responden este tipo de prestaciones especializadas que intentan competir con el tradicionalmente provisto por el Correo Oficial.

Que la normativa postal vigente, incluida la de la Concesi�n del Correo Oficial rescindida conforme Decreto N� 1075/2003, determina que los servicios com�nmente denominados como �Carta Documento�, se encuentran en r�gimen de libre competencia, (numeral 3.19 del Contrato de Concesi�n aprobado por Decreto N� 840/97) por lo cual es t�cnicamente posible su prestaci�n por parte de los operadores privados, denominados �Prestadores de Servicios Postales�.

Que lo antedicho fue expresamente ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en oportunidad del dictado del Decreto N� 1074/2003 (B.O. N� 30.281 del 20/11/2003), mediante el que se rechaz� la presentaci�n efectuada el 11/9/2003 por CORREO ARGENTINO S.A. ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES como as� tambi�n la totalidad de los reclamos, peticiones, recursos y/o reclamaciones interpuestas por dicha empresa en relaci�n con el Contrato de Concesi�n suscripto con el Estado Nacional, cuyos Considerandos Nros. 33 a 37 seguidamente se transcriben:

�Que con relaci�n al reclamo referido a la Prestaci�n del Servicio de Comunicaciones Fehacientes por parte de prestadores postales privados, el Concesionario alega haber sufrido presuntos perjuicios econ�micos que le habr�a irrogado el Estado concedente al permitir que aqu�llos prestaran esos servicios.

Que al respecto debe reiterarse que el r�gimen que consagra el numeral 3.19 del Contrato de Concesi�n, establece exclusividad s�lo a la emisi�n de sellos postales del Correo Oficial y las prestaciones filat�licas, lo cual implica que el Servicio de Comunicaciones Fehacientes puede ser brindado por los prestadores de servicios postales privados en los t�rminos y en las condiciones que establece la normativa postal vigente.

Que de lo expuesto se concluye que, no existiendo exclusividad alguna, carece de sustento el reclamo indemnizatorio solicitado por la concesionaria por este concepto.

Que en otro orden, la empresa soslaya la propia letra del contrato firmado en el a�o 1997 y lo que surge de la desmonopolizaci�n del mercado postal dispuesta en 1993 en el sentido de que en nuestro sistema postal no existen las �zonas de reserva� o �franjas de servicios exclusivos�.

Que de tal manera deviene inviable el reclamo formulado, toda vez que acceder a las �exclusividades� pretendidas por la Concesionaria, implicar�a modificar no s�lo el contrato vigente y el pliego antecedente, sino el propio marco legal que rige la actividad postal en la actualidad�.

Que en ese contexto cabe, no obstante, advertir que el Correo Oficial goza de la m�xima calificaci�n para operar en materia postal, lo que implica que su producto �CARTA DOCUMENTO� reviste la totalidad de las condiciones y calidad esenciales que es dable exigir para prestaciones de esa naturaleza.

Que en el caso del Correo Oficial, este servicio se presta con car�cter �obligatorio� y las condiciones de calidad del servicio surgen expl�citas de las especificaciones de su �Manual de Productos y Servicios�, norma de calidad que esta COMISION NACIONAL bien puede adoptar como referencia b�sica y objetiva para discernir los requerimientos esenciales que cabe exigir a todo proveedor de este tipo de servicios.

Que sobre este aspecto se ha expedido la Gerencia de Jur�dicos y Normas Regulatorias de este Organismo en el expediente EXPCNCE 1495/97, mediante Dictamen N� 16626 GJNR/2002 sosteniendo: �(�) por la denominaci�n y las caracter�sticas descriptas del producto en cuesti�n, se est� intentando establecer un producto de similares caracter�sticas a la �carta documento� del Correo Oficial y de productos similares implementados por otros prestadores autorizados. (�) En tal sentido, se estima que un servicio como el propuesto debe ofrecerse en condiciones de seguridad y garant�as suficientes para asegurar los derechos del usuario y no inducir a error en los mismos.

Por ello, cabe interpretar que la tramitaci�n de una pieza postal como la propuesta debe cumplir como m�nimo con los recaudos que para el servicio similar tiene establecido el Correo Oficial�.

