RESOLUCION 552/04
BUENOS
AIRES, 28-05-2004
VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N° 415 del 28 de abril de 2004, destinada
a instalar en la población el uso racional de la energía,
considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no
renovables.
Que, como se indica en sus considerandos, tal resolución tiene por
objeto esencial operar sobre la demanda de energía, incentivando el
ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el
abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas
sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de
actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.
Que resulta necesario reglamentar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
instituido mediante dicha resolución en relación con el sector
eléctrico.
Que la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de
abril de 2004 encomendó a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA la
implementación de las medidas inmediatas necesarias para alcanzar las
metas de ahorro que fuese menester.
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N°
93 del 26 de enero de 2004 consideró necesario, en vista de la
situación de emergencia económica y social que sufren
particularmente determinados segmentos de la demanda, modular el impacto del
marcado incremento que técnicamente sería necesario implementar
en ese momento para que toda demanda abonase los costos incurridos para
abastecerla, excluyendo transitoriamente a aquellos consumos que no
están en condiciones de afrontar dichos incrementos.
Que no obstante ello, se considera necesario y equitativo requerir de esos
usuarios, la adopción de conductas de consumo racionales y conservativas
en el uso de la energía eléctrica, que contribuyan al objetivo
señalado ut supra.
Que a esos fines las medidas que se adopten deben también contemplar la
promoción del consumo racional a través de la
concientización de los usuarios, el desarrollo de campañas de
difusión y la formulación de incentivos adicionales que alienten
su aplicación.
Que a fin de promover y alentar el cumplimiento del propósito del
GOBIERNO NACIONAL de propender al uso racional de la energía
eléctrica en todo el Territorio Nacional, y teniendo en cuenta que el
criterio del sacrificio compartido en procura del beneficio general
permitirá generar en todo el país ahorros de energía,
resultaría necesario lograr que las distintas jurisdicciones concedentes
de concesiones o instrumentos equivalentes para la prestación del
servicio público de distribución, adopten los objetivos
propuestos y las pautas contenidas en el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA que se establecen en el presente acto, dejando librada la
mecánica de implementación en cada jurisdicción a las
características y legislación aplicable en cada caso.
Que a fin de mantener el debido control sobre la evolución de la
situación en todo el Territorio Nacional, se considera necesario que
todos los prestadores de dicho servicio público informen mensualmente al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) los datos técnicos y
económicos requeridos que permitan evaluar el programa implementado y
para la jurisdicción nacional, los requeridos en el Anexo I del presente
acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el
Artículo 2º de la Ley Nº 25.790, promulgada el 21 de octubre
de 2003, emitiendo el correspondiente dictamen.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por
el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, y los
Artículos 2°, inciso e) y 85 de la Ley N°
24.065.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución, que será de aplicación en las
áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
(EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo
Jurisdicción Nacional.
Artículo 2°- Los distintos Poderes Concedentes, otorgantes de
concesiones o instrumentos equivalentes para la prestación del servicio
público de distribución de energía eléctrica en
todo el Territorio Nacional, con independencia de la inclusión y
categorización de esos prestadores en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP),
propondrán la forma de alcanzar los objetivos y criterios del presente
Programa, adecuándolos a las características propias de cada
jurisdicción y con el acuerdo del organismo de control o autoridad de
aplicación local, así como a implementar pautas tendientes a
mejorar las condiciones de abastecimiento interno de energía
eléctrica y promover y alentar en su ámbito el uso racional,
disponiendo libremente la mecánica de implementación según
las características y legislación aplicable en cada caso. A esos
efectos se propone considerar como guía las pautas contenidas en el
Anexo I del presente acto, considerando a título indicativo en cada
jurisdicción, un objetivo porcentual de ahorro de energía para la
categoría tarifaria con demandas de potencia de hasta DIEZ KILOVATIOS
(10 Kw) vigente en cada caso, equivalente al
consignado como objetivo para el Programa, según se detalla en el Anexo
I de la presente resolución.
Artículo 3°- Todos los prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica citados en el
artículo precedente, informarán mensualmente al ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y dentro de los CINCO (5) días corridos
subsiguientes a la finalización de cada mes calendario, los datos
técnicos y económicos requeridos que permitan evaluar el programa
implementado y para la jurisdicción nacional, los requeridos en el Anexo
I del presente acto.
Artículo 4°- En relación con los requerimientos de ahorro de
energía establecidos en el Anexo I de la presente, esta
resolución entrará en vigencia para todas las facturas emitidas
por las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.),
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), que comprendan como
período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por
finalizado.
Artículo 5°- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
dispondrá las medidas necesarias para instrumentar el PROGRAMA DE USO
RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, reglamentado por el presente acto en el
ámbito de concesión de las empresas referidas en el
artículo precedente.
