TARIFAS
Resolución 35/2013
Bandas tarifarias aplicables a la prestación de los servicios
ferroviarios de cargas.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0027256/2012 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de febrero de 2008
se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad
ferroviaria. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de
Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 mencionada, el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene entre sus competencias la
planificación estratégica del sector ferroviario, la ordenación general y
regulación del sistema y la continuación de los contratos pendientes contraídos
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de Concedente, competencias que
en virtud del dictado del Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012 recaen
actualmente en cabeza del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, por el artículo citado
en el párrafo anterior, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE puede proponer
entre otras cuestiones, normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto
de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución
de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público
no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.
Que el inc.
31 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, prevé entre las competencias
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la de ejercer, en su ámbito,
facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de
las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender
en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas.
Que es política de Estado el fomento
de la actividad ferroviaria observando en todo momento el más estricto estándar
en normas de seguridad.
Que el progreso de los ferrocarriles
se encuentra estrechamente relacionado con el crecimiento económico del país y
presenta reconocidas ventajas competitivas en el transporte de cargas pesadas
en grandes volúmenes y distancias, complementando el transporte multimodal.
Que el transporte ferroviario es un
elemento clave que permite la conexión entre los centros de producción
regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, y favorece el
crecimiento de las economías regionales del país para la colocación de sus productos.
Que el transporte de cargas
constituye un servicio público y el Estado en ejercicio de la potestad
tarifaria, considera conveniente reglar la actividad en dicho aspecto en
resguardo del interés público comprometido.
Que la realidad objetiva demuestra
que se han observado en el sector ferroviario de cargas distorsiones respecto a
las tarifas aplicadas por los Concesionarios para transportar productos de
terceros, afectando en forma directa la competitividad en dicho sector.
Que en esta
instancia resulta necesario analizar la
implementación de medidas que tiendan a evitar conductas discriminatorias de
precios y que se traduzcan en mejoras en la competitividad de la actividad
ferroviaria de cargas de tal manera que la misma asegure una rentabilidad justa
y razonable.
Que en virtud de lo
expresado y en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar
como objetivo de la actividad regulatoria y del interés público comprometido,
resulta conveniente la fijación de bandas tarifarias que consideren los límites
mínimos y máximos de los precios, dentro de las cuales los Concesionarios deben
fijar las tarifas.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y la Ley Nº 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Artículo 1° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de
este Ministerio, determinará las
Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio para que genere los mecanismos técnicos
económicos que permitan una instrumentación eficiente de contratos de carga
futuros.
Art. 3° — Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de
transporte ferroviario de carga deberán presentar la información económica
financiera de su gestión a través del mecanismo de contabilidad regulatoria que
establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, a que determine las metas físicas objetivo a
transportar por ramal de carga como así también los indicadores de eficiencia y
estándares de calidad que permitan la mejora constante en términos de
velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la
reglamentación específica determine para la prestación de los servicios
ferroviarios de carga.
Art. 5° — Establécese que el control de cumplimiento de lo
dispuesto por la presente Resolución será ejercido por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
#F4413952F