Que, en tal sentido, se entiende que los servicios de �CARTA DOCUMENTO� debe reunir, como m�nimo, las siguientes condiciones:

� Formulario en TRES (3) ejemplares

� Procedimiento preestablecido que contemple:

� Identificaci�n del remitente

� Cotejo de la identidad de los TRES (3) ejemplares.

� Constancia para el remitente del contenido del texto impuesto.

� DOS (2) intentos de entrega con avisos de visita.

� Cobertura geogr�fica nacional con medios propios

� Sistema inform�tico de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega con posibilidad de acceso por parte del usuario v�a internet y telef�nica.

� Sistema de gesti�n de archivo por CINCO (5) A�OS.

Que el ejemplar del formulario de �CARTA DOCUMENTO� archivado por el Prestador de Servicios Postales se encuentra alcanzado por los principios de inviolabilidad de los env�os postales y de secreto postal establecidos en el art�culo 6� de la Ley de Correos N� 20.216, por lo cual cabe disponer que s�lo podr� ser requerido por el remitente del env�o y/o por autoridad judicial competente.

Que respecto de los Prestadores de Servicios Postales debe puntualizarse que si bien, como ya se ha se�alado, pueden prestar el servicio del que aqu� se trata, dicha posibilidad no es irrestricta, sino que exige, de parte de la Autoridad Postal, el ejercicio de razonables pautas de verificaci�n y control (cf. art�culo 17 Decreto 1187/93), dado que los Prestadores de Servicios Postales carecen, ab initio, de esa �m�xima calificaci�n� para operar en materia postal que es propia del Correo Oficial.

Que en tal sentido y sin perjuicio de que el art�culo 3� del Decreto N� 1187/93 establece en su segundo p�rrafo que �los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactar�n libremente entre las partes, sin intervenci�n de la autoridad p�blica�, para poder ofertar cualquier servicio, los Prestadores de Servicios Postales deben, conforme lo dispone el art�culo 11 inciso d) del mismo decreto ��indicar el �mbito geogr�fico en que desarrollar� su actividad, las condiciones y calidad del servicio postal que prestar� a sus clientes, y los medios de que se valdr� para ello��.

Que es imprescindible, entonces, que ese entorno de libertad de los prestadores de servicios postales se compatibilice con el inalienable derecho de los usuarios y consumidores a informarse, con car�cter previo, de las condiciones y calidad de los servicios que los operadores se comprometen a prestar, como tambi�n con el ejercicio de las prerrogativas acordadas a la Autoridad de Aplicaci�n del r�gimen, tanto en lo que se refiere a la tutela de los derechos de los consumidores, como tambi�n de la vigencia de una efectiva competencia y de las normas de lealtad comercial.

Que el Cap�tulo III del Decreto N� 1187/93, en sus art�culos 16 y 17, alude la cuesti�n referida a �PUBLICIDAD DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD FRENTE AL CLIENTE�, normas que configuran el adecuado correlato, y que imponen a los Prestadores de Servicios Postales que ��en ning�n caso podr�n prestar al cliente un servicio inferior al descripto en su solicitud de inscripci�n��.

Que, en tales condiciones, la normativa vigente pone especial �nfasis en la �indicaci�n del servicio� que har� el prestador, agregando el  art�culo 16 segunda parte del Decreto N� 1187/93, que ��Es obligaci�n del Prestador de Servicios Postales informar al cliente por escrito sobre la calidad del servicio que se compromete a prestar��, lo que ratifica la importancia que se asigna a esta declaraci�n.

Que a lo expuesto deben agregarse las previsiones normativas respecto al rol, que en esta cuesti�n, le es asignado a la Autoridad P�blica, en los t�rminos del art�culo 17 del Decreto N� 1187/93 (Texto modificado por el art. 9� del Decreto N� 115/97): ��La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ser� la autoridad encargada de ejercitar la funci�n de Polic�a en materia postal y telegr�fica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial. Recibir� las denuncias que realicen los clientes, las investigar� y resolver� sobre la aplicaci�n de las sanciones que correspondieran. Asimismo, verificar� la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el �rea de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes��.

