MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 552/91
Dése por finalizada la Intervención y
declárase en estado de liquidación a la Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad
Anónima (EDESA). Designase liquidador.
Bs. As., 3/4/91
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA
(EDESA), desde 1975, año de su creación, a la actualidad sólo ha llevado a cabo
esporádicas operaciones comerciales, lo cual ha dificultado su normal evolución
y continuidad técnico-operativa y económico-financiera.
Que ello la ha llevado a un cuadro de falencia general y a un
virtual estado de cesación de pagos evidenciada en sus documentas contables y de
situación patrimonial, como también en los informes periódicos elaborados por
la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
Que hace ya varios años que no es posible cubrir su capacidad
y carga de trabajo a nivel razonable, dado las marcadas dificultades existentes
en los mercados interno y externo, lo que torna de imposible cumplimiento su
objeto societario básico.
Que debe agregarse a tales circunstancias su carencia de patrimonio,
en la medida en que los bienes inmuebles, muebles e instalaciones en las
plantas en que desarrolla sus actividades son de propiedad de la ARMADA ARGENTINA
y ésta los requiere para sus propios fines operativos, a la vez que debe darse
cumplimiento al artículo 14 del Decreto N° 1757 del 5
de setiembre de 1990.
Que las capacidades productivas principales de la EMPRESA DE
DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) pueden ser suplidas por las
similares de la ARMADA ARGENTINA, con lo cual dicha Empresa ha perdido
virtualidad productiva, siendo conveniente evitar la duplicidad de medios
observada actualmente, con la consiguiente economía general.
Que la intervención dispuesta por el Decreto N° 766 del 24 de abril de 1990, prorrogada por el Decreto Nº 2220 del 19 de octubre de
Que la solución propuesta por el señor Ministro de Defensa
se encuadra definidamente en las políticas y objetivos que llevaron al dictado de
las Leyes N° 23.696, 23.697 y normas complementarias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
el dictado del presente Decreto en virtud de las normas de la Ley Nº 23.696 y del Artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Dése
por finalizada, a partir de la fecha del presente, la Intervención a la EMPRESA
DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) dispuesta por el Decreto Nº 766 del 24 de abril de 1990 y prorrogada por el Decreto Nº 2220 del 19 de octubre de 1990.
Art.2º - Disuélvese, en virtud del
artículo 94, incisos 1° y 4º de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y declárase en estado de liquidación según las normas
de la Sección Xlll del Capítulo I de la misma norma
legal, a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (EDESA), a
partir de la fecha del presente.
Art. 3º - Designase Liquidador en la EMPRESA
DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (EDESA), a partir de la fecha del presente,
de acuerdo con el articulo 314 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984), al Capitán de Navío (RE) D. Silvano Graciano BOLLA
(D.N.I. Nº 5.127.642) con las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que determina la Sección XIII del Capítulo I de
la misma norma legal.
Art. 4° - El proceso de liquidación
dispuesto en el presente Decreto deberá hallarse concluido al 31 de diciembre
de 1991 pudiendo prorrogarse dicho lapso cuando razones fundadas lo
justifiquen.
Art. 5° - La realización de los bienes del
activo de la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) (en
liquidación) se efectuará por el procedimiento de licitación o concurso de
precios, según las normas de contrataciones vigentes.
Art. 6º - Los bienes inmuebles, muebles e
instalaciones cedidos por la ARMADA ARGENTINA para el funcionamiento de la
EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) (en liquidación),
deberán ser reintegrados a la misma en el menor lapso compatible con las operaciones
necesarias debiendo el MINISTERIO DE DEFENSA Coordinar con el ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA a fin de que esta facilite los espacios físicos y elementos
para que pueda llevarse a cabo sin inconvenientes el proceso de liquidación.
Art. 7° - EL MINISTERIO DE DEFENSA realizará
las gestiones necesarias ante el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que todo
o parte del personal especializado pueda ser transferido a alguna sociedad u
organismo vinculado al quehacer operativo naval, debiendo en tal caso cumplirse
la normativa vigente sobre excepciones a la cobertura de vacantes.
Art. 8º - Por intermedio del MINISTERIO DE
DEFENSA, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA en base a lo determinado
en el artículo 71 del Decreto Nº 1757 del 5 de setiembre
de 1990, se deberá prever la asignación a la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES
SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) (en liquidación) de las partidas presupuestarias
correspondientes para el cumplimiento de los fines previstos en el presente
Decreto y en el artículo 106 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).
Art.9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. - Antonio E. González.- Domingo F. Cavallo.