Ente Nacional Regulador de la Electricidad
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 576/2007
Apruébanse los valores unitarios de las
bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas
distribuidoras “Edenor S.A.”, “Edesur S.A.” y “Edelap S.A.”, durante el período
comprendido entre el 10 de septiembre y el 9 de octubre de 2007.
Bs. As., 6/9/2007
VISTO el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la
Resolución SE Nº 745/2004, la Resolución SE Nº 1063/ 2005, la Resolución SE Nº
942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la
Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE
Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el
normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del
PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la
Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas
complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación
de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de
declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las
auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de
los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo
previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la
Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que
considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las
empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo
la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la
SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el
día 10/07/2007 y el día 9/08/2007 inclusive, de los usuarios de las diferentes
categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que, en este sentido, “EDESUR S.A.”, mediante Nota
de ENTRADA Nº 134.945 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de
su área de concesión ascendieron a 60.355.542 kWh en tanto el consumo en exceso
de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 205.832.553 kWh lo que implicó
la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período
considerado por PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 25/100 ($ 8.487.277,25) como así también
ajustes, por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS
CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 80/100 ($
158.697,80); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la
subcategoría G1 fueron de 14.314.077 kWh en tanto el consumo en exceso de la
pauta del 10% fue de 11.125.394 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por
exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS DOCE CON 62/100 ($
2.190.512,62) y ajustes por PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON
49/100 ($ 112.592,49); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 3.577.839
kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 13.510.175 kWh y los
cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 81/100 ($ 1.948.556,81) y ajustes por PESOS
CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 60/100 ($ 119.543,60); para la
subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.104.960 kWh, los consumos en exceso de
la pauta del 10% fueron de 12.719.510 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a
PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
81/100 ($ 1.349.898,81) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS CIENTO
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON 48/100 ($ 146.117,48); en el caso de
la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 7.951.887 kWh en tanto el consumo en
exceso fue de 27.739.180 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer
vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($ 3.329.261,40) y ajustes
por PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 69/100 ($ 8.464,69); los
usuarios T3 BT ahorraron 8.165.358 kWh, consumieron en exceso 27.441.605 kWh y
se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 85/100 ($ 2.270.488,85) y ajustes por PESOS
VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 3/100 ($ 29.920,03); los T3 MT ahorraron
13.471.868 kWh, consumieron en exceso 23.945.706 kWh y afrontaron cargos en
exceso por PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES
CON 93/100 ($ 1.773.733,93) como así también ajustes por valor de PESOS TREINTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 14/100 ($ 36.960,14); en el caso de los
usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 126.899 kWh, los consumos en exceso
243.936 kWh y los cargos afrontados PESOS VEINTE MIL DOS CON 75/100 ($
20.002,75); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 1.257.899 kWh, los
consumos en exceso 555.415 kWh y los cargos abonados PESOS SETENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SESENTA Y UNO CON 24/100 ($ 74.161,24).
Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº
135.051 “EDELAP S.A.” informó que los ahorros de los usuarios residenciales de
su área de concesión en el período considerado ascendieron a 6.906.422 kWh en
tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 22.860.465 kWh lo que
implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL
CIENTO CUARENTA CON 19/100 ($ 960.140,19); asimismo, se registraron ajustes por
diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS OCHO MIL CIENTO
NOVENTA Y OCHO CON 65/100 (8.198,65); en el caso de los usuarios generales los
ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.889.675 kWh en tanto el consumo en
exceso de la pauta del 10% fue de 1.708.992 kWh lo que implicó la aplicación de
cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
CON 75/100 ($ 292.240,75); asimismo, se registraron ajustes por diversos
conceptos relacionados con la facturación por PESOS UN MIL TRESCIENTOS
DIECINUEVE CON 75/100 ($ 1.319,75); para la subcategoría G2 los ahorros fueron
de 399.459 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.418.177
kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS CON 63/100 ($ 181.526,63), registrándose ajustes por
diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CINCO MIL
QUINIENTOS CATORCE CON 43/100 ($ 5.514,43); para la subcategoría G3 los ahorros
fueron de 85.068 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de
973.383 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVENTA Y UN MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 55/100 ($ 91.543,55); asimismo, se registraron
ajustes por diversos conceptos
relacionados con la
facturación por PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 2/100 ($
12.693,02); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 675.286
kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 2.355.095 kWh y los
cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SETENTA CON 42/100 ($ 263.770,42) mientras los ajustes fueron de PESOS SESENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 88/100 ($ 64.273,88); los usuarios
T3 BT ahorraron 658.093 kWh, consumieron en exceso 1.849.544 kWh y se les
aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
CATORCE CON 87/100 ($ 142.414,87), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 92/100 ($ 56.497,92);
los T3 MT ahorraron 614.081 kWh, consumieron en exceso 1.766.989 kWh y
afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE CON 17/100 ($ 130.757,17) siendo los ajustes aplicados equivalentes a
PESOS CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 33/100 ($ 112.099,33); en cuanto a
los usuarios de peaje, los consumos en exceso en BT fueron de 1831 kWh
equivalentes a cargos de PESOS DIECISEIS CON 8/100 ($ 16,08), siendo los
ajustes de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($ 943,40), mientras
que en MT los consumos en exceso ascendieron a 19.354 kWh siendo los cargos
iguales a PESOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 95,61).
Que a su vez, “EDENOR S.A.”, por medio de Nota de ENTRADA Nº 134.866,
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
en el período considerado
ascendieron a 67.065.569 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta
del 10% alcanzó a 287.914.465 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos por PESOS DOCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 5/100
($ 12.092.405,05), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DIECISEIS
MIL NOVECIENTOS CON 5/100 ($ 16.900,05); en el caso de los usuarios generales
los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 16.562.003 kWh en tanto el consumo
en exceso de la pauta del 10% fue de 13.809.106 kWh lo que implicó la
aplicación de cargos por exceso por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL TRECIENTOS TREINTA Y UNO CON 33/100 ($ 2.582.331,33), mientras los ajustes
fueron de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 30/100 ($ 8.860,30); para la
subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.849.973 kWh, los consumos en exceso de
la pauta del 10% fueron de 13.297.425 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a
PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
CON 95/100 ($ 1.874.944,95), y los ajustes fueron de PESOS DIECINUEVE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 16/100 ($ 19.643,16); para la subcategoría G3
los ahorros fueron de 412.888 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10%
fueron de 9.544.179 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVECIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON 37/100 ($ 983.052,37), y los ajustes fueron de
PESOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO CON 83/100 ($ 34.024,83); en el caso de
la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 10.982.246 kWh, los consumos en
exceso de la pauta del 10% fueron de 30.885.149 kWh y los cargos en exceso sumaron
PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
CON 35/100 ($ 3.675.343,35), y los ajustes fueron de PESOS CINCO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 5/100 ($ 5.635,05); los usuarios T3 BT
ahorraron 6.792.347 kWh, consumieron en exceso 27.771.260 kWh y se les aplicó
cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 64/100 ($ 2.249.473,64), siendo los ajustes de
PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 86/100 ($ 28.976,86); los
T3 MT ahorraron 10.381.126 kWh, consumieron en exceso 31.663.175 kWh y
afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL SESENTA Y CUATRO CON 59/100 ($ 2.438.064,59) siendo los ajustes aplicados
de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 28/100 ($ 47.077,28); en
cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 83.056 kWh, el
consumo en exceso fue de 302.590 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE CON 80/100 ($ 24.509,80), mientras que los
usuarios en MT ahorraron 1.371.234 kWh, consumieron en exceso 5.698.560 kWh y
se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CUATRO CON 41/100 ($ 438.704,41).
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo
previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del
artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aprobar los valores
unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los
usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/09/2007 y
9/10/2007, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º
— Informar la evolución del
PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 3º
— Notifíquese a “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º
— Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. —
Marcelo B. Kiener.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 576/2007