Que si bien, como ya se ha se�alado, estos servicios se prestan en un �mbito de competencia y sin exclusividad para el Correo Oficial, ello no obsta a que este Organismo de Control adopte las medidas del caso para que los mismos se presten con condiciones y calidad adecuadas a su real naturaleza, a fin de preservar, especialmente, los derechos de los usuarios.

Que en funci�n de ello, y tal como fuera resuelto respecto del segmento de oferta de servicios internacionales, se ha advertido que la indicaci�n de servicios que se realiza mediante el Formulario R.N.P.S.P. 006 resulta insuficiente para la adecuada declaraci�n del servicio, dado que no se informa adecuadamente al usuario o cliente.

Que desde esa �ptica, no puede soslayarse que teniendo en cuenta la utilizaci�n que los consumidores hacen de estos servicios, vinculados habitualmente a cuestiones de tipo litigioso, de defensa y/o reclamo de derechos, obliga a este Ente de Control a establecer recaudos formales que aseguren una adecuada tutela de los intereses involucrados.

Que asimismo y conforme al art�culo 6� inc. c�) del Decreto N� 1185/90 es facultad de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES �resolver el cumplimiento de los est�ndares m�nimos de aptitud y calidad de los servicios postales que se denuncien�.

Que no escapa a la consideraci�n de esta instancia lo expresado a esta COMISION por la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, trav�s de su Administraci�n General (Oficio 118/04 en expte. AG nro. 1617/02), en lo atinente a la utilizaci�n de este servicio para la notificaci�n en el proceso judicial, en las que al referirse a ��la forma en que se practican las notificaciones por �despacho fehaciente���, determin� que ��el control y regulaci�n espec�ficos, son materia que debe asumir y reglamentar la Comisi�n Nacional de Comunicaciones, que es el organismo de control con competencia especial��.

Que, en ese sentido, es un �tem central a tener en cuenta el establecimiento de mecanismos predispuestos por parte de la Autoridad de Aplicaci�n susceptibles de proporcionarle a usuarios y consumidores de los servicios postales informaci�n de calidad sobre la oferta de los mismos, otorgando efectiva operatividad al derecho que el art�culo 42 de la Constituci�n Nacional consagra a los usuarios a ��una informaci�n adecuada y veraz��, norma que impone, en su segundo p�rrafo, lo siguiente: ��Las autoridades proveer�n a la protecci�n de esos derechos, a la educaci�n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi�n de los mercados��.

Que lo expuesto implica, en materia de servicios postales, un expreso mandato a esta Autoridad de Polic�a Postal a fin que adopte las decisiones que sean necesarias para obtener esos objetivos que, tal como se aprecia de las normas transcriptas, no se limitan ni podr�an limitarse a una tarea meramente represiva o ex post facto, como es el supuesto previsto en la �ltima parte del art�culo 16 del Decreto N� 1187/93.

Que, en un concepto moderno, la funci�n de control dentro de un �mbito de competencia, debe empezar por una adecuada informaci�n, lo que implica arbitrar los medios que sean necesarios para que el usuario o consumidor, ya sea individual o corporativo, disponga del conocimiento integral de los distintos servicios que se ofertan en el mercado postal, en este caso los de Carta Documento o similares, a fin de que sea su elecci�n, y no la de la Autoridad P�blica, la que decida en definitiva la permanencia o no en el mercado de un determinado prestador de servicios postales.

Que la din�mica del mercado postal argentino observada en la �ltima d�cada reclama informaci�n integral sobre los distintos servicios que los prestadores postales ofrecer�n a los usuarios, la que no puede excluir el detalle de las caracter�sticas esenciales y modalidades particulares de cada servicio, sus concretas condiciones de calidad, cobertura geogr�fica y disponibilidad de recursos, de manera tal de posibilitarle al usuario una herramienta completa de decisi�n previa a la contrataci�n de la prestaci�n.

Que, en ese sentido, y en funci�n de los relevamientos y estad�sticas del mercado verificadas en los �ltimos a�os, se advierte la necesidad de requerir, para ciertos servicios t�picos, recaudos m�nimos de informaci�n que permitan establecer una adecuada calificaci�n de los mismos como medio de establecer una leg�tima competencia en diferentes segmentos del mercado.

