ENERGIA ELECTRICA
Resolución 53/2005
Reprogramación
Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y el Mercado Eléctrico
Mayorista del Sistema Patagónico. Aplícase lo dispuesto por el último párrafo
"in fine" del punto 2.11.5 del Capítulo 2 "Precios
Estacionales" de "Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por
la Resolución Nº 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 3/2/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0019800/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha
elevado, con fecha 21 de enero de 2005, a la SECRETARIA DE ENERGIA la
Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y
la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ambas correspondientes al período trimestral
febrero – abril de 2005, realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61
del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias y lo instruido por los Artículos 1º y 3º de la
Resolución, Secretaría de Energía, Nº 703 del 20 de octubre de 2003.
Que persiste la situación
de déficit del Fondo de Estabilización, derivada de la falta de recursos,
provenientes de lo recaudado a partir de los Precios y Cargos facturados a los
agentes demandantes, para afrontar lo que efectivamente se debe abonar a los
Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que, si bien es necesario
recomponer la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con el objeto de regularizar la cadena de
pagos a los Acreedores y favorecer la recomposición del Mercado a Término, esta
Secretaría de Energía considera necesario, en vista de la situación de
emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos
de la demanda, modular el impacto del marcado incremento estacional que
técnicamente sería necesario implementar de inmediato para que toda demanda
abone, al menos, los costos incurridos para abastecerla, postergándolo a
futuro.
Que resulta conveniente
continuar con el seguimiento mensual del estado del Fondo de Estabilización del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
PATAGONICO (MEMSP).
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley
Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del
Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de
1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aplícase para la Reprogramación
Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la
Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ambas correspondientes al período trimestral
febrero - abril de 2005 lo dispuesto por el último párrafo "in fine"
del punto 2.11.5 del Capítulo 2 "Precios Estacionales" de "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61
del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED) para que mensualmente remita un Informe detallando el Estado
y Evolución prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO
(MEMSP), considerando los Precios Estacionales vigentes.
Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES
PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION,
del dictado del presente acto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.