Secretar�a de Energ�a
GAS NATURAL
Resoluci�n 336/2009
Apru�base un proyecto ingresado en el marco de lo establecido en la Resoluci�n N� 24/08, correspondiente al proyecto a desarrollar en la Concesi�n de Explotaci�n al Norte de la Dorsal, Yacimiento "Guanaco" en la Provincia del Neuqu�n.
Bs. As., 13/5/2009
VISTO, el Expediente N� S01:0326317/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resoluci�n N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cre� el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se gener� un esquema de incentivos a la incorporaci�n de nueva producci�n de gas natural.
Que la Resoluci�n N� 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorpor� una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resoluci�n N� 24/2008.
Que en base a lo dispuesto en la Resoluci�n N� 24/2008, la Empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado una solicitud de aprobaci�n de un proyecto de exploraci�n de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa "GAS PLUS".
Que con fecha 9 de octubre de 2008 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esta SECRETARIA DE ENERGIA, se expidi� en relaci�n con la solicitud ingresada en el Expediente mencionado en el Visto, se�alando que "En relaci�n a los aspectos t�cnicos relativos a las caracter�sticas geol�gicas y de reservorio, el proyecto "Proyecto Desarrollo de Gas Profundo en Reservorios no Convencionales" Concesi�n de Explotaci�n "AL NORTE DE LA DORSAL", Yacimiento "GUANACO", Provincia DEL NEUQUEN, se encuadra dentro de los lineamientos del Apartado b del punto 2 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, caracteriz�ndolo desde el punto de vista de dicho Apartado como de "GAS PLUS".
Que, con fecha 27 de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidi� en relaci�n a la solicitud de APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, homologado por la Resoluci�n 599/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando que sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular en relaci�n con el cumplimiento de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Que en adici�n a ello la mencionada Direcci�n Nacional indica que no es posible a�n evaluar el cumplimiento del par�metro establecido en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008, en atenci�n a que no se ha presentado una exposici�n de los costos asociados a la explotaci�n proyectada, ni una carta de intenci�n destinada a fijar el precio para su comercializaci�n.
Que ello tiene relaci�n con el nivel de avance que tiene la evaluaci�n del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos c�lculos con una aproximaci�n razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluaci�n en torno al cumplimiento o no de tales par�metros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercializaci�n, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.
Que en id�ntico momento deber� verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, homologado por Resoluci�n de la SECRETARIA DE ENERGIA N� 599/2007, por parte del solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deber� instrumentar, para la producci�n producci�n que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del par�metro establecido en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuesti�n de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobaci�n, corresponde el dictado de la presente resoluci�n, cuya operatividad quedar� supeditada al cumplimiento de las condiciones a�n remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que el presente acto se dicta en funci�n de lo dispuesto en los art�culos 3� y 6� de la Ley N� 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Art�culo 1� � Apru�base, en el marco de lo establecido por la Resoluci�n N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el presente tr�mite, correspondiente al "Proyecto Desarrollo de Gas Profundo en Reservorios no Convencionales" el cual se encuentra dentro de la Concesi�n de Explotaci�n AL NORTE DE LA DORSAL, Yacimiento "GUANACO" ubicada en la Provincia DEL NEUQUEN.
En virtud de dicha aprobaci�n, la producci�n de gas natural que se obtenga del mismo se regir� por las reglas del Programa "GAS PLUS".
Art. 2� � La aprobaci�n otorgada en el art�culo precedente queda supeditada a la previa comprobaci�n del cumplimiento del par�metro establecido en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Con tal objeto, APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deber� acompa�ar a esta Secretar�a, en forma previa al inicio de la producci�n de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intenci�n que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deber� surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simult�nea a dicha evaluaci�n se proceder� a comprobar, nuevamente, que APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 � 2011. Ello sin perjuicio de su obligaci�n de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterizaci�n de "GAS PLUS" para los vol�menes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resoluci�n.
Art. 3� � La Empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deber� exponer, el esquema de medici�n y producci�n independiente con el que se manejar� el reservorio en cuesti�n, el cual deber� ser de la entera satisfacci�n de esta Secretar�a.
Queda establecida la obligaci�n para la empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotaci�n de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo P�rrafo del punto 4 del Anexo I de la ya citada Resoluci�n N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4� � Notif�quese a la Empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y rem�tanse luego las actuaciones a la consideraci�n del se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resoluci�n N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Daniel Cameron.