Decreto 566/2013
Dispónese la constitución de la sociedad “Belgrano Cargas y Logística
Sociedad Anónima”.
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que las competencias en materia de
transporte originariamente asignadas al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han sido transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 874 y
875, ambos del 6 de junio de 2012.
Que por la Resolución Nº 585 de
fecha 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
dispuso la intervención administrativa de la gestión llevada adelante por la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato celebrado
con fecha 13 de junio de 2006 y que fuera prorrogado por el artículo 6° del Decreto
Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008, para la operación temporaria de los servicios
incluidos en la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre
de 1999.
Que por la Resolución Nº 28 de fecha
4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso dar
por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado
con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).
Que la rehabilitación del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es una herramienta central para alcanzar objetivos
de política económica general y en particular para el desarrollo regional, a
través del aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de
cargas, permitiendo la conexión entre los centros de producción con los puertos
y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor clave en el
desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus
productos.
Que en tal sentido y a los fines de
lograr una administración y operación, integral y eficiente de la
infraestructura y servicios para el transporte de carga en el sector de la red
ferroviaria nacional integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, resulta
necesario disponer la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA”, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales
— t.o. 1984— y sus modificatorias y las
normas de su Estatuto Societario, que tendrá por objeto la prestación y explotación
comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones,
el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de
carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias
y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que
en un futuro se le asignen.
Que en función de preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio ferroviario de cargas
prestado a los usuarios, resulta necesario que dicha sociedad pueda asimismo
extender sus cometidos a los sectores de la red ferroviaria nacional que en un
futuro se le asignen.
Que los artículos 4° y 7° de la Ley
Nº 26.352 y los estatutos sociales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, aprobados por Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008 (Anexos I y
II, respectivamente), reconocen a ambas sociedades la capacidad de formar parte
de sociedades y efectuar aportes a las mismas.
Que en el artículo 6° del Estatuto
de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado como Anexo
A del Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 se reconoce a dicha sociedad la
competencia para constituir o participar en sociedades del estado, sociedades anónimas
con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones.
Que a su vez, la importancia que
tiene el transporte de cargas y su integración con los puertos y el comercio
por vías navegables, hace conveniente que la sociedad a crearse se encuentre
integrada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en consecuencia, BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA estará conformada por la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que corresponde atender a diferentes
cuestiones vinculadas a la creación de la nueva sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el artículo 1° del Decreto Nº
1771 de fecha 29 de octubre de 2008 dispuso el inicio del proceso de
terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA que fuera aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de
septiembre de 1999, instruyendo al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
elabore los instrumentos necesarios para llevar adelante el proceso referido,
evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes,
conciliando las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos, el inventario
patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación
del contrato.
Que por Resolución Nº 28 de fecha 4
de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE para que una vez establecidas las cuentas, el estado de los
bienes recibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debió llevar
adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) se establezcan, si así
correspondiesen, los daños sobre los bienes entregados para el gerenciamiento
según los términos del contrato oportunamente celebrado por las partes.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con
la debida intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá realizar
un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión aprobada por
el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 y establecer el estado de situación
de los mismos.
Que sin perjuicio de lo dispuesto
por los artículos 3° y 4° del Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008
corresponde desafectar de la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha
20 de septiembre de 1999 los bienes destinados a la misma, su reversión al
ESTADO NACIONAL y asignar su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que resulta necesario para la
recuperación e integración de dicha red ferroviaria de carga y con particular
atención a su alto valor estratégico, asignar a la sociedad a crearse la administración de los
bienes muebles e inmuebles que pertenecientes al sector del sistema ferroviario
nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, resulten necesarios para
la explotación eficiente de la misma, y que estuviesen por cualquier título en
tenencia o posesión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
y de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o
los administrados por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que corresponde instruir al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que transfiera a los fines de su
administración a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA el material
rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes vinculados a la actividad
ferroviaria que se encuentren actualmente sin destino específico.
Que en forma particular corresponde
incluir a los talleres ferroviarios de TAFI VIEJO entre los activos a ser
transferidos a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, resulta necesario
resolver la cuestión del personal de la concesionaria BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA cuyos salarios se encuentran actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL a través
de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA creada por el
Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993.
Que en tal sentido, corresponde
facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
a realizar la transferencia de la nómina de personal de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA cuyos salarios se encuentran actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL a
través de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que se
encuentren afectados a la explotación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO a la
nueva sociedad, suscribiendo los acuerdos respectivos y reconociéndoles la
antigüedad, categoría y remuneración actual, así como su estabilidad laboral,
integrando asimismo dicha nómina con el personal de los talleres ferroviarios de TAFI VIEJO actualmente asignados a la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que otra cuestión que
debe atenderse es la superposición de competencias entre la nueva sociedad a
crearse y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA creada por
Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993.
Que en tal sentido,
corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que a través de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda
a dictar los actos necesarios y propiciar las modificaciones estatutarias, que
deban efectuarse a través de la asamblea en la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en relación a su
objeto, modificaciones en la cuenta de activos y en su caso denominación social
de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.