Artículo 6°- Téngase por suspendida o sustituida según
el caso, cualquier disposición, que no hubiere sido sustituida o
eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los
conceptos y criterios establecidos en esta resolución.
Artículo 7°- La presente resolución entrará en
vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°- Notifíquese a todos los GOBIERNOS PROVINCIALES,
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).
Artículo 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PROGRAMA DE
USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 1°- El PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
será de aplicación en el área concesionada a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) bajo jurisdicción nacional, y forma parte
del paquete de medidas dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL a fin de mejorar las
condiciones de abastecimiento interno de energía eléctrica
así como promover y alentar su uso racional en todo el Territorio
Nacional.
ARTICULO 2°- Serán destinatarios de la aplicación de este
Programa, la totalidad de los usuarios, con excepción de los suministros
destinados al servicio de Alumbrado Público, registrados en la
Categoría Tarifaria T1 del Cuadro Tarifario (Demandas de hasta DIEZ
KILOVATIOS (10 kW) de las Distribuidoras EDELAP,
EDENOR y EDESUR al 30 de abril de 2004 y los que se incorporen a esta
Categoría en el curso del desarrollo del presente Programa. En el primer
caso, el Programa tiene por objetivo que los usuarios lleven adelante
prácticas de reducción del consumo de energía
eléctrica respecto de los consumos registrados durante el año
2003. Respecto de los usuarios que se incorporen con posterioridad al 30 de
abril de
ARTICULO 3°- El Programa se aplicará sobre las facturas emitidas que
comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir
de la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial y
posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por
finalizado.
ARTICULO 4°- A fin de consolidar en la Comunidad conductas individuales y
sociales tendientes al empleo racional y conservativo de la energía
eléctrica, el Programa aplicará un sistema de incentivos a la
reducción del consumo de energía eléctrica a través
de un mecanismo de bonificaciones y recargos según surja de la conducta
individual que durante su vigencia, pongan de manifiesto los consumidores que
integran las distintas subcategorías y subgrupos que participan de la
Categoría T1, con excepción de los suministros destinados al
servicio de Alumbrado Público.
ARTICULO 5°- Los usuarios residenciales que, por el nivel de consumo de
energía registrado en el período de medición
homólogo del año 2003, fueron categorizados en alguna de las
siguientes DOS (2) subcategorías:
a) T1-R1 y
b) T1-R2 registrando consumos bimestrales menores o iguales a SEISCIENTOS
KILOVATIOS HORA (600 kWh),
y que en cada período de medición reduzcan su consumo de
energía eléctrica respecto del consumo registrado en el
período de medición homólogo del año 2003, es decir
cuando el Consumo bimestral del usuario “U” en el período de
medición “b” del año actual sea menor que el Consumo
registrado por el usuario “U” en el período “b”
del año 2003, se harán acreedores a la percepción de una
bonificación equivalente a la cantidad de energía ahorrada medida
en kWh, multiplicada por el valor del cargo variable
de la energía calculado con el criterio de valorización
establecido en el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que
lo reemplace, la que le será acreditada al usuario “U” por
parte de la Distribuidora en oportunidad de la facturación del
período siguiente.
ARTICULO 6°- Los usuarios T1 que por el nivel de consumo de energía
registrado en el período de medición homólogo del
año 2003 y por el tipo de actividad que desarrollan, fueron
categorizados en alguna de las siguientes cuatro subcategorías:
a) T1-R2 registrando consumos bimestrales mayores a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA
(600 kWh),
b) T1-G1,
c) T1-G2, y
d) T1-G3,
y que en cada período de medición reduzcan su consumo de
energía eléctrica respecto del consumo registrado en el
período de medición homólogo del año 2003 al menos
en un CINCO POR CIENTO (5%), es decir, cuando el Consumo bimestral del usuario
“U” en el período de medición “b” del
año actual sea menor o igual al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del
Consumo registrado por el usuario “U” en el período
“b” del año 2003, se harán acreedores a la percepción
de una bonificación equivalente a la cantidad de energía ahorrada
medida en kWh, multiplicado por el valor del cargo
variable calculado con el criterio de valorización establecido en el
Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace,
la que le será acreditada al usuario “U” por parte de la
Distribuidora en oportunidad de la facturación del período
siguiente.
ARTICULO 7°- Los usuarios T1 que por el nivel de consumo de energía
registrado en el período de medición homólogo del
año 2003 y por el tipo de actividad que desarrollan, fueron
categorizados en las subcategorías T1-R2 con consumos bimestrales
mayores a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (600 kWh),
T1-G1, T1-G2 y T1-G3 y que en cada período de medición del
año actual consuman por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del
consumo registrado en el período de medición homólogo del
año 2003, es decir, cuando el Consumo bimestral del usuario
“U” en el período de medición “b” del
año actual sea mayor que el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del Consumo
registrado por el usuario “U” en el período “b”
del año 2003, se harán pasibles a un cargo adicional equivalente
a la cantidad de energía consumida por encima del NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) del consumo registrado en el período de medición
homólogo del año 2003, medido en kWh,
multiplicado por el valor de la sanción para cada kWh,
calculado como el diferencial entre:
el cargo
variable de la energía correspondiente a su subcategoría
tarifaria calculado con el criterio de valorización establecido en el
Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace, y
el cargo
variable de la energía correspondiente a su subcategoría
tarifaria con el criterio de valorización establecido en el
Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace.
Dicho cargo adicional le será debitado al usuario “U” por
parte de la Distribuidora en esa facturación.
A efectos de aplicar el cargo adicional a los usuarios de la categoría
tarifaria correspondiente a T1 R cuyo nivel de consumo de energía
registrado en el período de medición homólogo del
año 2003 haya sido menor o igual a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (600 kWh), y que en el período de medición
homólogo del año 2004 presenten un consumo mayor a 600 kWh, les será de aplicación como Consumo Objetivo
la cantidad de SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (600 kWh)
reducida en el porcentaje de ahorro establecido del CINCO POR CIENTO (5%), es
decir, cuando el Consumo bimestral del usuario “U” en el
período de medición “b” del año actual sea
mayor que el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del Consumo Objetivo, se
harán pasibles a un cargo adicional equivalente a la cantidad de
energía consumida por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del
Consumo Objetivo, medido en kWh, multiplicado por el
valor de la sanción para cada kWh, calculado
como el diferencial entre:
el cargo
variable de la energía correspondiente a su subcategoría
tarifaria calculado con el criterio de valorización establecido en el
Artículo 4° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace, y
el cargo
variable de la energía correspondiente a su subcategoría
tarifaria con el criterio de valorización establecido en el
Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace.
Dicho cargo adicional le será debitado al usuario “U” por
parte de la Distribuidora en esa facturación.
ARTICULO 8°- En virtud de que el objetivo esencial de este Programa es el
de operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar
excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de
aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades
de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad
económica, garantizando el crecimiento del empleo; y teniendo en cuenta
que el principio de sacrificio compartido implica la aplicación de
criterios de equidad y reciprocidad entre las partes intervinientes, resulta
razonable que el costo de tales excedentes sea absorbido en su totalidad por quienes
resultan sus destinatarios naturales. Por tal motivo, el Programa prevé
que quede a cargo de la totalidad de los Usuarios de Medianas y Grandes
Demandas (T2 y T3) de cada Distribuidora, el pago de los montos totales
correspondientes a la bonificación que percibirán los Usuarios de
Pequeñas Demandas (T1) de esa Distribuidora, el que mensualmente
será determinado e informado según se indica en el
Artículo 9° de este Programa.
ARTICULO 9°- Dentro de los CINCO (5) días hábiles
subsiguientes a la finalización de cada mes, la EMPRESA DISTRIBUIDORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.), deberán informar mensualmente ante el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en carácter de declaración
jurada, la siguiente información mínima:
a. La demanda total de energía eléctrica facturada a los Usuarios
Residenciales de energía eléctrica (T1-R1 y T1-R2), diferenciada
por nivel de consumo por punto de suministro, en menores o iguales a
SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (600 Kwh.) por bimestre y superior a esa cantidad.
b. La demanda total de energía eléctrica facturada a los Usuarios
Generales de energía eléctrica (T1-G1, T1-G2 y T1-G3),
diferenciada por nivel de consumo por punto de suministro.
c. La demanda total de energía eléctrica abastecida a los
Usuarios de Medianas y Grandes Demandas, cuya demanda contratada por punto de
suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) de
potencia (T2 y T3), con la siguiente discriminación:
i Identificación y dirección del punto de suministro;
ii Nombre de cada Usuario abastecido y su CUIT;
iii La Cantidad de Usuarios enmarcados en cada
segmento, discriminada en T2, T3 BT, T3 MT y T3 AT;
iv Potencia contratada en punta y fuera de punta; v
Los Consumos de Energía en cada punto de suministro, discriminados por
banda horaria, dentro de cada período mensual de facturación.
d. El detalle de las cantidades de la energía eléctrica ahorrada
por los Usuarios Residenciales y Generales, discriminada a nivel individual con
la identificación de los titulares de los suministros y valorizada en
cada caso aplicando el valor del cargo variable calculado con el criterio de
valorización establecido en el Artículo 3° de la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 416
del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace. La categorización de los
Usuarios deberá corresponder al período de medición
homólogo de 2003 dentro de las categorías T1-R1, T1-R2, T1-G1,
T1-G2 y T1-G3.
