MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 622/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0075927/2014 del registro de este Ministerio, la
Ley Nº 26.352, el Decreto Nº 752 del 6 de mayo de 2008, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, el Decreto Nº 101 del 16 de
enero de 1985 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) en la órbita de
este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705,
las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias que
le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo
la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el
mantenimiento del material rodante.
Que en tal contexto mediante la Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de
2013 de este Ministerio, se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte
ferroviario correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del
artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Que por otro lado, mediante las Resoluciones Nº 352 de fecha 29 de abril de
2014 y Nº 325 de fecha 24 de abril de 2014 de este Ministerio se aprobaron
los cuadros tarifarios para los servicios prestados en esa Línea entre las
estaciones ONCE - BRAGADO y BRAGADO (Provincia de BUENOS AIRES) - REALICÓ
(Provincia de LA PAMPA).
Que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en tanto
tiene asignada la prestación de los servicios de transporte ferroviario de
la Línea SARMIENTO, ha evaluado y considerado extender el servicio desde la
estación REALICÓ hasta la estación GENERAL PICO ambas de la Provincia de LA
PAMPA.
Que las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia con
las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar
una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo
trayecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del
Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de
transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo REALICÓ - GRAL.
PICO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el
que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 05 de Julio de 2014.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 04/07/2014 Nº 47292/14 v. 04/07/2014