y
CONSIDERANDO:
Que el art�culo 42 de la CONSTITUCI�N NACIONAL reconoce el derecho de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relaci�n de consumo, a la
protecci�n su salud, seguridad e intereses econ�micos; a una informaci�n
adecuada y veraz; a la libertad de elecci�n; y a condiciones de trato equitativo
y digno, debiendo las autoridades proveer a la protecci�n de esos derechos y a
garantizar la calidad y eficiencia de los servicios p�blicos.
Que en el apartado I del Anexo III del Decreto N� 1388 del 29 de noviembre de
1996 se le asigna a la COMISI�N NACIONAL DE REGULACI�N DEL TRANSPORTE, ente
aut�rquico actualmente en jurisdicci�n de la SECRETAR�A DE TRANSPORTE de este
Ministerio, el objetivo de instrumentar los mecanismos necesarios para
garantizar la fiscalizaci�n y el control de la operaci�n del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicci�n
Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protecci�n de los derechos
de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
Que a tal efecto se ha conformado, en el �mbito de la COMISI�N NACIONAL DE
REGULACI�N DEL TRANSPORTE, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACI�N DE SERVICIOS cuya
responsabilidad primaria es proteger los derechos de los usuarios a trav�s de la
comunicaci�n con la comunidad, la atenci�n y resoluci�n de sus reclamos y la
recepci�n de sus sugerencias.
Que la experiencia colectada mediante la intervenci�n de la precitada gerencia
en la atenci�n de consultas y denuncias del p�blico y la evoluci�n de los
procedimientos para la prevenci�n y soluci�n de conflictos llevan a concluir que
resulta necesario tender al tratamiento de los usuarios del servicio p�blico de
transporte ferroviario de pasajeros como verdaderos clientes, con el objeto de
crear v�nculos m�s efectivos y garantizar de esta manera la prestaci�n de un
servicio de mayor calidad y eficiencia.
Que a tal fin, se ha procedido a la elaboraci�n del �MANUAL SOBRE DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS�, que procura
reforzar los derechos de los pasajeros y usuarios del servicio de transporte
ferroviario y de los ciudadanos en general al respecto, como as� tambi�n
determinar las obligaciones que dichos usuarios y pasajeros deber�n cumplimentar
a los fines de alcanzar una mayor eficiencia en la prestaci�n del servicio.
Que en dicho marco, en el citado Manual se detallan los derechos de los
pasajeros y usuarios vinculados a la calidad del servicio, a la seguridad
ferroviaria y a la accesibilidad, las obligaciones de los usuarios de los
ferrocarriles de jurisdicci�n nacional, as� como tambi�n los derechos y
obligaciones que ostentan los pasajeros y usuarios de los servicios de larga
distancia.
Que, asimismo, y a los efectos de garantizar la vigencia de los derechos
reconocidos a los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros, el manual
regula procedimientos r�pidos y abreviados para la canalizaci�n y gesti�n de las
inquietudes, reclamos y sugerencias de los ciudadanos relativos al uso de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros.
Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de este Ministerio ha tomado la
intervenci�n de su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N� 22.520 (T.O. por Decreto N� 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ART�CULO 1� � Apru�base el �MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS� que, como Anexo I forma parte de la
presente resoluci�n.
ART�CULO 2� � Establ�cese que la COMISI�N NACIONAL DE REGULACI�N DEL TRANSPORTE,
ente aut�rquico actuarte en jurisdicci�n de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ser� la encargada de difundir, aplicar y
fiscalizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el MANUAL que se
aprueba por el art�culo 1� de la presente, en el marco de sus respectivas
competencias.
ART�CULO 3� � El �MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL
SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS� entrar� en vigencia a partir de la
publicaci�n de la presente medida en el Bolet�n Oficial, otorg�ndose un plazo de
TREINTA (30) d�as para que los concesionarios y operadores ferroviarios adecuen
su carteler�a y dem�s mecanismos de informaci�n a los est�ndares aprobados en
�ste.
ART�CULO 4� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y arch�vese. � C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.