Resolución 469/2013
Red Nacional Ferroviaria. Rescíndase Contratos de Concesión.
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0020985/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del ferrocarril argentino
supo ser ejemplo de desarrollo en Sudamérica, contando en el año 1947 con una
red de más de CUARENTA Y TRES MIL (43.000) Kilómetros de vías. Esta impronta
fue potenciada a partir del primer gobierno del General Juan Domingo PERON,
quien con la nacionalización de los ferrocarriles, adoptó un papel nacional
activo en la gestión y explotación de tales servicios.
Que en el año 1948 se creó la
empresa FERROCARRILES ARGENTINOS la cual tenía como objeto la titularidad de
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en la
República Argentina y se desarrollan los denominados ferrocarriles de fomento,
construidos por el Estado para brindar conectividad, aun cuando no fueran
totalmente rentables.
Que en dicho marco se desarrolla el
Ferrocarril General Belgrano, el más extenso de la red, que se construyó de
este modo a cargo de la empresa de Ferrocarriles del Estado.
Que el crecimiento del ferrocarril
se mantuvo en forma constante hasta el año 1955, fecha en la cual declina el
interés político en su sostenimiento y finalmente resulta seriamente afectado a partir del año 1958, por aplicación del
denominado “Plan Larkin” el cual fue el primer factor del desmantelamiento del
ferrocarril argentino.
Que el plan consistió en abandonar
el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de las vías férreas existentes, despedir a
SETENTA MIL (70.000) empleados ferroviarios, y reducir a chatarra todas las
locomotoras a vapor, al igual que SETENTA MIL (70.000) vagones y TRES MIL
(3.000) coches, con la idea de que se comprase todo esto en el mercado
exterior.
Que en el año 1974, en el tercer
mandato presidencial del General Juan Domingo PERON, se retoma la política de
desarrollo de los ferrocarriles, iniciándose un período de modernización del
sector, mediante la electrificación ferroviaria, al autorizarse posteriormente
las obras correspondientes a la electrificación del Ferrocarril ROCA.
Que con la finalización de dicha
obra, en el año 1982 se dio certificado de defunción a la industria
ferroviaria, correspondiendo a dicho hito el último riel cocido en la fábrica
argentina SOMISA.
Que, efectivamente, en los años 80,
con la dictadura militar que azotó la República Argentina, se profundiza la
política liberal de abandono del servicio, aun cuando el mismo estaba en manos
del Estado, y así, FERROCARRILES ARGENTINOS ingresa en un profundo deterioro,
con un alto déficit operativo, obsolescencia técnica, falta de mantenimiento de
los bienes e infraestructura y bajo nivel de inversión.
Que ello llevó a la irremediable declinación del nivel de calidad en el servicio, contribuyendo a la caída de la demanda de pasajeros y de transporte de cargas, junto con un alto nivel de evasión.
Que en base a dicha situación, y el
colapso general en que se encontraba el sistema económico argentino, con su
punto más agudo en el año 1989, es que en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 se agudiza
la política liberal, en la denominada Reforma del Estado y Privatizaciones de
las haciendas públicas productivas.
Que, en dicho marco, se decide la
privatización de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y de cargas,
mediante la técnica de la concesión.
Que, con fundamento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado; el “Memorándum de
Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su Programa Anexo”,
aprobado por Decreto Nº 2740 de fecha 28 de diciembre
de 1990 y en base al Decreto Nº 666 de fecha 1º de
septiembre de 1989, se inició el proceso de transferencia de los ramales a los
concesionarios privados de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, bajo
la figura de la explotación integral del servicio, incluyendo el modo de la
prestación, el mantenimiento e inversión en infraestructura y en material
rodante y el mantenimiento de los bienes inmuebles que se transfirieron.
Que, la privatización de los
servicios ferroviarios y la visión del servicio como un negocio privado
profundizaron la crisis del sector.
Que, en efecto, en búsqueda del
mayor beneficio, la política pública inspirada en el neoliberalismo de la
época, llevaron al cierre de los talleres ferroviarios y la reducción dramática
de los recursos humanos, mediante retiros voluntarios y despidos, llevando a la
paradoja de contratar un préstamo del Banco Mundial por DOLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS MILLONES (U$S 700.000.000.-) para el pago de indemnizaciones por
despido y prescindibilidad de personal, arrojando como resultado que de los
NOVENTA MIL (90.000) empleados ferroviarios al inicio de la privatización se
redujeran a menos de DIEZ MIL (10.000).
Que a poco que se comenzó a aplicar
el sistema, en el año 1997, se dictan los Decretos Nros.
543 de fecha 12 de junio de 1997 y 605 de fecha 1º de julio de 1997, los
cuales, reconociendo el fracaso del sistema, inician a menos de 3 años de la
fecha de suscripción de los contratos, la renegociación de los mismos,
abandonando los objetivos iniciales de mejora del servicio prevista en los
pliegos licitatorios.
Que desde el año 1998 se verifica un
período de grave recesión in crescendo en el sector, que va a colapsar en el
año 2000 y que finalmente desembocara en la sanción de la Ley Nº 25.561, que declara la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en la misma fecha se empieza a
evidenciar un gravísimo deterioro del sistema ferroviario nacional,
denunciándose la existencia de actos vandálicos y usurpaciones producidas en
numerosas estaciones y zonas de vía.
Que a su vez, la Red Metropolitana
ya se encontraba con un deterioro general en la calidad del servicio, por falta
de mantenimiento e inversiones en infraestructura, coincidiendo lamentablemente
con el deterioro general sufrido por el resto de las actividades económicas y
la sociedad.
Que cabe destacar que al 25 de mayo
del año 2003, con la asunción del Presidente Néstor Carlos KIRCHNER, el
Gobierno Nacional se encontró con un escenario devastador: más de QUINCE MIL
(15.000) kilómetros de vías fuera de servicio, cientos de estaciones
clausuradas y abandonadas y con ello pueblos aislados.
Que en dicho escenario, es donde se
inscriben los Contratos de Concesión correspondientes a las actualmente
concesionarias denominadas, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y
AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución del ex MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 786/90 se efectuó el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA
GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con
exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES,
conforme al pliego aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 5/91.
Que por Resolución del ex MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90 se procedió a
convocar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA
GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE
- GENERAL LEMOS.
Que mediante Resolución del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1496/91,
en sus artículos 1° al 6°, se dispone dejar sin efecto el procedimiento
Licitatorio convocado por la Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 362/90; declarar perdida la
garantía de mantenimiento de oferta;
dar aviso a las Compañías Aseguradoras; intimar al CONSORCIO al pago de la
garantía y en caso de resultar infructuosa la intimación mencionada, iniciar
las acciones que correspondan.
Que de acuerdo a lo establecido en
sus artículos 7° al 13, se dispone llamar a nueva Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado
Que por Resolución del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
1457 de fecha 23 de diciembre de 1992 se procedió a adjudicar la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector
de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA SAN MARTIN y remanente de
la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO
- PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES al CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL,
integrado por IMPSA S.A.I.C.F. - ROMAN MARITIMA S.A.
Que por Resolución del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
78 de fecha 13 de enero de 1993 se procedió a adjudicar la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la
Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión
del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE – GENERAL LEMOS al CONSORCIO
FERROCARRIL MESOPOTAMICO, integrado por IMPSA S.A.I.C.
y F. - ALESIA S.A. - OLMATIC S.A. y PETERSEN THIELE y CRUZ S.A.
Que dentro del término previsto por
el Pliego de Bases y Condiciones, las adjudicatarias dieron cumplimiento a su
obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 19.550, con el nombre de
BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A. (en formación) y FERROCARRIL
MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S.A. (en formación) para las Líneas SAN MARTIN y
GENERAL URQUIZA, respectivamente.
Que con fecha 29 de diciembre de
1992 y 15 de enero de 1993 se firman los correspondientes Contratos de
Concesión y sus Anexos entre las partes, los cuales resultaron aprobados en
definitiva por el Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero
de 1993, para el caso del FERROCARRIL BUENOS AIRES AL PACIFICO y por el Decreto
Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993, para el caso del
FERROCARRIL MESOPOTAMICO.
Que por Resoluciones del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nros. 266 y
409 de fechas 17 de agosto de 2001 y 12 de octubre de 2001, respectivamente se
autorizó a las concesionarias a modificar el nombre de las Sociedades por
AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, para el caso de la
LINEA URQUIZA con exclusión del tramo electrificado FEDERICO LACROZE – GENERAL
LEMOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, para el caso de LINEA SAN MARTIN con exclusión de sus tramos RETIRO -
PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de la grave
crisis económica y social imperante en el año 2001, se sancionó la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, previendo en su
artículo 9º la renegociación de los contratos, incluidos los de prestación de
servicios públicos.
Que mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, se creó la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, la cual tiene a
su cargo, entre otros, el proceso de renegociación del Contrato de Concesión
otorgado a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que en dicho ámbito, la citada
Unidad tramitó diversas renegociaciones, incluyendo la de los contratos de concesión
tratados en la presente Resolución, pero dicho trámite no cumplimentó el
procedimiento de aprobación correspondiente.
Que ello es así, en tanto en materia
del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, en su carácter de Órgano de Control, realizó las inspecciones
correspondientes y verificó numerosos incumplimientos de los concesionarios y
por ello, fueron gravemente sancionados a través de las Resoluciones Nros. 217/2010, 220/2010, 355/2010, 365/2010, 555/2010,
557/2010 y 564/2010 todas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.), entre otras.
Que las inspecciones e informes
realizados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en su carácter de Órgano de Control estatal en
materia ferroviaria, son insumos de trabajo en la tarea de control que realiza
la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo de control externo, dependiente
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que posteriormente, la accionista
mayoritaria realizó diversas transferencias accionarias, sin la previa
aprobación del Concedente y a la fecha no fueron ratificadas.
Que en virtud de los incumplimientos
informados y atento a la falta de aprobación de las transferencias accionarias
aún pendientes, es que por Nota Nº 834 de fecha 10 de
marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se devuelven a la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, las actuaciones
por medio de la cual tramita la renegociación de la Concesionaria aludida, a
los fines de su ponderación.
Que por otra parte, la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
dispuso la obligación de presentar, con anterioridad al 30 de noviembre de cada
año, los planes anuales de mantenimiento correspondientes al año siguiente por
parte de todos los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de
carga del país, respecto a las siguientes especialidades: (i) vía y obras; (ii) material rodante; (iii)
señalamiento y comunicaciones y (iv) energía
eléctrica.
Que en el marco de la citada
resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) ha objetado las gestiones del concesionario
correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, lo que ha motivado la aplicación
de sanciones que tramitan por los
Expedientes Nros.
S01:0079808/2010, S01:0206875/2011, S01:0079796/2010 y S01:0206859/2011 todos
del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y Nros.
Que, en particular, por Nota CNRT
(I) Nº 246 de fecha 13 de febrero de 2012, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)
remitió un informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte,
donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la mencionada
Comisión.
Que en dicho informe se resaltan los
graves incumplimientos de las obligaciones a cargo de la Empresa AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA, lo que dio lugar a graves e innumerables sanciones aplicadas
por falta de mantenimiento adecuado.
Que a su vez el órgano de control
informó del inicio de una acción de daños y perjuicios por incumplimiento
contractual, entablada ante la justicia por el desmantelamiento de la
infraestructura ferroviaria, la cual estaba afectando a los dos ramales
concesionados.
Que posteriormente, la Nota CNRT (I)
Nº 927 de fecha 23 de julio de 2012 expresa que: “…
tanto ALL Central S.A. como ALL Mesopotámica S.A. presentan críticas
situaciones respecto al nivel de cumplimiento de sus obligaciones contractuales
y el mayor grado de incumplimiento en relación con sus planes de mantenimiento,
circunstancias que se vienen evidenciando desde hace varios años y que
motivaron la aplicación de numerosas multas por distintas causas…”.
Que cabe destacar que las sanciones pecuniarias
aplicadas a la fecha, si bien en virtud de lo previsto por el artículo 1º del
Decreto Nº 1090 de fecha 25 de junio de 2002, fueron
remitidas a la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS para su inclusión en el proceso de
renegociación contractual, su finalidad correctiva no pudo generar que la
concesionaria modificara su conducta, cumplimentando sus obligaciones, a fin de
adecuar el servicio a las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Que en virtud de estas
circunstancias, mediante Nota Nº 1165 de fecha 11 de
septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, remitida a la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, manifiesta en
relación a los procesos de renegociación pendientes de las firmas AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que: “...atento lo prescripto en el Acta de fecha 28
de febrero de 2012, se solicita que, a la mayor brevedad posible, propicie las
alternativas que considere convenientes dentro del ámbito de su competencia, a
los fines de asegurar la continuidad del
servicio de transporte de cargas.”, acompañando a tales fines los Expedientes
Administrativos Nros. S01: 0424099/2011 del registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre Estado de Deuda de Canon de la
Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de
julio de 2011 y S01:0424077/2011 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referente al Estado de Deuda de Canon de
la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA al 31 de
julio de 2011; la NOTA Nº S01:0025414/2012 del
registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
sobre Multa impuesta a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución CNRT Nº
155/12; Expediente Nº S01:0053979/2012 (Copia) del
registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
caratulado como Informe de la CNRT sobre
cumplimiento del contrato y Resolución CNRT Nº
1.770/2008 sobre Planes de Mantenimiento en el Sistema Ferroviario; TRAMITE
INTERNO Nº S01:00456191/2012 del registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre
Intimación cursada a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA por canon adeudado mediante la Resolución CNRT Nº
289/12; TRAMITE INTERNO Nº 01:0051183/2012 del
registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Intimación cursada a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado por conducto de la Resolución CNRT Nº 303/12.
