ENERGIA ELECTRICA
Resolución 562/2007
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 555/2001.
Bs. As., 30/8/2007
VISTO el Expediente ENRE Nº 6342/1999, y las Resoluciones S.E. Nº 718 de
1987 Nº 15 de 1992 y Nº 137 de 1992; la Resolución ex S.E.E.
Nº 149 de 1990, la Resolución SE Nº 77 de 1998, la Resolución S.E.y M. Nº 108/01; y las Resoluciones ENRE Nº 32/1994,
ENRE Nº 52/1995, ENRE Nº 13/1997, ENRE Nº 1724/1998, ENRE Nº 1725/1998, ENRE Nº
555/2001, ENRE Nº 57/2003, ENRE Nº 636/2004 y ENRE Nº 178/2007, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas
metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la
gestión ambiental y la presentación de información por parte de los agentes del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE Nº
555/2001 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y precisar
los requisitos mínimos que deben incluir el transportista de energía eléctrica en
alta tensión y los transportistas por distribución troncal, al elaborar sus
respectivas “Planificaciones Ambientales”;
Que en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, punto III.3.3., se
establece que esos agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la
Resolución SE Nº 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems
3.5. y 3.6. según: a) Campo eléctrico,
b) Campo magnético, c) Tensiones de contacto y de paso, d) Radiointerferencia, e)
Ruido audible y f) Puestas a tierra.
Que por otra parte, la Resolución ENRE Nº 57/2003 implanta la Guía de
contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas
Transportistas.
Que esta Guía de Contenidos Mínimos procura que las transportistas
unifiquen los aspectos documentales, controlen la trazabilidad de sus eventos y
apliquen técnicas de auditoría para su control, resguardando de tal modo la
seguridad pública en forma integral;
Que el establecimiento de la Guía de Contenidos
Que en el Anexo II a la Resolución ENRE
Que entre los contenidos mínimos de los programas
Que en función de lo anterior, no tiene justificación
Que por elementales razones de uniformidad
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
Por ello:
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Elimínense los ítems c) y
f) del
Estos agentes deberán efectuar las determinaciones
3.5. y 3.6. según:
a) Campo eléctrico (Resolución ENRE
b) Campo magnético (Resolución ENRE
c) Radiointerferencia (Resolución SE Nº 77/98;publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3). Los sitios
de las mismas, serán seleccionados en función
Art. 2º
— Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA
— Marcelo B. Kiener. —
Jorge D. Belenda. —
#F2698563F#