Ministerio
del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 515/2015
Cuadro Tarifario. Aprobación.
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0038984/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de
la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las
normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus
formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material
rodante, de acuerdo a los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que asimismo, entre las atribuciones encomendadas a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) se encuentran la de asumir por sí,
por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los
servicios ferroviarios de pasajeros o de carga que se le asignen, los que se
encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO
NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.
Que en tal contexto mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015
de este Ministerio se dispuso que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) asuma la operación directa de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN
MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
propició la implementación de un nuevo servicio entre las estaciones RETIRO
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos
Aires) pertenecientes a la Línea MITRE, representando esta medida un ahorro
en el tiempo de viaje y en el costo del valor económico de los pasajes para
los habitantes de las mencionadas localidades que en la actualidad utilizan
el servicio de transporte automotor.
Que asimismo, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ha propuesto una tarifa acorde a la prestación del servicio RETIRO (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires).
Que las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en concordancia
con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar
una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e),
inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el cuadro
tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros
prestado en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL
SEÑOR (Provincia de Buenos Aires) perteneciente a la Línea MITRE, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a
partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO DIFERENCIAL RETIRO - CAPILLA DEL SEÑOR