TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Decreto 550/2006
Ratifícanse las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y por la Secretaría de Transporte referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros entre las ciudades de Córdoba y Villa María y entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Córdoba, línea del ex Ferrocarril Mitre.
Bs. As., 3/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0178145/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional, facultándose al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que propusiera al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad por la cual se instrumentarían las rehabilitaciones de los servicios arriba aludidos.
Que en ese sentido, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en orden a evaluar el desarrollo de los servicios referidos aprobó, por Resolución Nº 402 de fecha 6 de agosto de 2004, el Acta Acuerdo por la cual la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de ese Ministerio autorizó a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación), en función de lo prescripto en el Artículo 27.2.4 del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, a prestar los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), estableciéndose en una primera etapa que dichos servicios se realizarían entre las Ciudades de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA).
Que los servicios mencionados en el considerando precedente se encuentran operando en orden a la normativa vigente y en proceso de recuperación.
Que con relación a la realización y cumplimiento de dichos servicios, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la citada secretaría, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, analizaron en orden a las competencias que le son propias, la calidad de prestación del servicio, su costo de explotación, los beneficios sociales que implica la adecuada operación en el transporte de pasajeros y en la recuperación de localidades en el interior del país y su vinculación con los grandes centros urbanos.
Que como consecuencia del análisis económico realizado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la citada secretaría, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se advierte que la prestación del servicio ferroviario de pasajeros interurbanos entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), requiere para la operación en condiciones de buena calidad y seguridad, la asistencia del ESTADO NACIONAL con aportes destinados al plan de inversiones y compensaciones a los costos de explotación.
Que la asistencia del ESTADO NACIONAL descripta en el considerando anterior, encuentra su justificación en el impacto económico, generación de empleo e integración regional que se obtiene de la reactivación del servicio ferroviario en todas las localidades que atraviesa; inscribiéndose las medidas citadas en la política del GOBIERNO NACIONAL de propender a mayores y mejores alternativas de transporte.
Que como consecuencia de la experiencia desarrollada, por Resolución Nº 791 de fecha 7 de julio de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ratificada por el Decreto Nº 1288 de fecha 20 de octubre de 2005, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros, servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería en los sectores de la red ferroviaria nacional comprendidos entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), línea del ex – Ferrocarril Mitre, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la citada Resolución se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para dicha licitación.
Que de acuerdo a los resultados obtenidos con la experiencia desarrollada y en orden a recuperar en forma inmediata los servicios a la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), resultó oportuno aprobar el inicio de un servicio experimental entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la citada Ciudad en la Provincia de TUCUMAN, autorizando para la prestación del mismo a la Empresa prestadora del servicio Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) en las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 8 de septiembre de 2005 y hasta tanto se adjudique la licitación referida, revistiendo este acto como complementario de lo dispuesto en el Decreto Nº 1261/2004.
Que las medidas adoptadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE de ese Ministerio se encuadran en lo normado en los Contratos de Concesión vigentes como así también en la política tendiente a la rehabilitación de los servicios interurbanos interjurisdiccionales de larga distancia, establecida por el Decreto Nº 1261/2004.
Que por las Resoluciones Nº 826 de fecha 2 de diciembre de 2004, Nº 91 de fecha 25 de febrero de 2005, Nº 429 fecha 23 de junio de 2005, Nº 527 y Nº 528 ambas de fecha 14 de julio de 2005, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el pago de los gastos iniciales para la puesta en adecuado funcionamiento del servicio entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que el 26 de abril de 2005 fue suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS CORREDOR Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícanse las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del citado Ministerio referido a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros entre la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – Ciudad de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA) y entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), línea del ex-Ferrocarril Mitre, que a continuación se detallan:
a) Resolución Nº 402 de fecha 6 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se autorizó a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para que, a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación), efectúe, en una primera etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las Ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA (servicio local de la Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA). Que como Anexo I en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
b) Resolución Nº 826 de fecha 2 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se autorizó el pago a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en concepto de reconocimiento de los gastos iniciales de operación de los servicios ferroviarios VILLA MARIA – CORDOBA (Provincia de CORDOBA), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento de los mismos. Que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
c) Resolución Nº 91 de fecha 25 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se autorizó el pago a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en concepto de reconocimiento de los gastos iniciales de operación de los servicios ferroviarios VILLA MARIA – CORDOBA (Provincia de CORDOBA), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento de los mismos. Que como Anexo III en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
d) ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS CORREDOR CIUDAD DE BUENOS AIRES – CIUDAD DE CORDOBA de fecha 26 de abril de 2005, suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la cual se prorrogan por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles los plazos de prestación de servicios establecidos en el ACTA ACUERDO de fecha 2 de agosto de 2004, que como Anexo IV en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
e) Resolución Nº 429 de fecha 23 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se autorizó el pago a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, como reconocimiento de los gastos iniciales de operación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento del mismo, que como Anexo V en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
f) Resolución Nº 527 de fecha 14 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por la cual se autorizó el pago a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, como reconocimiento de los gastos iniciales de operación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento del mismo, que como Anexo VI en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
g) Resolución Nº 528 de fecha 14 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por la cual se autorizó el pago a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, como reconocimiento de los gastos iniciales de operación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), requeridos para la puesta en adecuado funcionamiento del mismo, que como Anexo VII en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
h) ACTA ACUERDO AMPLIATORIA PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS incorporando el corredor Ciudad de BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), línea del ex- Ferrocarril Mitre, suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 8 de septiembre de 2005, por la cual el CONCEDENTE otorga en forma provisoria al CONCESIONARIO autorización para que, a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en forma exclusiva y con carácter promocional, efectúe la prestación del servicio de transporte ferroviario interurbano e interjurisdiccional de pasajeros entre la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con paradas intermedias. Que como Anexo VIII en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar todos los actos administrativos necesarios y conducentes para la implementación de los actos ratificados en el presente.
Art. 3º — Notifíquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.