Resolución 585/2012

 

Dispónese la Intervención Administrativa de la empresa Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima. Desígnase Interventor.

 

Bs. As., 22/10/2012

 

VISTO el Expediente  S02:0018586/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto  1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó el Contrato de Concesión de explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a favor de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que a través del Decreto  446 de fecha 18 de abril de 2006 se declaró en estado de emergencia la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, facultándose a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios involucrados.

 

Que con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un Contrato entre el ESTADO NACIONAL, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) para la operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos del Decreto  1.037/1999.

 

Que resulta dable mencionarse que la Ley  26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una manifestación más de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte.

 

Que mediante Decreto  1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto  1.037/1999, a cuyos efectos la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se encuentra facultada para elaborar los instrumentos necesarios para llevar adelante el proceso referido, evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, conciliando las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos, el inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación del contrato.

 

Que por el Artículo 6° del decreto citado precedentemente se prorrogaron los servicios de gerenciamiento provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas establecidas en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006, debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE verificar su cumplimiento, el estado de cuentas y la determinación de saldos que pudieren corresponder.

 

Que hasta tanto se pueda dar cumplimiento a la manda establecida en el Decreto  1.771/2008, resulta necesario contar con una herramienta que permita articular lo dispuesto en el Artículo 2° de dicho decreto ante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, garantizando así la prestación del servicio ferroviario.

 

Que se suma a lo expuesto en el considerando precedente, las diferentes cuestiones expuestas por la precitada Sociedad en el expediente citado en el VISTO.

 

Que por ello se considera conveniente disponer la Intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), la que coadyuvará al control de los recursos de la concesión y/o los asignados por el ESTADO NACIONAL para la explotación de los servicios ferroviarios involucrados, como así también a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto  1.771/2008 y/o a cualquier otra decisión que al respecto tome el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Que conforme señala la doctrina, la intervención administrativa puede ser sustitutiva o preventiva, verificándose esta última cuando se traduce en la designación de un veedor para el control correspondiente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto  438/1992) y sus modificatorias, la Ley  26.352 y el Decreto  1.771 de fecha 29 de octubre de 2008.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Dispóngase la Intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, por el término de NOVENTA (90) días, a los fines del control de los recursos de la concesión y/o los asignados por el ESTADO NACIONAL para la explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto  1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 y/o a cualquier otra decisión que al respecto tome el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Art. 2° — Desígnase como Interventor Administrativo de la gestión de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), al Licenciado Carlos Domingo ZARLENGA D.N.I. 4.398.984.

Art. 3° — La Intervención podrá requerir la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes estarán obligados a asistirla y actuarán en forma unívoca y articulada bajo las directivas que imparta la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

Art. 4° — La Intervención administrativa deberá verificar en forma continua y permanente la gestión de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), comprobando las funciones administrativas que a diario realice la sociedad en el cumplimento de sus funciones.

A tales efectos deberá remitir a este Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución, un informe sobre el estado de situación en que se encuentra la gestión, debiendo mensualmente realizar una actualización del mismo.

 

Art. 5° — Facúltase a la Intervención Administrativa para disponer la realización de las inspecciones, verificaciones y auditorías necesarias para determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), dotándola de las más amplias facultades para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

 

Art. 6° — Notifíquese a la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y a la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).

 

Art. 7° — Comuníquese la presente medida a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

 

Art. 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.