Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 380/2010
Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica. Apruébanse valores
unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.
Bs. As., 14/7/2010
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE
Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/2008, la Resolución SE Nº 45/2010, la
Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE
Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en
adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución
SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es
quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para
contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y
plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación
de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica,
por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y
la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los
procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional
y toda otra medida que considere pertinente.
Que previo al tratamiento de la documentación presentada por las
Empresas Distribuidoras para los ciclos de facturación con fechas de cierre
entre los días 10/05/2010 y 9/06/2010, cabe destacar que, en oportunidad del
dictado de la Resolución ENRE Nº 275/2010, cuya copia obra a fojas 5718/5725,
en la cual se dio tratamiento al ciclo de facturación con fecha de cierre entre
los días 10/03/2010 y 9/04/2010, se ha advertido la existencia de un error material
en el Considerando SEIS (6) de dicha Resolución, que hace referencia a la
presentación correspondiente al ahorro de los T3 MT, en el ámbito de Concesión
de la Distribuidora “EDENOR S.A.”. Ello, por cuanto donde dice “OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO” debería decir, en
concordancia con el número que se cita a continuación en esa Resolución, “OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO”.
Que en consecuencia, corresponde corregir el error material incurrido en
la Resolución ENRE Nº 275/2010, de acuerdo a lo expresado precedentemente.
Que ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº
479/2005 y su modificatoria, la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kilovatios hora —kWh—)
y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO
(10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con
fechas de cierre entre los días 10/05/2010 y el 9/06/2010, de los usuarios de
las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de
concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 170.736 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes
a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2010 y el
9/06/2010 ascendieron a SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (63.146.420 kWh) en tanto el consumo en
exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los
usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh)
ascendió a OCHENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO
KILOVATIOS HORA (84.036.804 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO CON 43/100 ($
3.787.705,43) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con
la facturación por PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 74/100 ($
89.670,74); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los QUINCE
MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA
(15.721.786 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de DIECIOCHO MILLONES
DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (18.203.177 kWh) lo
que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado
por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 89/100
($ 2.614.930,89) y ajustes por PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 87/100 ($ 4.891.870,87); los usuarios T3 BT
ahorraron ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO
KILOVATIOS HORA (11.528.788 kWh), consumieron en exceso VEINTISEIS MILLONES
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA
(26.219.934) kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 79/100 ($
2.363.235,79) y ajustes por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SElSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 37/100 ($ 1.981.687,37); los T3 MT ahorraron
DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
KILOVATIOS HORA (12.499.377 kWh), consumieron en exceso VEINTISIETE MILLONES
CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO KILOVATIOS HORA (27.040.405 kWh) y afrontaron
cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 8/100 ($ 2.944.366,08) como así también ajustes
por valor de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON
11/100 ($ 580.458,11); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros
alcanzaron TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS KILOVATIOS HORA
(384.302 kWh), los consumos en exceso SETECIENTOS OCHO MIL VEINTITRES
KILOVATIOS HORA (708.023 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer
vencimiento por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
60/100 ($ 74.349,60), mientras los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 57/100 ($ 31.642,57); en el caso del peaje en MT
los ahorros fueron de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS
KILOVATIOS HORA (3.218.806 kWh), los consumos en exceso OCHO MILLONES CIENTO
NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE KILOVATIOS HORA (8.196.315 kWh), los
cargos abonados de PESOS UN MILLON TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 57/100
($ 1.003.232,57) y los ajustes de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON 59/100 ($ 80.848,59).
