TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 41/2014

Apruébase el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros.


Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0012474/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.

Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.

Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 de este Ministerio, se instruye a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de Operación.

Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) se prevé que el operador prestará los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas objeto de los respectivos Acuerdos de Operación hasta que se defina la modalidad de su prestación de acuerdo al ordenamiento aplicable.

Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen.

Que es necesario adecuar los acuerdos de operación de las Líneas ferroviarias MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, con el objeto de establecer reglas claras y acentuar el control y la responsabilidad del operador del servicio público ferroviario, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo como núcleo principal la protección de los derechos de los usuarios, incluida la prestación de un servicio eficiente y seguro, y de los bienes estatales comprometidos, resguardando la transparencia en cualquier operatoria que haga a la fiscalización de la actividad de que se trate.

Que así resulta conveniente suscribir por cada Línea un acuerdo de operación específico y a su vez asignar la responsabilidad de la operación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL a cada operador ferroviario en forma individual y no conjunta, en la medida que corresponda, dadas las actuales condiciones de los servicios en trato.

Que es de prever que la asignación de la operación de cada Línea a una única empresa permitirá una mayor homogeneidad de criterios entre sus directivos, lo que debería conducir a simplificar los procesos de toma de decisión internos y, en consecuencia, reducir los tiempos para la implementación de las acciones necesarias para la operación y mejora en la prestación del servicio.

Que a estos fines, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propuesto la suscripción con las empresas a través de la cual asumirá la prestación del servicio, del modelo de Acuerdo de Operación que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Que a los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la ejecución de los mismos a las distintas entidades centralizadas y descentralizadas de este Ministerio, a los fines de que las mismas puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de sus respectivas competencias.

Que en consecuencia, en esta instancia se considera conveniente aprobar dicho modelo de Acuerdo de Operación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de ACUERDO DE OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS que como Anexo I forma parte de la presente medida.

Art. 2° — A los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la ejecución de los mismos a las distintas entidades centralizadas y descentralizadas de este Ministerio, a los fines de que las mismas puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

 

ANEXO