Que, además, resulta
procedente disponer que la creación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA no implica la transferencia de pasivos de la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), ni de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE destinará los fondos necesarios para la operación inicial
de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a través de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO hasta su efectiva constitución, pudiendo luego efectuar las transferencias
necesarias en forma directa.
Que a los fines de
garantizar la transparencia en el uso de los recursos, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA operará
a través de cuentas diferenciadas abiertas a tal fin en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Que la presente medida
encuentra fundamento en la situación de emergencia que atraviesa dicho ramal
ferroviario.
Que la prestación del
servicio ferroviario del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO resulta esencial para el
desarrollo económico de las CATORCE (14) provincias argentinas que atraviesa,
resultando su preservación un objetivo de política de Estado.
Que teniendo en cuenta
que por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso dar por concluidas la gestión y operación del
contrato de gerenciamiento celebrado con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), actualmente resulta dificultosa la
administración y operación de la infraestructura y servicios para el transporte
de carga en el sector de la red ferroviaria nacional integrada por el FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO.
Que siendo una prioridad
para el Estado Nacional garantizar la continuidad del servicio de transporte de
carga en la red ferroviaria en cuestión, es necesario crear en forma inmediata
la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por lo que se torna
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que esperar la cadencia
habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que
dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con regularidad
y continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley
Nº 26.122.
Que tal circunstancia,
por otra parte, responde a los estándares verificables a que aluden los
precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores
Argentinos c/EN PEN - Dto. 558/02 - SS - Ley 20.091 s/amparo Ley
Que la Ley Nº 26.122,
regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3
de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que la citada ley
determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y
urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la
Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso
conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida
se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de
la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 2°, 19 y 20 de la
Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la constitución de la sociedad
“BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, la
que tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la
operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento
del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios
de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de
la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de
los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Art. 2° — BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA estará
integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 3° — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos desde la vigencia del
presente decreto, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4° — Ordénase la protocolización del Acta Constitutiva y de
los Estatutos Societarios a que se refiere el artículo anterior, así como de
toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos
registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin
que ello implique erogación alguna.
Art. 5° — Facúltase a los representantes legales de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a firmar las correspondientes escrituras
públicas en forma conjunta y a suscribir e integrar el capital social con
facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los
efectos indicados en el presente decreto para la constitución y puesta en
marcha de la sociedad.
Art. 6° — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros
Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación de la resolución
aprobatoria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en el
Boletín Oficial de la República Argentina a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias.
Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a realizar la transferencia de la nómina de personal
de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA cuyos salarios se encuentran actualmente a
cargo del ESTADO NACIONAL a través de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA y que se encuentren afectados a la explotación del FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo los
acuerdos respectivos y reconociéndoles la antigüedad, categoría y remuneración
actual, como su estabilidad laboral.
Dicha nómina de personal
se integrará en las mismas condiciones con el personal de los talleres de TAFI
VIEJO actualmente asignados a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA.
Art. 8° — Establécese que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA regirá las relaciones con su personal por la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de
Trabajo que hubieren sido celebrados o se celebren en el futuro con las asociaciones
gremiales representativas de su personal.
Art. 9° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE supervisará el
desenvolvimiento de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 10. — BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA se regirá
por las normas y principios del Derecho Privado, por lo que no le serán
aplicables las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos
y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 —Régimen
de Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, de la Ley Nº 13.064 de Obras
Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho
administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por
imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Art. 11. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la
debida intervención de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario detallado de los bienes que
componen la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre
de 1999, estableciendo su estado de situación. Para la confección del
inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
(SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 12. — Desaféctanse de la concesión aprobada por el Decreto Nº
1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 los bienes destinados a la misma,
dispónese su reversión al ESTADO NACIONAL de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 3° inciso a) de la ley Nº 26.352 y la asignación automática de su administración
a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 13. — Asígnase a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA
la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector
del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO,
que resulten necesarios para la explotación eficiente de la misma, que
estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 14. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para
que transfiera a los fines de su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de
bienes vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.
Art. 15. — Inclúyese a los talleres ferroviarios de TAFI VIEJO
entre los activos a ser transferidos a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA.
Art. 16. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para
que a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
proceda a dictar los actos necesarios y propiciar las modificaciones
estatutarias que deban efectuarse por asamblea en la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en relación a su objeto, modificaciones en la
cuenta de activos y, en su caso, la denominación social.
Art. 17. — Establécese que la creación de BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia de pasivos de la SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) ni de BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 18. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE destinará los
fondos necesarios para la operación inicial de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
y/o de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO hasta su efectiva constitución, pudiendo
luego efectuar las transferencias necesarias en forma directa.
A los fines de
garantizar la transparencia en el uso de los recursos, BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA operará a través de cuentas diferenciadas abiertas a
tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA destinadas a receptar: a) ingresos provenientes por la explotación de
los servicios, b) aportes destinados a
la compensación de costos de explotación y c) fondos para la realización de los
programas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensables que
determine el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en los términos de la Ley Nº
26.352.
Art. 19. — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para
la implementación del presente Decreto.
Art. 20. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.
Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.
Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. —
Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
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