Que por su parte, mediante Nota de Entrada Nº 170.820 “EDELAP S.A.”
informó los resultados del programa en su área de concesión en el período
10/05/2010 y el 9/06/2010 que ascendieron a SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (7.165.692 kWh) en tanto el
consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para
los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh)
ascendió a NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO
KILOVATIOS HORA (9.497.925 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos por PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON
94/100 ($ 421.453,94); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS TREINTA Y DOS MIL DIECINUEVE CON
11/100 ($ 32.019,11); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (962.612 kWh),
los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de UN
MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA
(1.962.660 kWh) y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/100 ($ 264.962,53) mientras los
ajustes fueron de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS CON 22/100 ($ 488.232,22); los usuarios T3 BT ahorraron NOVECIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE KILOVATIOS HORA (985.227 kWh), consumieron
en exceso UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
KILOVATIOS HORA (1.749.290 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS
CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 15/100 ($ 172.480,15), en
tanto los ajustes ascendieron a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 79/100 ($ 443.464,79); los T3 MT ahorraron
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA
(428.798 kWh), consumieron en exceso DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS
KILOVATIOS HORA (2.409.300 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 47/100 ($
271.297,47) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS SETECIENTOS DOS
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 48/100 ($ 702.644,48); en cuanto a los
usuarios de peaje en BT los ahorros fueron de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA KILOVATIOS HORA (24.870 kWh), los consumos en exceso CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MIL SESENTA KILOVATIOS HORA (157.060 kWh) y los cargos afrontados de
PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 23/100 ($ 15.675,23), mientras
que los ajustes ascendieron PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 78/100
($ 27.129,78); en MT los ahorros fueron de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (38.677 kWh), los consumos en exceso QUINIENTOS
NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE KILOVATIOS HORA (591.309 kWh), los cargos
afrontados de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CON 53/100 ($ 68.000,53) y ajustes de
PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 34/100 ($ 181.728,34).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 170.700
informó los resultados del programa en su área de concesión en el período
10/05/2010 y el 9/06/2010 los que ascendieron a SETENTA Y SIETE MILLONES QUINCE
MIL CIENTO CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (77.015.141 kWh) en tanto el consumo
en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los
usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh)
ascendió a NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (95.158.283 kWh) lo que implicó la aplicación de
cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO
OCHENTA Y SEIS CON 27/100 ($ 4.214.186,27), siendo los ajustes aplicados
equivalentes a PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/100 ($
20.471,43); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los QUINCE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA
(15.668.612 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%)
fueron de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (22.462.897 kWh) y los cargos en exceso sumaron
PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 61/100 ($
2.920.176,61) y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON 22/100
($ 2.053,22); los usuarios T3 BT ahorraron ONCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS TRECE KILOVATIOS HORA (11.215.513 kWh), consumieron en exceso
VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
KILOVATIOS HORA (26.953.452 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 41/100 ($
2.401.432,41) y ajustes equivalentes a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS CON 10/100 ($ 252.316,10); los T3 MT ahorraron OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA
(8.858.168 kWh) consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL
OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (29.501.086 kWh) y afrontaron cargos en exceso
por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
CON 23/100 ($ 3.216.439,23) y ajustes por PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL
OCHOCIENTOS CINCO CON 85/100 ($ 2.090.805,85); en cuanto a los usuarios de
peaje, en BT los ahorros fueron de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (196.859 kWh), el consumo en exceso fue de UN
MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE KILOVATIOS HORA
(1.037.737 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 25/100 ($ 108.372,25), mientras que los usuarios
en MT ahorraron CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y DOS KILOVATIOS HORA (5.778.582 kWh), consumieron en exceso VEINTITRES
MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL KILOVATIOS HORA (23.912.000 kWh) y se les aplicó
cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SEIS CON 73/100 ($ 2.694.806,73).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 567/2010 de fojas 5802/5805, se ha
realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los
días 10/05/2010 y el 9/06/2010.
Que la Asesoría Jurídica del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del
Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con carácter
provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán
percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/07/2010
y 9/08/2010, que figuran como ANEXO l de la presente Resolución, conforme la
información presentada con carácter de declaración jurada por las
Distribuidoras.
Art. 2º — Informar la evolución del
PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 3º — Corregir el error
material incurrido en el Considerando SEIS (6) de la Resolución ENRE Nº
275/2010, que hace referencia a la presentación correspondiente al ahorro de
los T3 MT, en el ámbito de Concesión de la Distribuidora “EDENOR S.A.” y, donde
dice “OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO”,
corresponde “OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
OCHO” en concordancia con el número que se cita a continuación en dicha
Resolución.
Art. 4º — Notifíquese a “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta.