MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resoluci�n 386/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente S02:0142472/2014 del registro de este Ministerio,

y
 

CONSIDERANDO:

Que el art�culo 42 de la CONSTITUCI�N NACIONAL reconoce el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relaci�n de consumo, a la protecci�n su salud, seguridad e intereses econ�micos; a una informaci�n adecuada y veraz; a la libertad de elecci�n; y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protecci�n de esos derechos y a garantizar la calidad y eficiencia de los servicios p�blicos.

Que en el apartado I del Anexo III del Decreto N� 1388 del 29 de noviembre de 1996 se le asigna a la COMISI�N NACIONAL DE REGULACI�N DEL TRANSPORTE, ente aut�rquico actualmente en jurisdicci�n de la SECRETAR�A DE TRANSPORTE de este Ministerio, el objetivo de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalizaci�n y el control de la operaci�n del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicci�n Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protecci�n de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

Que a tal efecto se ha conformado, en el �mbito de la COMISI�N NACIONAL DE REGULACI�N DEL TRANSPORTE, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACI�N DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es proteger los derechos de los usuarios a trav�s de la comunicaci�n con la comunidad, la atenci�n y resoluci�n de sus reclamos y la recepci�n de sus sugerencias.

Que la experiencia colectada mediante la intervenci�n de la precitada gerencia en la atenci�n de consultas y denuncias del p�blico y la evoluci�n de los procedimientos para la prevenci�n y soluci�n de conflictos llevan a concluir que resulta necesario tender al tratamiento de los usuarios del servicio p�blico de transporte ferroviario de pasajeros como verdaderos clientes, con el objeto de crear v�nculos m�s efectivos y garantizar de esta manera la prestaci�n de un servicio de mayor calidad y eficiencia.

Que a tal fin, se ha procedido a la elaboraci�n del �MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS�, que procura reforzar los derechos de los pasajeros y usuarios del servicio de transporte ferroviario y de los ciudadanos en general al respecto, como as� tambi�n determinar las obligaciones que dichos usuarios y pasajeros deber�n cumplimentar a los fines de alcanzar una mayor eficiencia en la prestaci�n del servicio.

Que en dicho marco, en el citado Manual se detallan los derechos de los pasajeros y usuarios vinculados a la calidad del servicio, a la seguridad ferroviaria y a la accesibilidad, las obligaciones de los usuarios de los ferrocarriles de jurisdicci�n nacional, as� como tambi�n los derechos y obligaciones que ostentan los pasajeros y usuarios de los servicios de larga distancia.

Que, asimismo, y a los efectos de garantizar la vigencia de los derechos reconocidos a los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros, el manual regula procedimientos r�pidos y abreviados para la canalizaci�n y gesti�n de las inquietudes, reclamos y sugerencias de los ciudadanos relativos al uso de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de este Ministerio ha tomado la intervenci�n de su competencia

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N� 22.520 (T.O. por Decreto N� 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ART�CULO 1� � Apru�base el �MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS� que, como Anexo I forma parte de la presente resoluci�n.

ART�CULO 2� � Establ�cese que la COMISI�N NACIONAL DE REGULACI�N DEL TRANSPORTE, ente aut�rquico actuarte en jurisdicci�n de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ser� la encargada de difundir, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el MANUAL que se aprueba por el art�culo 1� de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ART�CULO 3� � El �MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS� entrar� en vigencia a partir de la publicaci�n de la presente medida en el Bolet�n Oficial, otorg�ndose un plazo de TREINTA (30) d�as para que los concesionarios y operadores ferroviarios adecuen su carteler�a y dem�s mecanismos de informaci�n a los est�ndares aprobados en �ste.

ART�CULO 4� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. � C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 

ANEXO I
 

 

















 

 
e. 06/04/2015 N� 23473/15 v. 06/04/2015