COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución Declarativa 4/2007

Declara la caducidad del derecho del Banco Hipotecario S.A. a percibir la comisión por transferencias a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

Misiones, 28/9/2007

VISTO: Lo informado por la Asesoría Jurídica en sus Dictámenes Nº 38 del 10 de septiembre de 2002; Nº 33 del 13 de octubre de 2006; Nº 3 del 12 de febrero de 2007; Nº 24 del 19 de junio. de 2007; Nº 34 del 18 de septiembre de 2007, y lo informado por la Subsecretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, según Nota Nº 1880/06 del 20 de diciembre de 2006 y

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 10 de septiembre de 2002 la Asesoría Jurídica de esta Comisión Federal de Impuestos emitió el Dictamen Nº 38/02 el cual se reproduce a continuación:

"Tal como se dijo en el Tercer Informe del Grupo de Trabajo: Información Financiera y Base de Datos, el Banco Hipotecario S.A. estaría percibiendo comisiones bancarias por las transferencias en concepto de FONAVI efectuadas a las jurisdicciones locales.

"Dicha comisión sería en la actualidad de 0,55%, de conformidad con lo informado oportunamente por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.

"Esta comisión fue autorizada por la Ley 21.581, artículo 19, al disponer: ‘La Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda fijará la comisión que percibirán las Provincias y el Banco Hipotecario Nacional por la gestión que a cada uno corresponda en cumplimiento de la presente Ley...’

"Posteriormente —y siempre de acuerdo con la información suministrada por la Subsecretaría —, se dictó la Resolución Reglamentaria FONAVI Nº 011 del 2 de Agosto de 1978, cuyo artículo 1º estableció: ‘Fíjase en el 1% el porcentaje que percibirá el Banco Hipotecario Nacional por la gestión que dicha entidad debe cumplir, según lo establecido por la Ley 21.581’.

"En el año 1993 se dictó la Resolución Banco Hipotecario Nacional Nº 92/93, cuyo Artículo 1º estableció: ‘Dispone la reducción de la comisión que el Banco percibe por las transferencias a Provincias de los fondos FONAVI, actualmente fijada en el 1%, llevándola al 0,55% con efecto al 1/3/93’.

"En la actualidad la comisión que las jurisdicciones locales pagan al Banco Hipotecario S.A. (privatizado) por las transferencias FONAVI es de 0,55% más IVA (21%).

"La gratuidad en la remisión de los fondos (así como la automaticidad y la periodicidad diaria) fueron los pilares fundamentales en el diseño de la Ley 12.139 en 1935. El proyecto originario del Poder Ejecutivo Nacional (elaborado por el Ministro de Hacienda Federico Pinedo) contempló solamente la remisión automática y diaria de los fondos a las Provincias que adhirieran al régimen. Remisión que se haría a través del Banco de la Nación Argentina.

"Fue en la reunión de Ministros de Hacienda convocada previamente a la discusión en el Parlamento, cuando el funcionario representante de la Provincia de Entre Ríos (Horne) sostuvo la necesidad de que las transferencias se realicen sin costo alguno para las jurisdicciones. Así fue como se consagró expresamente en aquella vieja ley, que luego se replicara en las restantes, y que hoy tiene consagración en la Ley-convenio 23.548, artículo 6º: ‘artículo 6º.- El Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a cada provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.’.

"De allí surgen dos consecuencias: 1. El Banco de la Nación Argentina es el agente financiero del régimen de coparticipación (tanto general como especiales); no está previsto que sea otra entidad financiera; 2. el Banco de la Nación Argentina no puede cobrar comisión alguna por tal servicio.

"Dado que la gratuidad en la remisión de los fondos tiene consagración al nivel de ley-convenio, habrá que profundizar el estudio de las normas que establecieron en su momento la posibilidad de cobrar tales comisiones y, en especial, las Resoluciones que fijan las alícuotas referidas precedentemente.

"Por tanto, solicitamos del Comité Ejecutivo se autorice a remitir una nota a dicha entidad, así como a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, recabando todos los antecedentes legales relacionados con el tema; en especial, la fuente de consagración de tales comisiones (resoluciones, actos de privatización del Banco Hipotecario Nacional, etc.)."

II) Que la privatización del Banco Hipotecario Nacional fue realizada a través de la Ley 24.855 que en su Artículo 15 estableció:

"Declárase al Banco Hipotecario Nacional ‘sujeto a privatización’ en los términos de la Ley 23.696."

Que en dicha norma se establece que el Banco Hipotecario S.A. deberá atender a ciertas actividades por un plazo de diez años desde su promulgación. Así el Artículo 17 estableció:

"El Banco Hipotecario S.A. deberá atender, en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo nacional y por el plazo de diez (10) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, las siguientes actividades: (...)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el estatuto de la sociedad, la obligación de cumplimiento de otras actividades que actualmente realiza el Banco Hipotecario Nacional. La sociedad mantendrá, por el plazo de diez (10) años, la denominación "Banco Hipotecario S.A."

