GAS NATURAL
Resolución 409/2008
Establécese la segmentación de las categorías definidas en el Decreto Nº
181/04, respecto
de los usuarios residenciales. Criterio de aplicación.
Bs. As., 26/8/2008
VISTO el Expediente Nº 13757/08 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, y el Decreto Nº 181/2004 del 13/02/04, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 2º de la Ley 24.076 establece, entre los
objetivos para la regulación
del
transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y
controlados
por esta
Autoridad Regulatoria, el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores.
Que el inciso c) de la misma normativa dispone que este Organismo debe propender a una
mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso
generalizado
de los
servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.
Que por otra parte, el artículo 37 de la ley mencionada señala que la
tarifa del gas a los consumidores
será
el resultado de la suma del precio del gas en el punto de ingreso al sistema
de
transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución.
Que además, el artículo 38 de la misma norma dispone que los servicios
prestados por los
transportistas y distribuidores deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan
existir
entre
los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación
geográfica,
distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el Ente
califique
como
relevante.
Que por otra parte, y acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 25.561 en lo
concerniente a la
reactivación de la economía y la mejora en el nivel de empleo y de distribución de
ingresos,
el Estado
Nacional consideró necesario orientar la política energética y tarifaria con
sentido
social,
protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos (Decreto PEN Nº 181/04).
Que el artículo 10 del Decreto 181/04 dispuso la segmentación de las
tarifas para las Condiciones Especiales del Servicio Residencial incluidas en el Reglamento del
Servicio de la Licencia de Distribución (RSD), aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha
2 de diciembre
de 1992, clasificando
a los usuarios del Servicio Residencial en TRES (3) categorías: R1, R2 y R3.
Que cabe recordar que también esa norma dispuso que los umbrales y
criterios de pertenencia
al grupo de
usuarios a los que se aplique la tarifa máxima R1, deberán ser paulatinamente
ajustados, a fin de restringir su alcance a usuarios residenciales del servicio
cuyo
menor
poder de compra y necesidad de suministro justifiquen su permanencia en el
mismo (inc. d, del art. 10 del Dec.
citado).
Que en concordancia con esas mismas pautas, este Organismo ha observado
perfiles de
consumo
marcadamente disímiles dentro de las categorías R2 y R3 que ameritan la
segmentación
de las
mismas a fin de reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento
de los
usuarios residenciales.
Que la segmentación de las categorías de usuarios residenciales objeto
de la presente Resolución
complementa las categorías de usuarios R establecidas por el Decreto 181/04.
Que en forma complementaria se establece que para la determinación de la
categoría de
cada
usuario, el criterio a aplicar se basará en el consumo del último año móvil del
mismo,
computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los 5
(CINCO)
bimestres inmediatos anteriores.
Que corresponde comunicar a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION la
segmentación
en
cuestión, la que debería ser tenida en cuenta al momento de ejercer las
facultades
que le
fueron otorgadas mediante los artículos 4º y 5º del Decreto mencionado.
Que por otra parte, se considera oportuna y conveniente también la
comunicación a la UNIREN (creada por Decreto PEN Nº 311/03), a los
efectos de su consideración dentro de los
procedimientos que tramitan en su órbita.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7º, inc. d) de la Ley 19.549.
Que en orden a lo expuesto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta
competente
para
dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley
24.076, su
reglamentación por Decretos PEN Nº 1738/92, 571/07, 1646/07 y 953/08.
Por ello
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
Artículo 1º — Establécese la
segmentación de las categorías definidas en el Decreto PEN
Nº 181/04, respecto de los usuarios residenciales, conforme los cuadros
obrantes en el Anexo I que
forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2º
— Para la determinación de
la categoría de cada usuario, el criterio a aplicar se basará
en el
consumo del último año móvil del mismo, computado a partir del consumo
bimestral del período
corriente y añadiendo los 5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores.
Art. 3º — Notifíquese la presente
en los términos del Artículo 41 del Reglamento de. Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) a todas las
Licenciatarias.
Art. 4º — Comuníquese la presente a
la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION y a la UNIREN, a sus efectos.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.
Apertura de Rangos de Consumo Residenciales
Expresado en M3 anuales


