TARIFAS

 

Resoluci�n 35/2013

 

Bandas tarifarias aplicables a la prestaci�n de los servicios ferroviarios de cargas.

 

Bs. As., 8/2/2013

 

VISTO el Expediente N� S02:0027256/2012 del Registro de este Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 28 de febrero de 2008 se sancion� la Ley N� 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria. Que en virtud de lo dispuesto en el art�culo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N� 26.352 mencionada, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene entre sus competencias la planificaci�n estrat�gica del sector ferroviario, la ordenaci�n general y regulaci�n del sistema y la continuaci�n de los contratos pendientes contra�dos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su car�cter de Concedente, competencias que en virtud del dictado del Decreto N� 874 del 6 de junio de 2012 recaen actualmente en cabeza del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

 

Que asimismo, por el art�culo citado en el p�rrafo anterior, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE puede proponer entre otras cuestiones, normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecuci�n de los contratos, as� como para satisfacer las necesidades de inter�s p�blico no previstas en la contrataci�n original y que han surgido durante su vigencia.

 

Que el inc. 31 del art�culo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438/92) y modificatorias, prev� entre las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la de ejercer, en su �mbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las �reas privatizadas o dadas en concesi�n en el �rea de su competencia, as� como tambi�n hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los reg�menes de tarifas, c�nones,

aranceles y tasas de las mismas.

 

Que es pol�tica de Estado el fomento de la actividad ferroviaria observando en todo momento el m�s estricto est�ndar en normas de seguridad.

 

Que el progreso de los ferrocarriles se encuentra estrechamente relacionado con el crecimiento econ�mico del pa�s y presenta reconocidas ventajas competitivas en el transporte de cargas pesadas en grandes vol�menes y distancias, complementando el transporte multimodal.

 

Que el transporte ferroviario es un elemento clave que permite la conexi�n entre los centros de producci�n regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, y favorece el crecimiento de las econom�as regionales del pa�s para la colocaci�n de sus productos.

 

Que el transporte de cargas constituye un servicio p�blico y el Estado en ejercicio de la potestad tarifaria, considera conveniente reglar la actividad en dicho aspecto en resguardo del inter�s p�blico comprometido.

 

Que la realidad objetiva demuestra que se han observado en el sector ferroviario de cargas distorsiones respecto a las tarifas aplicadas por los Concesionarios para transportar productos de terceros, afectando en forma directa la competitividad en dicho sector.

 

Que en esta instancia resulta necesario analizar la implementaci�n de medidas que tiendan a evitar conductas discriminatorias de precios y que se traduzcan en mejoras en la competitividad de la actividad ferroviaria de cargas de tal manera que la misma asegure una rentabilidad justa y razonable.

 

Que en virtud de lo expresado y en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la actividad regulatoria y del inter�s p�blico comprometido, resulta conveniente la fijaci�n de bandas tarifarias que consideren los l�mites m�nimos y m�ximos de los precios, dentro de las cuales los Concesionarios deben fijar las tarifas.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervenci�n que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438/92) y sus modificatorias y la Ley N� 26.352.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Art�culo 1� � La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, determinar� las bandas tarifarias aplicables a la prestaci�n de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuenta los costos espec�ficos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones decompetitividad regional y de la producci�n en particular de los diferentes productos, sobre la base de principios de equidad e igualdad de acceso.

 

Art. 2�Instr�yese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que genere los mecanismos t�cnicos econ�micos que permitan una instrumentaci�n eficiente de contratos de carga futuros.

 

Art. 3� � Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de transporte ferroviario de carga deber�n presentar la informaci�n econ�mica financiera de su gesti�n a trav�s del mecanismo de contabilidad regulatoria que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

 

Art. 4�Instr�yese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a que determine las metas f�sicas objetivo a transportar por ramal de carga como as� tambi�n los indicadores de eficiencia y est�ndares de calidad que permitan la mejora constante en t�rminos de velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la reglamentaci�n espec�fica determine para la prestaci�n de los servicios ferroviarios de carga.

 

Art. 5� � Establ�cese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resoluci�n ser� ejercido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

 

Art. 6� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. � An�bal F. Randazzo.

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