Que este artículo en su último párrafo, habilita al Poder Ejecutivo Nacional a incluir en el Estatuto del Banco Hipotecario S.A. la obligación de cumplimiento de otras actividades. En dicho Estatuto (artículo 39) se estableció:

"Otras actividades que la Sociedad mantendrá por el plazo de diez (10) años:

Conforme a su objeto, y a lo previsto en el artículo 17 último párrafo de la Ley Nº 24.855, la Sociedad asume por el plazo de diez (10) años la obligación de atender las siguientes actividades en las condiciones vigentes a la fecha de promulgación de la ley citada:

(i) actuar como mandatario de la Subsecretaría de Vivienda para la centralización de la recaudación, libramiento de fondos y controles técnicos del Fondo Nacional de la Vivienda (Artículo 10º de la Ley 21.581); (...)"

Que, asimismo, el Decreto 927/97 —que aprueba el Estatuto del Banco Hipotecario Sociedad Anónima— dicta con respecto a dichas Obligaciones lo siguiente:

"Artículo 34.- Las actividades establecidas en el Artículo 39 del Estatuto del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, que por este decreto se aprueba, deberán continuar por el término de DIEZ (10) años en las condiciones en las que se vienen desarrollando actualmente o en aquéllas que se establezcan en los convenios que se suscriban en el futuro."

Que, conforme a la normativa mencionada, la Asesoría Jurídica de la Comisión Federal de Impuestos recomendó considerar la posibilidad de que el cobro de la comisión por parte del Banco Hipotecario Sociedad Anónima estaría pronto a caducar. Ello por cuanto la Ley 24.588 fue promulgada con fecha 22 de Julio de 1997.

Que, a tal efecto, recordó lo que prescribe el Código Civil en cuanto a la entrada en vigencia de las leyes:

"Art. 2º Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

III) Que en aquella oportunidad la Asesoría Jurídica recomendó al Comité Ejecutivo remitir una nota a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, recabando todos los antecedentes legales relacionados con el tema; en especial, la fuente de consagración de tales comisiones (resoluciones, actos de privatización del Banco Hipotecario Nacional, etc.), haciéndola partícipe de este comentario.

Que el mencionado informe fue remitido en consulta a la citada Subsecretaría, respondiendo que se comparte en todos sus términos, según Nota Nº 1880/2006 del 20 de diciembre.

IV) Que la Asesoría Financiera sugirió remitirse a lo dispuesto en la Ley 23.966, sancionada y promulgada en el año 1991, cuyo Título III (Impuesto sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural) establece parte del financiamiento del FO.NA.VI. El artículo 21 del título dispone expresamente que, "a los fines de la distribución a que se refieren los artículos anteriores será de aplicación lo previsto en el Artículo 6º de la Ley 23.548".

Que esto significa que las acreditaciones en las cuentas provinciales se harían a través del Banco de la Nación Argentina, en forma automática, diaria y gratuita, tal como lo dispone la ley-convenio de coparticipación federal de impuestos.

V) Que, por otra parte, el 12 de agosto de 1992 se celebró el denominado Pacto Fiscal I, donde se acordó entre todos los gobiernos (nacional y provinciales), ratificado luego por los respectivos poderes legisferantes, que:

Quinta: A partir del 1º de septiembre de 1992, el Poder Ejecutivo Nacional remitirá a las Provincias, con carácter automático y dentro de las limitaciones autorizadas por la Ley de Presupuesto respectiva y las acordadas con organismos internaciones, los recursos financieros que componen los siguientes fondos:

- Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI)

- Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS)

- Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI)

- Fondo Vial Federal

La distribución específica de los fondos para cada jurisdicción deberá respetar los actuales niveles comprometidos, considerándose saldadas las acreencias mutuas entre la Nación y las Provincias por todo concepto en lo relativo a los fondos mencionados en esta cláusula.

En lo concerniente al FONAVI, la distribución se efectuará de acuerdo con el coeficiente del mes de diciembre de la Resolución Nº 765/89 de la Secretaría de Vivienda de la Nación, comprometiéndose las provincias respectivas a cumplir con lo establecido en el convenio celebrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, los Gobiernos Provinciales y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.

Asimismo se respetarán los mayores cupos asignados a las Provincias afectadas por la epidemia del cólera para programas de saneamiento.

En lo que respecta al FONAVI y al COFAPyS, los fondos que por su operatoria específica se perciban en concepto de recupero, serán administrados por las respectivas jurisdicciones provinciales. De la misma forma, se asigna como responsabilidad de cada Provincia los servicios de los préstamos con organismos internacionales que se hayan ejecutado en su jurisdicción.

