Ente Nacional Regulador de la Electricidad
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 529/2007
Apruébanse los valores unitarios de las
bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas
Distribuidoras “Edenor S.A.”, “Edesur S.A.” y “Edelap S.A.”, durante el período
comprendido entre el 10 de agosto y el 9 de septiembre 2007.
Bs. As.,
9/8/2007
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la
Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº
942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la
Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en
adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante
Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005
estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE)
es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar
para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el
tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la
acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma
periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la
exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las
declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de
carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de
jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a
los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos)
al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los
ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/06/2007 y el día
9/07/2007 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias
ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que, en este sentido, “EDESUR S.A.”, mediante Nota de ENTRADA Nº 134.299
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
ascendieron a 38.773.801 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10%
en esta categoría alcanzó a 137.171.564 kWh lo que implicó la aplicación de
cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS
CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON
35/100 ($ 5.553.148,35) como así también ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 21/100
($ 672,21); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría
G1 fueron de 12.143.371 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10%
fue de 10.882.741 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por
PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 5/100
($ 2.048.495,05) y ajustes por PESOS TREINTA Y SES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON 64/100 ($ 36.794,64); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de
2.640.419 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 12.118.230
kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 2/100 ($ 1.711.678,02) y ajustes por PESOS
NOVENTA MIL VEINTICINCO CON 45/100 ($ 90.025,45); para la subcategoría G3 los
ahorros fueron de 886.582 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10%
fueron de 11.782.593 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 13/100 ($
1.179.424,13) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHENTA Y DOS CON 65/100 ($ 88.082,65); en el caso de la categoría T2 los
ahorros alcanzaron los 10.348.458 kWh en tanto el consumo en exceso fue de
20.623.214 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período
considerado por PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
DOS CON 48/100 ($ 2.140.962,48) y ajustes por PESOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS
CON 37/100 ($ 21.096,37); los usuarios T3 BT ahorraron 6.838.094 kWh,
consumieron en exceso 27.518.286 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS
DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
17/100 ($ 2.225.855,17) y ajustes por PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CINCO CON 29/100 ($ 19.645,29); los T3 MT ahorraron 9.449.937 kWh,
consumieron en exceso 27.927.880 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 69/100
($ 2.296.864,69) como así también ajustes por valor de PESOS CUARENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 43/100 ($ 47.923,43); en el caso de los usuarios
de peaje BT los ahorros alcanzaron 76.826 kWh, los consumos en exceso 298.593
kWh y los cargos afrontados PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
CON 36/100 ($ 24.994,36); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de
294.538 kWh, los consumos en exceso 1.388.760 kWh y los cargos abonados PESOS
CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 49/100 ($ 104.622,49).
Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 134.181 “EDELAP S.A.”
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
en el período considerado ascendieron a 5.036.340 kWh en tanto el consumo en
exceso de la pauta del 10% alcanzó a 16.481.844 kWh lo que implicó la
aplicación de cargos por excesos por PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 7/100 ($ 692.238,07); asimismo, se registraron
ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 59/100 ($ 46.109,59); en el caso de los
usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.343.197 kWh en
tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.287.105 kWh lo que
implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL
NOVENTA Y SIETE CON 94/100 ($ 220.097,94); asimismo, se registraron ajustes por
diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTIDOS MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 22.158,80); para la subcategoría G2 los
ahorros fueron de 231.063 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10%
fueron de 865.587 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO DIEZ MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 ($ 110.795,32), registrándose ajustes
por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA CON 24/100 ($ 17.990,24); para la subcategoría G3 los
ahorros fueron de 203.013 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10%
fueron de 553.426 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CINCUENTA Y DOS
MIL VEINTIDOS CON 1/00 ($ 52.022,01); asimismo, se registraron ajustes por
diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TREINTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 53/100 ($ 37.618,53); en el caso de la categoría
T2 los ahorros alcanzaron los 538.794 kWh, los consumos en exceso de la pauta
del 10% fueron de 1.968.738 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS
VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 66/100 ($ 220.498,66) mientras los
ajustes fueron de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON
61/100 ($ 83.973,61); los usuarios T3 BT ahorraron 565.502 kWh, consumieron en
exceso 1.803.990 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 23/100 ($ 138.907,23), en tanto los ajustes
ascendieron a PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 26/100 ($
36.524,26); los T3 MT ahorraron 451.816 kWh, consumieron en exceso 1.885.498
kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS CON 84/100 ($ 139.526,84) siendo los ajustes aplicados equivalentes
a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 86/100 ($
133.823,86); en cuanto a los usuarios de peaje, los consumos en exceso en BT fueron
de 1.368 kWh equivalentes a cargos de PESOS DOCE CON 1/100 ($ 12,01) mientras
que en MT los consumos en exceso ascendieron a 18.329 kWh siendo los cargos iguales
a PESOS NOVENTA CON 55/100 ($ 90,55).
Que a su vez, “EDENOR S.A.”, por medio de Nota de ENTRADA Nº 133.880,
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
en el período considerado ascendieron a 49.586.864 kWh en tanto el consumo en
exceso de la pauta del 10% alcanzó a 193.190.412 kWh lo que implicó la
aplicación de cargos por excesos por PESOS OCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 7/100 ($ 8.113.995,07), siendo los ajustes
aplicados equivalentes a PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
11/100 ($ 25.745,11); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la
subcategoría G1 fueron de 12.292.962 kWh en tanto el consumo en exceso de la
pauta del 10% fue de 10.707.557 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por
exceso por PESOS DOS MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 42/100 ($
2.002.336,42), mientras los ajustes fueron de PESOS ONCE MIL DIECISEIS CON
7/100 ($ 11.016,07); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.121.499
kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.903.570 kWh, los cargos
en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHO CON 71/100 ($ 1.396.408,71), y los ajustes fueron de PESOS DIEZ
MIL SETECIENTOS SETENTA CON 39/100 ($ 10.770,39); para la subcategoría G3 los
ahorros fueron de 306.637 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10%
fueron de 8.686.971 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 24/100 ($ 894.759,24), y
los ajustes fueron de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 40/100
($ 23.875,40); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 8.847.400
kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 23.858.683 kWh y los
cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
NOVENTA Y UNO CON 11/1000 ($ 2.839.191,11), y los ajustes fueron de PESOS QUINCE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 15.239,46); los usuarios T3 BT
ahorraron 6.691.986 kWh, consumieron en exceso 27.340.477 kWh y se les aplicó cargos
en exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON
70/100 ($ 2.214.580,70), siendo los ajustes de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 71/100 ($ 15.634,71); los T3 MT ahorraron 5.833.051 kWh,
consumieron en exceso 37.526.568 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS
DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
1/100 ($ 2.889.546,01) siendo los ajustes aplicados de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS SESENTA CON 55/100 ($ 3.560,55); en cuanto a los usuarios de peaje,
en BT los ahorros fueron de 53.790 kWh, el consumo en exceso fue de 311.889 kWh
y la penalización alcanzó la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
TRES CON 3/100 ($ 25.263,03), mientras que los usuarios en MT ahorraron 505.812
kWh, consumieron en exceso 5.995.513 kWh y se les aplicó cargos en exceso por
PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 52/100 ($
461.649,52).
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo
previsto el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del
artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los valores
unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir las usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/08/2007 y 9/09/2007, que figuran como
ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º — Informar la evolución del
PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. —
Marcelo Baldomir Kiener.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 529/2007