Que, en virtud de lo expuesto, es claro que a la calidad de inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales debe acompa�arse la informaci�n integral referida a todos y cada uno de los servicios que prestar� a sus clientes, la cual debe ser objeto de certificaci�n por parte de la Autoridad de Aplicaci�n y estar disponible p�blicamente para todos los usuarios potenciales de los servicios.

Que el art�culo 5� inciso c) del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N� 1759/72, t.o. 1991), dispone que el organismo competente, �dirigir� el procedimiento procurando establecer un procedimiento sumario de gesti�n mediante formularios impresos y otros m�todos (�)�.

Que, as� las cosas, la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisi�n Nacional propone la aprobaci�n de un procedimiento para la indicaci�n y registraci�n de los servicios �Carta Documento� o similares.

Que, asimismo, y para orientar una adecuada transici�n con lo aqu� resuelto, se dispone lo concerniente al per�odo en el cual los prestadores de servicios postales deber�n revalidar su denuncia del servicio ante el registro.

Que la Gerencia de Jur�dicos y Normas Regulatorias, en su car�cter de Servicio Jur�dico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervenci�n que le compete y manifiesta no tener objeciones de �ndole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto N� 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias, en el Decreto N� 1187/93 y sus modificatorios y en el Decreto N� 811/2004.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Art�culo 1� � Def�nese, a los fines de la indicaci�n prevista en el art�culo 11 inciso d) del Decreto N� 1187/93, modificado por su similar N� 115/97, como �CARTA DOCUMENTO� al servicio postal que implique, como m�nimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposici�n de una pieza en TRES (3) ejemplares de id�ntico contenido, uno para el impositor, otro para el destinatario y el tercero para el prestador, la verificaci�n de la identidad del remitente, la constancia de la entrega al destinatario y el archivo del tercer ejemplar disponible por un plazo determinado.

Art. 2� � Establ�cese que los servicios de �CARTA DOCUMENTO� deben reunir como m�nimo las siguientes condiciones:

� Formulario en TRES (3) ejemplares

� Procedimiento preestablecido que contemple:

� Identificaci�n del remitente

� Cotejo de la identidad de los TRES (3) ejemplares.

� Constancia para el remitente del contenido del texto impuesto.

� DOS (2) intentos de entrega con avisos de visita.

� Cobertura geogr�fica nacional con medios propios

� Sistema inform�tico de seguimiento de la pieza en su recorrido hasta la entrega con posibilidad

de acceso por parte del usuario v�a internet y telef�nica.

� Sistema de gesti�n de archivo por CINCO (5) A�OS.

Art. 3� � El ejemplar del formulario de �CARTA DOCUMENTO� archivado por el Prestador de Servicios Postales se encuentra alcanzado por, los principios de inviolabilidad de los env�os postales y de secreto postal establecidos en el art�culo 6� de la Ley de Correos N� 20.216 y s�lo podr� ser requerido por el remitente del env�o y/o por autoridad judicial competente.

Art. 4� � Apru�base el �PROCEDIMIENTO PARA LA INDICACION Y REGISTRACION DE SERVICIOS DE CARTA DOCUMENTO� que, como Anexo I, integra la presente.

Art. 5� � Apru�base el �FORMULARIO RNPSP 010� �SOLICITUD DE REGISTRACION DEL SERVICIO CARTA DOCUMENTO� que como Anexo II, integra la presente.

Art. 6� � Disp�nese que los Prestadores de Servicios Postales que hayan indicado ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en los t�rminos previstos en el art�culo 11 inciso d) del Decreto N� 1187/93, servicios comprendidos en la definici�n del art�culo 1� de la presente, deber�n efectuar una nueva indicaci�n del servicio en las condiciones y con el procedimiento previsto en el art�culo 3�, dentro del plazo de TREINTA (30) d�as contados a partir de la publicaci�n de la presente, vencido el cual caducar�n, de pleno derecho, todas las efectuadas con anterioridad.

Art. 7� � Los certificados que se emitan en funci�n de lo dispuesto por la Resoluci�n N� 111 CNCT/95, modificada por su similar N� 003 CNCT/96, dejar�n constancia de la condici�n del prestador en lo relativo a la posibilidad de oferta de estos servicios.

Art. 8� � La presente comenzar� a regir a partir del d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.

Art. 9� � Reg�strese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial, publ�quese y arch�vese. � Ceferino A. Namuncur�.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INDICACION Y REGISTRACION DE SERVICIOS DE CARTA DOCUMENTO

ARTICULO 1: PRINCIPIO GENERAL.

La indicaci�n de servicio formulada por los prestadores de servicios postales en los t�rminos del art�culo 11 inciso d) del Decreto N� 1187/93 relativa a prestaciones calificables como de �CARTA DOCUMENTO�, deber� ajustarse a lo establecido por el presente procedimiento y a los requerimientos particulares que en cada caso pudiere formular la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a trav�s de su GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES.

ARTICULO 2: PRESTACIONES ALCANZADAS.

Quedan alcanzadas por el presente procedimiento todas aquellas prestaciones que impliquen, como m�nimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse: la imposici�n de una pieza en tres (3) ejemplares de id�ntico contenido, uno para el impositor, otro para el destinatario y el tercero para el prestador, la verificaci�n de la identidad del impositor, la constancia de la entrega al destinatario, y el archivo del tercer ejemplar disponible por un plazo determinado.

ARTICULO 3: CALIFICACION.

La calificaci�n de un servicio como alcanzado por el presente procedimiento se har� por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a trav�s de su GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES y se realizar� de oficio o a petici�n de parte, teni�ndose especialmente en cuenta las indicaciones de servicio que se hubieran efectuado ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES en orden a lo establecido en el art�culo 11 inciso d) del Decreto N� 1187/93.

ARTICULO 4: REQUISITOS DE LA INDICACION DEL SERVICIO.

Todo prestador de servicios postales que decida ofertar servicios de �CARTA DOCUMENTO� deber�, a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito exigido por el art�culo 11 inciso d) del Decreto N� 1187/93 (texto seg�n Decreto N� 115/97), presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el FORMULARIO RNPSP 10 y un informe (en papel y en soporte magn�tico) en el que se manifieste lo siguiente:

1. � Descripci�n General de las condiciones del servicio: Se detallar� la informaci�n o acompa�ar� la documentaci�n que seguidamente se indica:

1.1. Denominaci�n comercial del servicio

1 2. Car�cter de la oferta: Se indicar� si se trata de un servicio de oferta al p�blico en general o exclusivo para el segmento de clientes corporativos. En el primero de los casos, deber� acompa�arse el detalle de los precios.

1.3. Formularios: Se acompa�ar�n, como m�nimo:

� Formulario para la imposici�n del env�o en sus tres ejemplares y el instructivo para su integraci�n.

� Formulario de Aviso de Recibo

� Formulario de Aviso de Visita

� Planilla y/o registro de la Distribuci�n

1.4. Cobertura geogr�fica nacional comprometida: Deber� indicarse, en los t�rminos del art�culo 3ro. primera parte, de la Res. SECOM 3123/97, la cobertura geogr�fica nacional total propia comprometida para este servicio en los siguientes t�rminos:

� Admisi�n: se detallar�n, agrupados por provincia y localidad, los domicilios de los puntos de atenci�n en los que se admitir�n los env�os.

� Para la distribuci�n: se detallar�n, agrupadas por provincia, las localidades en las que se distribuir�n los env�os.

1.5. Est�ndares de entrega: Se indicar�, por cada localidad, el tiempo m�ximo de entrega contado a partir de la admisi�n del env�o. La indicaci�n se efectuar� con el formato �D+n�, siendo �D� el d�a de la admisi�n y �n� la cantidad de d�as prevista, como m�ximo, para la entrega.

2. � Descripci�n anal�tica del servicio: Con posibilidad de remisi�n a documentaci�n que se adjunte, deber� efectuarse una descripci�n anal�tica del servicio que se comprometer� a prestar a los usuarios, que incluya, como m�nimo, la siguiente informaci�n.

2.1. Procedimientos internos: Se acompa�ar� el manual de procedimiento o una descripci�n detallada de cada uno de los procesos que comprenden la prestaci�n del servicio, en particular, aqu�llos que resulten inherentes a la admisi�n, clasificaci�n, transporte, distribuci�n y entrega de los env�os.

2.2. Red prestacional: Deber� acreditarse la existencia de una red prestacional propia, entendida como la organizaci�n de los distintos medios humanos y materiales disponibles que permita verificar su correspondencia con las condiciones y calidad del servicio denunciado. A tal efecto, deber� indicarse, en los t�rminos del art�culo 3�, segunda parte de la Resoluci�n SC N� 3123/97, la siguiente informaci�n, agrupada por cada una de las provincias y localidades comprendidas en la cobertura geogr�fica indicada:

� Medios Humanos: se indicar� la dotaci�n total de medios humanos afectados al servicio, clasificada por funci�n.

� Inmuebles: se detallar�n los domicilios de los inmuebles afectados al servicio con indicaci�n de su destino (p. ej.: sucursal, centro de distribuci�n, etc.).

� Veh�culos: se detallar�n los veh�culos afectados al servicio, indicando por cada uno su marca, modelo, dominio y la condici�n de propio o contratado.

2.3. Controles: evidencia sobre la existencia de controles internos y/o externos sobre los servicios. En especial, se deber� acreditar la existencia de un sistema de identificaci�n de las piezas mediante c�digo de barras y seguimiento de la misma en toda la tramitaci�n del servicio.

2.4. Informaci�n al usuario: evidencia sobre la existencia de medios de informaci�n al usuario respecto de la oferta como tambi�n sobre el tr�mite de los servicios ya contratados, por v�a telef�nica y mediante acceso por internet.

2.5. Reclamaciones: Evidencia sobre la existencia de un sistema de atenci�n a las reclamaciones en caso de manifestarse no conformidad por parte de los usuarios.

2.6. Componentes Tecnol�gicos: Deber� realizar una DECLARACION JURADA por la cual el prestador se compromete a adoptar sistemas y procedimientos de seguridad, tendientes a resguardar la confidencialidad de las comunicaciones que se cursen por medio de sus instalaciones y equipos. Esta declaraci�n deber� ser suscripta por el representante de la empresa, con facultades suficientes para tal acto, debiendo la firma y la personer�a estar certificadas por escribano p�blico.

Adem�s deber� presentar una descripci�n de:

a) Las etapas o tramos del servicio en el cual interviene el componente t�cnico inform�tico y/o de telecomunicaci�n.

b) Descripci�n del sistema Indicando sus caracter�sticas operativas y funcionales.

c) Topolog�a de la red, equipamiento, medios de transmisi�n.

d) Lugar de emplazamiento del equipo central.

e) Area de cobertura: alcance geogr�fico previsto para el servicio indicando las ciudades a cubrir.

3. Gesti�n de archivo: En atenci�n a las caracter�sticas propias del servicio que se trata, en el que la prestaci�n no se agota con la entrega al destinatario del segundo ejemplar y/o del aviso de recibo al impositor, deber� presentarse la siguiente informaci�n:

3.1. Descripci�n del sistema de gesti�n de archivo del tercer ejemplar en poder del prestador y de la planilla y/o registro de la distribuci�n, informando plazos de conservaci�n (que no podr�n ser inferiores a los CINCO (5) a�os de entregada la pieza), lugar de guarda propio, sistema de archivo y de informaci�n, condiciones de seguridad y dem�s consideraciones que hagan a la calidad del servicio, al compromiso que se asume con los usuarios y a la observancia de los principios de inviolabilidad de la correspondencia y del secreto postal.

3.2. Compromiso de Informaci�n. Procedimiento dispuesto para garantizar a los requirentes autorizados, la plena disposici�n de la informaci�n y ejemplares guardados en archivo, en caso de baja del prestador del Registro.

3.3. Procedimiento previsto para, una vez vencido el plazo de guarda, la destrucci�n del tercer ejemplar y de la planilla y/o registro de la distribuci�n que asegure el respeto los principios de inviolabilidad de la correspondencia y del secreto postal.

ARTICULO 5: DECLARACION JURADA

Las manifestaciones vertidas en la presentaci�n aqu� aludida tendr�n car�cter de declaraci�n jurada y comprometen la responsabilidad del prestador en orden a lo dispuesto por los art�culos 16 y 17 del Decreto N� 1187/93, para el caso que se constate su falsedad.

ARTICULO 6: RECEPCION DE LA DOCUMENTACION

La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a trav�s de su GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES, recibir� la presentaci�n a que se refiere el art�culo 4� de la presente, y realizar� una precalificaci�n de la misma.

Si la presentaci�n resulta incompleta se devolver� sin m�s tr�mite, con indicaci�n de la documentaci�n faltante.

Si la presentaci�n resulta completa, se dejar� debida constancia en el formulario RNPSP 10, y el interesado ingresar� la misma a trav�s de la MESA DE ENTRADAS GENERAL de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 7: ANALISIS PRELIMINAR

La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a trav�s de su GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES, analizar� la presentaci�n recibida, a efectos de determinar si responde satisfactoriamente a los �tems predispuestos en el art�culo 4� del presente procedimiento. De resultar insuficiente, se le har� saber por �nica vez al prestador interesado para que efect�e la presentaci�n adicional que corresponda en el plazo prudencial que se fije, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.

ARTICULO 8: DICTAMEN TECNICO.

Resultando completa la solicitud o evacuado satisfactoriamente el requerimiento adicional que se fije seg�n lo dispuesto en el art�culo anterior, la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES tendr� un plazo de DIEZ (10) d�as h�biles para emitir un dictamen t�cnico sobre la presentaci�n efectuada. Dicho plazo se interrumpir� si la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES determina la necesidad de efectuar verificaciones adicionales a la empresa en los t�rminos del art�culo 17 del Decreto N� 1187/93.

ARTICULO 9: RESOLUCION.

La decisi�n definitiva sobre la indicaci�n del servicio se efectuar� mediante acto administrativo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con ajuste a lo dispuesto por la Ley 19.549 y su Decreto reglamentario.

La habilitaci�n podr� otorgarse condicionada a la realizaci�n de verificaciones adicionales en los t�rminos del art�culo 17 del Decreto N� 1187/93, efectuada la cual se dispondr� lo pertinente respecto de la habilitaci�n definitiva. En todos los casos, se otorgar� una certificaci�n espec�fica que acredite la misma.

Denegada la solicitud, no podr� formularse una nueva indicaci�n del servicio por el plazo de UN (1) a�o, a contar de la fecha de notificaci�n de la respectiva denegatoria.

ARTICULO 10: PROCEDIMIENTOS DE OFICIO.

La GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES podr� disponer la apertura de procedimientos de oficio para aquellos casos en los que, de acuerdo a las indicaciones de servicios obrantes en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, estime que un determinado Prestador de Servicios Postales ha ofertado o se encuentra prestado un servicio que debe ser indicado conforme el presente procedimiento. Similar apertura se dispondr� para los casos en los cuales la denominaci�n comercial de los servicios pueda inducir a error a los usuarios acerca de su real naturaleza.

En tal caso, y seg�n las circunstancias del caso, dispondr� los cursos de acci�n correspondientes, los que podr�n consistir en intimaci�n a rectificar la indicaci�n del servicio, plazo para ajustarse al presente procedimiento, suspensi�n preventiva de la oferta, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art�culos 16 y 17 del Decreto 1187/93.

ARTICULO 11: PUBLICIDAD.

Todas las resoluciones que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES emita en funci�n de estos procedimientos se publicar�n por el plazo de 1 (UN) a�o en la p�gina de internet del Organismo, www.cnc.gov.ar, sin perjuicio de la publicaci�n de estilo en el Bolet�n Oficial.

ARTICULO 12: ACTUALIZACION DE LA INFORMACION.

Toda modificaci�n de los datos, procedimientos y/o formularios correspondientes a la indicaci�n del servicio, deber� ser denunciada al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, con una antelaci�n no menor a QUINCE (15) d�as de la fecha de su implementaci�n.