Resolución 585/2012
Dispónese la Intervención Administrativa de la
empresa Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima. Desígnase
Interventor.
Bs. As.,
VISTO el Expediente Nº S02:0018586/2012
del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.037
de fecha
Que a través del Decreto Nº 446 de fecha
Que con fecha
Que resulta dable mencionarse que la
Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario
constituye una manifestación más de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL
para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el
acceso a los servicios de transporte.
Que mediante Decreto Nº 1.771 de fecha
Que por el Artículo 6° del decreto
citado precedentemente se prorrogaron los servicios de gerenciamiento provistos
por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.),
de conformidad a las pautas establecidas en el Contrato de fecha
Que hasta tanto se pueda dar cumplimiento
a la manda establecida en el Decreto Nº 1.771/2008,
resulta necesario contar con una herramienta que permita articular lo dispuesto
en el Artículo 2° de dicho decreto ante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA, garantizando así la prestación del servicio ferroviario.
Que se suma a lo expuesto en el
considerando precedente, las diferentes cuestiones expuestas por la precitada
Sociedad en el expediente citado en el VISTO.
Que por ello se considera conveniente
disponer la Intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.),
la que coadyuvará al control de los recursos de la concesión y/o los asignados
por el ESTADO NACIONAL para la explotación de los servicios ferroviarios
involucrados, como así también a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
Nº 1.771/2008 y/o a cualquier otra decisión que
al respecto tome el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme señala la doctrina, la
intervención administrativa puede ser sustitutiva o preventiva, verificándose
esta última cuando se traduce en la designación de un veedor para el control
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992)
y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el
Decreto Nº 1.771 de fecha
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispóngase la
Intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.),
en virtud del Contrato celebrado con fecha
Art. 2° — Desígnase
como Interventor Administrativo de la gestión de la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), al
Licenciado Carlos Domingo ZARLENGA D.N.I. 4.398.984.
Art. 3° — La Intervención podrá
requerir la asistencia técnica de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes estarán obligados a
asistirla y actuarán en forma unívoca y articulada bajo las directivas que
imparta la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 4° — La Intervención
administrativa deberá verificar en forma continua y permanente la gestión de la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.),
comprobando las funciones administrativas que a diario realice la sociedad en
el cumplimento de sus funciones.
A tales efectos deberá remitir a este
Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la
presente resolución, un informe sobre el estado de situación en que se
encuentra la gestión, debiendo mensualmente realizar una actualización del
mismo.
Art. 5° — Facúltase a la Intervención
Administrativa para disponer la realización de las inspecciones, verificaciones
y auditorías necesarias para determinar el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), dotándola de las más amplias facultades para
asegurar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
Art. 6° — Notifíquese a la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y a la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).
Art. 7° — Comuníquese la presente
medida a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 8° — La presente medida entrará en
vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.