Que en este grave estado de situación
contractual, se dicta la Resolución N° 749 de fecha
13 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la cual
se dispuso la realización de Auditorías Integrales a las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL
Que por Nota CNRT (I) Nº 1.517 de fecha 28 de noviembre de 2012, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)
remite sendos informes elaborados por la Gerencia de Concesiones Ferroviarias y
por la Gerencia de Seguridad en el Transporte, que actualizan el grado de
cumplimiento y las multas aplicadas a las concesionarias al mes de octubre de
2012, concluyendo en el primero de ellos que “…evaluadas todas las cuestiones
que a juicio de esta Gerencia deben ser tenidas en cuenta en el ámbito del
proceso de renegociación, no puede soslayarse en el presente análisis que estas
empresas han incumplido reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales,
acciones que en muchos casos se encuadran en lo normado por el articulado del
Pliego de Bases y Condiciones como causales de rescisión por culpa del
concesionario, a saber: multas aplicadas que superan el 30% de la Garantía del
Contrato; incumplimiento del pago del canon por más de SEIS (6) meses,
incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales,
levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización, etc. …”.
Que por su parte y en el marco del
proceso de renegociación llevado a cabo con las concesionarias en los términos
de la Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº
311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD DE RENEGOCIACION NO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita del
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de
Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su
Estatuto, teniendo por objeto la prestación y explotación comercial del
servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el
mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de
cargas y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria
integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red
ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Que en consecuencia,
resulta conveniente asignar a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA la operación del servicio ferroviario y la administración de la
infraestructura ferroviaria que integran las concesiones de los contratos que
se rescinden por la presente medida.
Que para el resguardo
del patrimonio del ESTADO NACIONAL, deben adoptarse las acciones conducentes a
la preservación de los bienes afectados al referido servicio público.
Que en este sentido,
corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida
intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes que
componen las concesiones que se rescinden por la presente medida, estableciendo
su estado de situación, debiendo intervenir para su confección la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que también resulta
necesario conocer en toda su extensión los eventuales daños patrimoniales que
ha sufrido el ESTADO NACIONAL en virtud de los contratos de concesión que se
rescinden por la presente medida, a los efectos de entablar las acciones legales
conducentes para reparar dichos daños y todas aquellas acciones de
responsabilidad que correspondan.
Que en consecuencia,
corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que,
con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
(PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada
la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable,
determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados al ESTADO
NACIONAL, durante la ejecución de los contratos de concesión que se rescinden
por la presente medida, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y
legales que correspondan.
Que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado
intervención en el ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el
artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones de los Contratos de Concesión
que se rescinden por la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Artículo 1º — Rescíndese el contrato de concesión para la
explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL
SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de
los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por
Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993 y
resoluciones complementarias, correspondiente a la Concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por el
Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones, con fundamento
en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Rescíndese el Contrato de Concesión para la explotación
de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red
Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del
tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por
Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y
resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA; en ejercicio
del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de
Bases y Condiciones, con fundamento en los considerandos de la presente medida.
Art. 3° — Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las competencias previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la operación del
servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que
integran las concesiones referidas en los artículos 1° y 2° de la presente
medida.
Art. 4° — Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la
debida intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un
inventario de los bienes
que componen las concesiones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la
presente medida, estableciendo su estado de situación. Para la confección del
inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
(SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5° — Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que,
con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
(PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada
la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual
aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados
al ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los Contratos de Concesión
previstos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a los efectos de
iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.
Art. 6º — Invítase a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION para
intervenir en la determinación a que se refiere el artículo precedente, en el
marco de su competencia.
Art. 7º — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO
Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO creada
por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 9º — La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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