TARIFAS
Resoluci�n 35/2013
Bandas tarifarias aplicables a la prestaci�n de los servicios
ferroviarios de cargas.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente N�
S02:0027256/2012 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de febrero de 2008
se sancion� la Ley N� 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad
ferroviaria. Que en virtud de lo dispuesto en el art�culo 14 de la Ley de
Reordenamiento Ferroviario N� 26.352 mencionada, el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene entre sus competencias la
planificaci�n estrat�gica del sector ferroviario, la ordenaci�n general y
regulaci�n del sistema y la continuaci�n de los contratos pendientes contra�dos
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su car�cter de Concedente, competencias que
en virtud del dictado del Decreto N� 874 del 6 de junio de 2012 recaen
actualmente en cabeza del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, por el art�culo citado
en el p�rrafo anterior, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE puede proponer
entre otras cuestiones, normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto
de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecuci�n
de los contratos, as� como para satisfacer las necesidades de inter�s p�blico
no previstas en la contrataci�n original y que han surgido durante su vigencia.
Que el inc.
31 del art�culo 17 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N� 438/92) y modificatorias, prev� entre las competencias
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la de ejercer, en su �mbito,
facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de
las �reas privatizadas o dadas en concesi�n en el �rea de su competencia, as�
como tambi�n hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender
en los reg�menes de tarifas, c�nones,
aranceles y tasas de las mismas.
Que es pol�tica de Estado el fomento
de la actividad ferroviaria observando en todo momento el m�s estricto est�ndar
en normas de seguridad.
Que el progreso de los ferrocarriles
se encuentra estrechamente relacionado con el crecimiento econ�mico del pa�s y
presenta reconocidas ventajas competitivas en el transporte de cargas pesadas
en grandes vol�menes y distancias, complementando el transporte multimodal.
Que el transporte ferroviario es un
elemento clave que permite la conexi�n entre los centros de producci�n
regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, y favorece el
crecimiento de las econom�as regionales del pa�s para la colocaci�n de sus productos.
Que el transporte de cargas
constituye un servicio p�blico y el Estado en ejercicio de la potestad
tarifaria, considera conveniente reglar la actividad en dicho aspecto en
resguardo del inter�s p�blico comprometido.
Que la realidad objetiva demuestra
que se han observado en el sector ferroviario de cargas distorsiones respecto a
las tarifas aplicadas por los Concesionarios para transportar productos de
terceros, afectando en forma directa la competitividad en dicho sector.
Que en esta
instancia resulta necesario analizar la
implementaci�n de medidas que tiendan a evitar conductas discriminatorias de
precios y que se traduzcan en mejoras en la competitividad de la actividad
ferroviaria de cargas de tal manera que la misma asegure una rentabilidad justa
y razonable.
Que en virtud de lo
expresado y en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar
como objetivo de la actividad regulatoria y del inter�s p�blico comprometido,
resulta conveniente la fijaci�n de bandas tarifarias que consideren los l�mites
m�nimos y m�ximos de los precios, dentro de las cuales los Concesionarios deben
fijar las tarifas.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervenci�n que le
compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438/92) y sus
modificatorias y la Ley N� 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Art�culo 1� � La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de
este Ministerio, determinar� las
Art. 2� � Instr�yese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio para que genere los mecanismos t�cnicos
econ�micos que permitan una instrumentaci�n eficiente de contratos de carga
futuros.
Art. 3� � Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de
transporte ferroviario de carga deber�n presentar la informaci�n econ�mica
financiera de su gesti�n a trav�s del mecanismo de contabilidad regulatoria que
establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 4� � Instr�yese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, a que determine las metas f�sicas objetivo a
transportar por ramal de carga como as� tambi�n los indicadores de eficiencia y
est�ndares de calidad que permitan la mejora constante en t�rminos de
velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la
reglamentaci�n espec�fica determine para la prestaci�n de los servicios
ferroviarios de carga.
Art. 5� � Establ�cese que el control de cumplimiento de lo
dispuesto por la presente Resoluci�n ser� ejercido por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 6� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
#F4413952F