e. El detalle de las cantidades de la energía eléctrica consumida
en exceso por los Usuarios Residenciales y Generales por encima del NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) del consumo registrado en el período de
medición homólogo de 2003 -categorizados en ese mismo
período dentro de las categorías T1-R2 con consumos bimestrales
mayores a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (600 kWh),
T1-G1, T1-G2 y T1-G3- discriminada a nivel individual con la
identificación de los titulares de los suministros y valorizadas en cada
caso aplicando el valor de la sanción, calculado según lo
indicado en el artículo 7° del presente anexo.
f. El detalle de los importes recaudados -durante el mes declarado- en concepto
de sanciones por consumo en exceso a los Usuarios Residenciales y Generales que
no hayan cumplido con las metas de ahorro establecidas en el Programa,
discriminados por usuario y con el detalle de las cantidades de energía
penalizados.
g. La determinación de:
i la cantidad total de energía ahorrada An (kWh) por los Usuarios Residenciales y Generales en las
facturas emitidas durante el mes n, según surge del apartado (d),
ii el monto total Pn ($) a
reconocer por premios correspondientes al mes n, calculado multiplicando la
energía total ahorrada An (kWh)
-determinada en el punto anterior- por el valor del cargo variable ($/kWh) calculado con el criterio de valorización
establecido en el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que
lo reemplace,
iii la cantidad total de energía En+1 (kWh), prevista abastecer durante el mes n+
iv el costo unitario Cn ($/kWh) del premio correspondiente al mes n, mediante el
prorrateo del monto Pn ($) respecto de la cantidad de
energía En+1 (kWh), el que será
considerado como el valor unitario del recargo Rn+1 ($/kWh)
a aplicar a los consumos que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1,
Al finalizar el mes n+2 deberá informar:
v el importe del recargo Gn+1 ($) (siendo equivalente
a Cn * En+1 real) que durante el mes n+1 fue
facturado y cobrado a cada uno de los Usuarios T2 y T3 en forma individual,
vi el monto total Qn+1 ($)
de los recargos cobrados -que resulta de la suma de los Gn+1
($)- y cuyo valor representa el monto total real de premios a reconocer Pn ($),
vii el crédito individual Dn
($) reconocido a cada uno de los usuarios T1 incluidos en el listado del
apartado (d), que fue acreditado a dichos usuarios por parte de la
Distribuidora en oportunidad de la emisión de la facturación
correspondiente al período de medición inmediato siguiente al de
producido el ahorro.
h. Toda otra información que las Distribuidoras consideren necesaria
para evaluar adecuadamente el cumplimiento del Programa y la que oportunamente
les sea requerida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
i. El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aceptará la
acreditación de la información precedente en carácter de
declaración jurada, realizando de forma periódica, por sí
o por terceros, las auditorías necesarias como para verificar la
exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las
declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado.
ARTICULO 10.- Dentro de los DOS (2) días hábiles de presentada la
Declaración Jurada a que se hace referencia en el Artículo 9, la
Distribuidora depositará el total de la suma recaudada en concepto de
sanciones en el curso del mes calendario, en la cuenta perteneciente al FONDO
DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el curso de las
siguientes VEINTICUATRO (24) HORAS hábiles de producido el depósito,
notificará del mismo al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 11.- Las bonificaciones a reconocer a los Usuarios Residenciales y
Generales incluidos en el Programa por la energía eléctrica
ahorrada, discriminadas a nivel individual -conforme fueran presentados ante el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tal como indica el
Artículo 9° - y valorizadas según lo indicado en los
Artículos 5° y 6° del presente, serán reintegradas a los
usuarios que produjeron los ahorros en oportunidad de la facturación del
período de consumo siguiente al que les dio origen como créditos
en su factura del servicio de distribución de energía
eléctrica. La discriminación de la factura deberá permitir
al usuario identificar el monto y el origen del crédito haciendo
referencia específica al presente Programa.
ARTICULO 12.- Con carácter excepcional y a los efectos de permitir la
adaptación de los sistemas y procedimientos para la medición de
los consumos de energía y potencia utilizados por las Distribuidoras
alcanzadas por la presente disposición, se las habilita a que, en el
primer mes de vigencia y aplicación de la misma, la Declaración
Jurada a que se hace referencia en el Artículo 9° se efectúe
en un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles de culminado
el mes calendario correspondiente.
ARTICULO 13.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
dispondrá, las medidas complementarias que sea menester adoptar para
contribuir a la mejor aplicación de este Programa así como los
procedimientos a adoptar en la resolución de situaciones de
carácter excepcional.