TRANSPORTE
FERROVIARIO
Decreto 428/2015
Dispónese fusión.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0026060/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir
de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción
correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA del 30 de agosto de
2000, se dispuso la intervención de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA, prorrogada por la Resolución Conjunta N° 40 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA y N° 179 de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 9 de marzo de 2001.
Que como consecuencia de las rescisiones contractuales dispuestas por los
Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004 y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de
2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA revistió el
carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) del personal ferroviario perteneciente a las
líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que por otro lado, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por medio
del ACTA de fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida Empresa
absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO
TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto
N° 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANÓNIMA también revistió el carácter de empleadora en los términos del artículo
26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal
ferroviario perteneciente a las líneas MITRE y SARMIENTO.
Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la intervención administrativa de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo, mediante la citada resolución se instruyó al señor SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora,
como así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo
societario en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como paso
previo a la transformación de la misma en una sociedad del estado, modificando
su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto
Social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9
de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social,
reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA.
Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352, se creó la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido
por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que
tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto
de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple en la actualidad funciones en las áreas
de recursos humanos y de capacitación del personal ferroviario que resultan ser
fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la
actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que en tal sentido, y atento a la importancia que dentro del sistema ferroviario
nacional revisten los recursos humanos a los fines de su operación, resulta
necesario fusionar ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de
la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, a
los fines de garantizar una aplicación más eficiente de las políticas en materia
ferroviaria.
Que resulta apropiado y conveniente estipular, a los fines de prever un plazo de
adaptación y organización de la vida interna de las sociedades fusionadas, y de
evitar de esta manera la afectación del normal desarrollo de sus actividades,
que en el compromiso previo de fusión ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su
administración y representación hasta la inscripción registral definitiva.
Que, resulta oportuno destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante los
Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996
respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada en el ámbito de
la ex - SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción
nacional.
Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 se
prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en
materia de transporte ferroviario, disponiendo que la misma deberá aplicar y
hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano
e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente y fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se
encuentra la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento
de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una
serie de pautas a dichos efectos.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7°
de la Ley N° 26.352.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de
rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de
Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en
lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio
de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el referido Acuerdo
de Operación, asumiendo esa sociedad la operación en forma directa de dicha
Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte
ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y
BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de
rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución
N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas
CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio
de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y
orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación
integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR, respectivamente.
Que, con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de Operación citados en
el considerando anterior, asumiendo en consecuencia dicha sociedad la operación
en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR.
Que teniendo en cuenta que se ha producido un reordenamiento del sistema
ferroviario en general, asumiendo una sociedad del estado la operación directa
del servicio de transporte ferroviario de las líneas SARMIENTO, MITRE, GENERAL
SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA y que las normas que atribuyen las
competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen
referencia a la operación del servicio a cargo de empresas concesionarias y no a
cargo de operadores estatales, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados
desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proceda a
elaborar un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones necesarias en las
competencias de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a
cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo
previsto en artículo 17 de la Ley N° 26.352.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 26.352.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la fusión de
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, debiendo los
representantes de ambas sociedades cumplimentar los requisitos establecidos en
el artículo 83 de dicha ley, e incluir en el compromiso previo de fusión que
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y representación
hasta la inscripción registral definitiva.
Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que en el plazo de TREINTA (30) días contados
desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proceda a
elaborar un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones en las competencias
de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el
artículo 17 de la Ley N° 26.352.
Art. 3° — La presente medida comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.