TRANSPORTE
FERROVIARIO
Resolución 41/2014
Apruébase el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros.
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0012474/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR
en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el
Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en
el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su
normativa modificatoria y complementaria.
Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7°
de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de
conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos
concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 de este
Ministerio, se instruye a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir
el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros -
Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo
atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de
transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de octubre de
2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de Operación.
Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación celebrado con
la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(UGOFE S.A.) y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA (UGOMS S.A.) se prevé que el operador prestará los servicios
ferroviarios correspondientes a las Líneas objeto de los respectivos Acuerdos
de Operación hasta que se defina la modalidad de su prestación de acuerdo al
ordenamiento aplicable.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a asumir por
intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros
que se le asignen.
Que es necesario adecuar los acuerdos de operación de las Líneas ferroviarias
MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, con el objeto de
establecer reglas claras y acentuar el control y la responsabilidad del
operador del servicio público ferroviario, a los efectos de verificar el
cumplimiento de sus obligaciones, teniendo como núcleo principal la protección
de los derechos de los usuarios, incluida la prestación de un servicio
eficiente y seguro, y de los bienes estatales comprometidos, resguardando la
transparencia en cualquier operatoria que haga a la fiscalización de la
actividad de que se trate.
Que así resulta conveniente suscribir por cada Línea un acuerdo de operación
específico y a su vez asignar la responsabilidad de la operación por cuenta y
orden del ESTADO NACIONAL a cada operador ferroviario en forma individual y no
conjunta, en la medida que corresponda, dadas las actuales condiciones de los
servicios en trato.
Que es de prever que la asignación de la operación de cada Línea a una única
empresa permitirá una mayor homogeneidad de criterios entre sus directivos, lo
que debería conducir a simplificar los procesos de toma de decisión internos y,
en consecuencia, reducir los tiempos para la implementación de las acciones
necesarias para la operación y mejora en la prestación del servicio.
Que a estos fines, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha propuesto la suscripción con las empresas a través de la cual
asumirá la prestación del servicio, del modelo de Acuerdo de Operación que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Que a los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a
suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),
ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la ejecución de los
mismos a las distintas entidades centralizadas y descentralizadas de este
Ministerio, a los fines de que las mismas puedan cumplir adecuadamente con las
funciones asignadas en el marco de sus respectivas competencias.
Que en consecuencia, en esta instancia se considera conveniente aprobar dicho
modelo de Acuerdo de Operación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la
Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de ACUERDO DE OPERACION DE LOS
SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS que como Anexo I forma parte de la
presente medida.
Art. 2° — A los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de
Operación a suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la
ejecución de los mismos a las distintas entidades centralizadas y
descentralizadas de este Ministerio, a los fines de que las mismas puedan
cumplir adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de sus
respectivas competencias.
Art. 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Administradora de Recursos Humanos
Ferroviarios SACPEM y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.