A los efectos de confeccionar un proyecto de Ley que garantice la transferencia definitiva, la descentralización y la optimización en el uso de los fondos precedentemente citados, se conformará una comisión integrada por representantes de los Poderes Ejecutivos de las jurisdicciones involucradas, las que deberán expedirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio.

VI) Que el 27 de marzo de 1995 fue promulgada parcialmente la Ley 24.464, siendo observado por el Poder Ejecutivo Nacional el artículo 4º, que disponía:

"Los recursos provenientes de las disposiciones del artículo anterior serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, en cuenta especial denominada ’Fondo Nacional de la Vivienda’. El Banco de la Nación Argentina deberá transferir automáticamente a cada jurisdicción el monto de la recaudación que corresponda, de acuerdo a los coeficientes de distribución que resulte de la aplicación de la presente ley.

"Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá comisión alguna por los servicios que preste conforme a esta ley."

Que el artículo de marras fue observado por Decreto 436 del 4 de abril de 1995 (artículo 1º).

Que en sus fundamentos el Poder Ejecutivo Nacional expuso:

"Que el citado proyecto de ley por el cual se crea el Sistema Federal de la Vivienda, determina en su art. 3 los recursos destinados a integrar el Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi), los cuales, conforme el art. 4, deberán ser depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina para su posterior transferencia automática a cada jurisdicción, de acuerdo a los coeficientes de distribución definidos por el mismo proyecto de ley.

"Que en este último aspecto, el proyecto se aparta del temperamento sentado en la Ley 21.581, de creación del Fondo Nacional de la Vivienda, cuyo art. 10 instituye al Banco Hipotecario Nacional en calidad de mandatario a los fines de la centralización de la recaudación y libramiento de los recursos que conforman el Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi).

"Que en cumplimiento de dicho mandato de origen legal, el Banco Hipotecario Nacional se desempeña de modo eficiente, desde hace más de quince (15) años, como centralizador de las libranzas correspondientes a la cuenta del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi), habiendo desarrollado en tal período un servicio administrativo, contable y de información que configura un indudable apoyo a los fines propios del fondo implementado por la Ley 21.581.

"Que el Banco Hipotecario Nacional, como herramienta primordial del Estado nacional en orden al financiamiento de la vivienda, se halla en óptimas condiciones técnicas y operativas a fin de brindar un servicio aún mayor al encomendado por el citado 10 artículo de la Ley 21.581, directamente relacionado con la administración de las carteras hipotecarias de los distintos institutos y organismos provinciales de Vivienda, ello en las condiciones que oportunamente y en cada caso se establezcan.

"Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes se considera procedente observar el citado art. 4 del proyecto de Ley 24.464, adoptando igual criterio en relación al último párrafo del art. 13, por idénticas razones, entendiéndose que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación."

VII) Que de todo lo expuesto surge sin hesitación alguna para este Comité Ejecutivo que el día 23 de julio de 2007 ha caducado el derecho del Banco Hipotecario S.A. a percibir la comisión por transferencias a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.).

VIII) Que esta Comisión Federal de Impuestos es competente para entender en la materia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 21, Título III, de la Ley 23.966 y 6 de la Ley 23.548, sus complementarias y modificatorias.

Que la competencia deriva a su vez de la función de asesoramiento a todos los niveles de gobierno en la materia: artículo 11, inciso f) de la última de las leyes citadas.

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión Federal de Impuestos ha emitido Resoluciones Declarativas, tales como las Nº 1; 2 y 3, de fechas 15/06/1992; 10/06/1994 y 25/04/1997, respectivamente, que sirven de precedentes para fundamentar el criterio adoptado en relación con la citada comisión bancaria.

Que, en consecuencia, y habiendo sido oídas las Asesorías Jurídica y Financiera,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar que el día 23 de julio de 2007 ha caducado el derecho del Banco Hipotecario S.A. a percibir la comisión por transferencias a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.), en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley 24.855, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 22 de julio de 1997, y por el artículo 34 del Decreto 927 de 1997.

Art. 2º — Declarar, en razón de lo expuesto en el artículo anterior, que el Banco de la Nación Argentina deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 23.696, es decir, acreditando en forma automática, diaria y gratuita a cada jurisdicción, en cuenta especial denominada "Fondo Nacional de la Vivienda", el monto de la recaudación que corresponda por ese concepto, de acuerdo a los coeficientes de distribución respectivos.

Art. 3º — Declarar que el Banco Hipotecario S.A. deberá abstenerse de retener la comisión bancaria antes aludida a partir del día siguiente al de su notificación y acreditar en las cuentas respectivas las comisiones percibidas desde el día 23 de julio de 2007.

Art. 4º — Notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial por el por el término de un (1) día y fecho archívese. — Daniel R. Hassan. — Débora M.V. Bataglini.