TARIFAS
Resolución 628/2008
Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de
Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del
1º de octubre de 2008.
Bs. As., 19/11/2008
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que en dicha Resolución se establecieron los
precios de referencia de la potencia ($POTREF) y los precios estacionales de la
energía ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de los Distribuidores del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que asimismo,
Que por ello juzga necesario postergar a futuro el
ajuste en los precios estacionales que técnicamente sería necesario implementar
para que toda la demanda abone los costos incurridos en abastecerla.
Que en este sentido, corresponde efectuar el
recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR
S.A.”, y “EDELAP”, aplicables a partir del 1º de octubre de 2008 teniendo en
cuenta los precios de la energía y potencia aprobados mediante
Que asimismo, a los efectos de mantener la
neutralidad del costo de adquisición en el MEM (pass-through) y según lo
establecido en el Artículo 5º de
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar
adecuadamente la difusión de los cuadros
Que se ha producido el correspondiente dictamen
técnico-jurídico.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
Por ello:
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos
en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a
partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a
la cero hora del 1º de octubre de 2008.
Art. 2º
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos
en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a
partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a
la cero hora del 1º de octubre de 2008.
Art. 3º
— Aprobar los valores del Cuadro tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos
en el ANEXO III a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a
partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a
la cero hora del 1º de octubre de 2008.
Art. 4º
— Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la
presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP
S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 5º
— Notifíquese a “EDESUR S.A.” a “EDENOR S.A.” y a “EDELAP S.A.” y hágase
saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del
Reglamento de
Art. 6º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
ANEXO I de