Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 408/2004
Conformase la Unidad de Gestión Operativa que asumirá la operación de emergencia del servicio ferroviario correspondiente al Grupo de Servicios N° 5, en virtud de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 798/2004. Integración.
Bs. As., 24/6/2004
VISTO, el Expediente S01:0126596/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 479 de fecha 28 de marzo de 1994, aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios N° 5 otorgado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA (en formación).
Que asimismo los Grupos de Servicios N° 4 y N° 7 correspondientes al servicio ferroviario urbano de pasajeros de las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, fueron concesionados al mismo grupo empresario.
Que por intermedio del Decreto N° 594 de fecha 22 de abril de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios N° 7 otorgado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA y por Decreto N° 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios N° 4 otorgado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con relación al Grupo de Servicios N° 5, concesionado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, el contrato fue adecuado por la Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 1418 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Que la referida Addenda prevalece en todo lo que modifique al Pliego de Bases y Condiciones, como así también al Contrato de Concesión, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 10 segundo párrafo del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Que en virtud de la verificación por parte de la autoridad de control, de graves y reiterados incumplimientos del concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, fue dictado el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, por el cual se procedió a rescindir el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto N° 479/94 suscrito con la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA —Grupo de Servicios Nº 5— en ejercicio del derecho conferido en Artículo Nº 19.2 inc. c) del Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo Nº 12 de la respectiva ADDENDA.
Que ante la grave situación expuesta, y la necesidad de asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros —Grupo de Servicios Nº 5—, por ser ella una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL como garante de dicho servicio, el Artículo 4º del Decreto Nº 798/2004, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a convocar a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA tendiente a la operación del servicio ferroviario correspondiente al Grupo de Servicios Nº 5.
Que la seriedad y emergencia de esta coyuntura, reclama la asistencia de todos los partícipes del sistema, a fin de superar y restablecer la prestación del servicio, hasta tanto sea adjudicado conforme un nuevo procedimiento de licitación pública.
Que en orden a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 798/04, fueron cursadas con fecha 24 de junio de 2004, las Notas SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 921, Nº 922 y Nº 923 a las firmas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a fin de convocarlos a conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, cuyo objeto comprenderá operar con carácter de emergencia, el servicio ferroviario correspondiente al Grupo de Servicios Nº 5.
Que las firmas precitadas, dieron su conformidad al proyecto de creación de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA prevista en el Artículo 4º del Decreto Nº 798/04, y a suscribir un ACTA ACUERDO que comprenda los parámetros operativos del servicio en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 798/04 y el Decreto Nº 1142 de fecha 28 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Confórmase la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, que asumirá la operación de emergencia del servicio ferroviario correspondiente al Grupo de Servicios Nº 5, hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo para otorgar la concesión de la línea ferroviaria en cuestión, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.
Art. 2º — La UNIDAD DE GESTION OPERATIVA dependerá funcionalmente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, designará UN (1) COORDINADOR ante la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, quien en su carácter de mandatario, tendrá las siguientes funciones:
a) elevar los proyectos de presupuestos, elaborados por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación;
b) auditar el movimiento de ingresos y egresos compuesto por el cobro de tarifas, las compensaciones de costos de explotación y de todos aquellos gastos, e inversiones que se realicen por la operación del Grupo de Servicios Nº 5;
c) elevar las propuestas que plantee la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
d) toda otra función conducente a la operación de emergencia del servicio ferroviario del Grupo de Servicios Nº 5.
Art. 4º — La UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, será integrada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA concesionarias del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.
A tales fines designarán ante la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, UN (1) representante que desempeñe en cada una de las empresas a la que representa funciones directivas.
Art. 5º — Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA concesionarias del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, se suscribirá un ACUERDO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA, que regirá hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación que se llevará a cabo para otorgar la concesión de la línea ferroviaria en cuestión.
Art. 6º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobará, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Plan Transitorio de Prestación de Servicios, que presentará la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas de publicada la presente Resolución.
Art. 7º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobará los presupuestos elevados al COORDINADOR por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, y reglamentará el procedimiento de aprobación y ejecución de los mismos.
Art. 8º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, abrirá una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, destinada exclusivamente a receptar los ingresos provenientes por la explotación de los servicios de emergencia correspondientes al Grupo de Servicio Nº 5, originados por las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución Conjunta del Ex – Ministerio de Economía Nro. 1007 y ex - Ministerio de Infraestructura y Vivienda Nro. 18 del 5 de diciembre del 2000; (ii) compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para la realización de los programas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensables que determine la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de común acuerdo con el OPERADOR, y que apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; (iv) todo otro fondo que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS disponga al efecto.
Los egresos de la cuenta, deberán destinarse de manera directa e inequívoca a los rubros que serán oportunamente determinados en el ACUERDO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA.
La reglamentación y procedimiento a los fines de la operación de la mencionada cuenta, serán determinados oportunamente.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
—FE DE ERRATAS—
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 408/2004
En la edición del 25 de junio de 2004, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE
DEBE DECIR: EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE