Resolución 471/2013
Apruébase el modelo de
Acta Constitutiva y Estatuto Societario de la sociedad Belgrano Cargas y
Logística Sociedad Anónima.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0069869/2013 del registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la
constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo
el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto,
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto
la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de
trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones
y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la
red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los
sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen y que
estará integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la norma referida instruye a este Ministerio a aprobar, dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos desde su vigencia, el Acta Constitutiva y el
Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA y a dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten pertinentes para la implementación de la misma.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta necesario instruir a
los representantes de las sociedades integrantes de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA a realizar todos los actos necesarios para la constitución y
puesta en funcionamiento de dicha sociedad.
Que las sociedades integrantes deberán ajustar su cometido a las instrucciones
que, como Anexo II, se aprueban en la presente resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3° del Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la Ley de
Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — Desígnese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que en carácter de
integrantes de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA
concurran al Acto Constitutivo de la misma.
Art. 3° — La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ajustarán su cometido a las
instrucciones que como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
MODELO DE ACTA DE
CONSTITUCION Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA”
(BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA S.A.).
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ...
días del mes de ... del año dos mil trece, ante mí Escribano General del
Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional,
COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se
indica a continuación: ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ... en nombre y representación de la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ... en nombre y
representación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO conforme lo acreditan y expresan:
Que en cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 566 de 2013
y de la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, vienen por este acto a constituir una sociedad anónima
que se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos
TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN
LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1° — Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”
(BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá
por el presente Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V,
artículos
ARTICULO 2° — Se fija el domicilio legal de dicha sociedad dentro de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La sociedad podrá establecer administraciones
regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier
clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.
ARTICULO 3° — La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de
la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
TITULO II
OBJETO, ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES
ARTICULO 4° — La sociedad tiene como objeto la prestación y explotación comercial del
servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el
mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de
carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria
integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria
nacional que en un futuro se le asignen.
A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y
participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o
complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean
prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente
aplicable.
TITULO III
CAPITAL ACCIONARIO
ARTICULO 5° — El capital social se fija en PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y
estará representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables,
de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, que será
suscripto en su totalidad, mientras que su integración en dinero efectivo no
será inferior al veinticinco por ciento de la suscripción. Por resolución de la
Asamblea Ordinaria el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del
monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social
deberá instrumentarse en escritura pública o instrumento privado e inscribirse
en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
TITULO IV
RECURSOS
ARTICULO 6° — La Sociedad contará con los siguientes recursos:
a) La percepción de tarifas, cánones y/o alquileres, por la prestación de
servicio de transporte y servicios adicionales, complementarios y auxiliares;
b) Los recursos financieros de operaciones de endeudamiento;
c) Los bienes muebles pertenecientes al sistema ferroviario nacional
detallados en el artículo
13 del Decreto Nº 566/2013 y todos aquellos que en el futuro le fueran
asignados;
d) Los fondos que para la operación inicial destine el Ministerio del
Interior y Transporte en los términos del artículo 18 del Decreto 566/2013 y
aquellos otros recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas;
e) Los legados y donaciones que se concedan a su favor;
f) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio;
g) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades;
h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea
atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente
establecido.
TITULO V
DIRECCION Y
ADMINISTRACION
ARTICULO 7° — La sociedad será dirigida y administrada por un Presidente y contará con
un Directorio compuesto por SEIS (6) miembros, siempre incluido el Presidente,
que serán Directores Titulares, quienes durarán TRES (3) años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.
La Asamblea elegirá al Presidente y al resto de los Directores que componen
el Directorio.
Asimismo elegirá a SEIS (6) miembros que serán Directores Suplentes por
igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o
impedimento de los mismos.
ARTICULO 8º — El Directorio elegirá en su primera reunión un (1) Vicepresidente entre
el resto de los Directores Titulares, el que reemplazará al Presidente en caso
de renuncia o impedimento.
ARTICULO 9º — El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de
que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime
conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a
reunión del Directorio cuando así lo solicite cualquiera de los Directores. Las
reuniones de
Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio
especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e
incluirá los temas a tratar.
ARTICULO 10. — El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia
de la mayoría de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la
mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su
Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso de empate. De
las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el
Libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por
todos los miembros presentes y aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora
que se encuentren presentes.
ARTICULO 11. — Conforme lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
la retribución de los Directores será fijada por la Asamblea. Las retribuciones
al directorio serán imputadas a gastos generales.
ARTICULO 12. — El Presidente y el Directorio tendrán las más amplias facultades para
organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las
que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de
las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:
1. Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del
Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos
generales y especiales que se otorguen, en cuyo caso tal representación podrá
ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera
el Directorio.
2. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y
extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.
3. Conferir poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo
1881 del Código Civil — o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.
4. Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales
nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar
criminalmente.
5. Operar con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras,
oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
6. Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de
disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la sociedad, sea
dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento
del objeto social.
7. Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes
o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases,
traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de
la sociedad designado al efecto.
8. Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y
controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda
clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar jurisdicción, dentro
o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones
adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones; otorgar
quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren
poder especial.
9. Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear
administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales,
establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o
fuera del país.
10. Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la sociedad, la
Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma.
11. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la
aplicación del presente estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones
interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en
definitiva.
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Presidente
y el Directorio tienen también todas aquellas facultades no enunciadas o
limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.
ARTICULO 13. — Son deberes y facultades del Presidente de la sociedad y en su caso del Vicepresidente:
1. Ejercer la representación legal de la sociedad y hacer cumplir el
presente Estatuto y las conclusiones a que arribe el Directorio y las
resoluciones que adopte la Asamblea.
2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los
casos y doble voto en caso de empate.
3. En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen
impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos
reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera
reunión del mismo que se celebre.
4. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios
de la sociedad.
5. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal
facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la sociedad con
poder suficiente al efecto.
6. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y
endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la
sociedad o con el aval de éstos en cuanto se trate del cumplimiento de
actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo ello sin
perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe
u otorgue.
TITULO VI
FISCALIZACION
ARTICULO 14. — La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos
Titulares que durarán TRES (3) años en sus funciones y que serán elegidos por
la Asamblea, a propuesta de la Sindicatura General de la Nación conforme lo
dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº 24.156. Asimismo, se elegirá igual
número de Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos
previstos por el artículo 291 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Los síndicos
titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus
reemplazantes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades,
inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)
y sus modificatorias.
Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de
Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus
decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente
corresponden al síndico disidente, debiendo labrarse
actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los
síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión
Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente.
El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la
representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de
cualquiera de los otros síndicos que así lo deseen. La Comisión Fiscalizadora
dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los controles y
verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o
en uno de Controles habilitado a tal fin.
ARTICULO 15. — En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o
de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los Síndicos
Titulares será reemplazado por el síndico suplente.
TITULO VII
ASAMBLEA
ARTICULO 16. — La sociedad celebrará anualmente no menos de una
Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley Nº
19.550 (T.O. 1984) y las Extraordinarias que correspondan en razón de las
materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal. Las Asambleas
serán convocadas por el Presidente, el Directorio o la Comisión Fiscalizadora o
a pedido de cualquiera de los accionistas conforme a las disposiciones
estatutarias y legales vigentes.
ARTICULO 17. — Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias,
serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº
19.550 (T.O. 1984) y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones
de la ley precitada.
ARTICULO 18. — El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la
Sociedad, abrirán las sesiones de las Asambleas y de inmediato se procederá por
éstas a la elección de la persona que la presidirá. La Presidencia de las
Asambleas podrá recaer por decisión de éstas en el Presidente o Vicepresidente
de la sociedad.
TITULO VIII
EJERCICIOS Y
ESTADOS CONTABLES
ARTICULO 19. — El ejercicio económico-financiero de la sociedad
cerrará el 31 de diciembre de cada año. La Asamblea podrá modificar la fecha de
cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante la Inspección
General de Justicia y comunicándola a la autoridad de control.
ARTICULO 20. — A la fecha de cierre de cada ejercicio, el
Directorio confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del
Pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y
situación de aquélla conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las
normas técnicas aplicables en la materia.
Toda la documentación precedentemente enunciada será
sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión
Fiscalizadora.
ARTICULO 21. — De las utilidades realizadas y líquidas que resulten
del Balance Anual, se destinarán:
1. El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva
Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.
2. Una vez cubierto el fondo de reserva legal, se
destinarán al pago de la remuneración del Directorio y de la Comisión
Fiscalizadora. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea, los
dividendos serán pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro
del año de su aprobación.
TITULO IX
LIQUIDACION
ARTICULO 22. — La sociedad podrá disolverse cuando ocurra cualquiera
de los hechos descriptos en el art. 94 de la ley Nº 19.550. Producida la
disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio
actuante a ese momento o de una comisión liquidadora designada a ese efecto por
la Asamblea. En ambos casos bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
En caso de disolución, todo bien que posea la sociedad, y
toda construcción, incorporación, ampliación, mejora, reposición y/o cualquier
otro trabajo que sobre ellos se hubieren realizado, pasará al ESTADO NACIONAL,
previa cancelación de las deudas societarias y determinación del patrimonio
neto de la sociedad.
ANEXO II
Señores,
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
A los efectos de la constitución de la sociedad “BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” cuya creación fue dispuesta por el Decreto
Nº 566/2013, y cuyo estatuto se aprueba como Anexo I se requiere que ajusten su
actuación en los siguientes términos:
PUNTO 1) FIRMA DEL ACTA CONSTITUTIVA
A través de personas con facultades suficientes
suscribirán el acta constitutiva de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA.
PUNTO 2) PARTICIPACION DE LAS SOCIEDADES El capital social de
PESOS VEINTE MILLONES
($ 20.000.000) será representado por DIEZ MIL (10.000)
acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con
derecho a UN (1) voto, será suscripto de modo tal que las acciones queden
distribuidas de la siguiente manera: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
corresponderán a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el
CUARENTA POR CIENTO (40%) a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO mientras que el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) restante
corresponderá a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
PUNTO 3) DESIGNACION DE LOS DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES
Se fijará en SEIS (6) el número de Directores Titulares y
en SEIS (6) el número de Directores Suplentes. Los miembros del directorio
serán los siguientes: se designarán como Directores Titulares a: Marcelo
Mariano Bosch DNI 22.656.043 quien ejercerá la presidencia, Marcio Barbosa DNI
21.830.735, Hugo Vega DNI 16.416.843, Augusto Costa DNI 24.335.771, Sergio Sacia
DNI 17.935.870, Pablo de Santos DNI 13.508.351. Se designarán como Directores
Suplentes a: Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173, Rafael Roldán DNI
22.294.551, Sebastián Daffonchio DNI 23.391.057, Julián La Rocca DNI
26.068.715, Domingo Alberto Galeano DNI 13.070.011 y Claudio Alejandro
Guzmeroli DNI 13.869.834.
PUNTO 4) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION FISCALIZADORA
Se fijará en TRES (3) el número de Síndicos Titulares y en TRES (3) el número
de Síndicos Suplentes. Se designarán como Síndicos
Titulares a: Ernesto Gustavo Sothmann DNI 11.993.938,
Celia Elena Yannuzzi DNI 5.726.574 y Néstor Luis Fuks DNI 4.441.746. Se
designarán como Síndicos Suplentes a: Silvana María Gentile DNI 14.201.103,
Ricardo Guillermo Tonet DNI 8.462.362 y Walter Antonio Pardi DNI 14.379.425.
PUNTO 6) DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL La sede social se
establecerá en la calle Padre Mujica 426 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pudiendo en el futuro ser cambiada por decisión del Directorio.
PUNTO 7) PODER ESPECIAL Otorgan PODER ESPECIAL a favor del señor
Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173 y/o a quienes él designe para que
cualquiera de ellos en forma individual, conjunta o alternada, indistintamente,
puedan aceptar o proponer modificaciones, firmar escrituras complementarias o rectificatorias, efectuar reformas al estatuto social,
efectuar y retirar depósitos de integración de capital, firmar y publicar
avisos, contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación por
la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y, en fin, para que
realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes para
inscribir a la sociedad en la Inspección General de Justicia, Dirección General
Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Dirección
General de Rentas.
#F4447030F