Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 638/2009
Camuzzi Gas Pampeana S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.
Bs. As., 12/2/2009
VISTO el Expediente ENRG Nº 14239, lo dispuesto en la Resolución Nº 1417
de la Secretaría de Energía de fecha 16 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la industria
del gas, el otorgamiento
de
subsidios se encuentra dentro de la esfera de decisión del CONGRESO NACIONAL
a
propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los mismos deberán ser explícitos
y
contemplados en el presupuesto nacional (Art. 48 Ley Nº 24.076).
Que dicha normativa contempla que en el otorgamiento de subsidios se
deberá observar
el
principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, en forma tal
que no resulten
alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el
regular flujo
de su
cobranza por dicha causa.
Que adicionalmente dispone que el Transportista o Distribuidor tendrá
derecho a ser compensado
por la
reducción de ingresos o incremento de los costos financieros que le ocasionen
tales
medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan (Art. 48
Decreto Nº 1738/92).
Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 —LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL
AÑO 2002— dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales
de Gas.
Que dicho Fondo tiene por objeto financiar: a) Las compensaciones
tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que
las distribuidoras
o
subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso
domiciliario,
deberán
percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos
residenciales,
y b) la
venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo
en las
Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe
de la Provincia de Mendoza.
Que el mencionado artículo establece también que el monto total del
aludido Fondo Fiduciario
no podrá
exceder la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) y se constituirá
con un
RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO
CUBICO (m3) de 9300 kilocalorías que se aplicará a la totalidad de los
metros cúbicos que
se consuman
por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o
utilización
final
del mismo.
Que el Decreto Nº 181/04 instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en
atención
a sus
competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS
PRECIOS DEL GAS NATURAL en el punto de ingreso al sistema de transporte,
con destino a las
prestadoras del servicio de distribución de gas por redes y a los usuarios de
dichas
prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores y
comercializadores.
Que el artículo 8º del Decreto PEN Nº 181/04 estableció que el precio
del gas natural en el
punto
de ingreso al sistema de transporte que surja del ACUERDO, deberá ser el que
utilice
el Ente en
cumplimiento del punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de
la Licencia, sustituyendo
la
expresión G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las
citadas Reglas Básicas, para cada una
de las
tarifas máximas afectadas.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA avanzó —en orden a su competencia— en
lograr un
acuerdo
marco con los productores de gas, llamado de “IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA
DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004”
materializándolo
con fecha
2/04/04.
Que ese ACUERDO fue homologado por el SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Resolución Nº 208/04
publicada
en el
Boletín Oficial con fecha 22/04/04.
Que el mismo ACUERDO, estableció un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO
DEL GAS EN BOCA DE POZO que comenzó a partir de mayo de 2004, previendo
una recomposición
progresiva del precio del gas, que se sumó al primer aumento —en tres ajustes
sucesivos— en octubre de 2004 y en abril y julio del año 2005.
Que a partir de dicho Esquema se establecieron “Acuerdos de Suministro”
que garantizaron
el
abastecimiento de la demanda provista por las Distribuidoras con más los
cargadores
directos
hasta el 31/12/2006, fecha de finalización del ACUERDO.
Que con fecha 13 de Junio de 2007, se homologó —mediante el dictado de
la Resolución SE Nº 599/2007— el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, que garantizó la continuidad del abastecimiento desde 2007 en
adelante.
Que dicho ACUERDO definió los volúmenes de abastecimiento para atender
la demanda
prioritaria compuesta por las categorías de usuario Residencial, SGP1, SGP2 y SGP3
Grupo
III. Adicionalmente, también se contemplaron los volúmenes de demanda de
usuarios GNC Firme e Interrumpible.
Que asimismo, en dicho Acuerdo se determinó que continuarían en
aplicación los precios
vigentes a
la fecha con más algunos ajustes contemplados solamente para la categoría
GNC.
Que mediante nota DGCAF Nº 654, ingresada a esta Sede bajo Actuación
ENRG Nº 18.965
de fecha 7
de octubre de 2008, se notificó al ENARGAS del dictado de la Resolución SE
Nº 1070 de fecha día 19 de septiembre de 2008, por la que se ratificó el
ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.
Que en dicho Acuerdo se dispuso que los nuevos precios de gas en boca de
pozo por Cuenca y por Categoría de Usuario (Residenciales, SGP1, SGP2, SGP3 y
GNC), serían
aplicados desde el 1º de septiembre de 2008, a excepción del GNC, en cuyo caso
tendrían
aplicación a partir del 1º de octubre de 2008.
Que el punto 5.4 del Acuerdo estableció que, “Los incrementos en el
precio del gas natural
serán
trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa
final de los
usuarios.
Todo ello, a los fines de garantizar que la ecuación de distribuidoras y
transportistas
se mantenga
inalterada con posterioridad a este ajuste”.
Que el ENARGAS dictó las Resoluciones por las que fueron aprobados los
nuevos Cuadros Tarifarios Plenos por variación en el precio del gas para Distribuidoras
y Subdistribuidoras
de Gas
Natural, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008, excepto para el
GNC
cuya
vigencia comenzó el 1º de octubre de 2008.
Que el ENARGAS emitió las Resoluciones aprobatorias de los nuevos
Cuadros Tarifarios Diferenciales de Gas Natural correspondientes a las Distribuidoras
CAMUZZI GAS PAMPEANA y CAMUZZI GAS DEL SUR, con vigencia a partir del 1º de
setiembre de 2008.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA emitió la Resolución SE Nº 1417 de fecha 16
de Diciembre
de 2008 por
la que se determinaron nuevos valores de Precios de Cuenca para el gas
destinado a los usuarios de las Subcategorías Residenciales R3 1º, R3 2º, R3 3º y
R3 4º,
con vigencia
a partir del 1º de noviembre de 2008.
Que dicha Resolución dispuso adicionalmente, en su Artículo 3º, que
los nuevos
valores
de gas
serán de aplicación para aquellos Productores que hubieran suscripto el Acuerdo
Complementario ratificado por la Resolución SE Nº 1070/08 de fecha 19 de
septiembre de 2008.
Que asimismo, establece en su Artículo 4º que se instruya al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos
que correspondan
a los
efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en cumplimiento de dicha instrucción, esta Autoridad Regulatoria
elaboró y aprobó
nuevos
Cuadros Tarifarios Plenos producto del traslado del incremento de precios de
gas
aplicado
sobre las tarifas de las Subcategorías residenciales R3 1º, R3 2º, R3 3º y R3
4º,
para
Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas natural, con vigencia a partir del 1º
de noviembre
de 2008.
Que para los casos particulares de las Distribuidoras CAMUZZI GAS DEL
SUR y CAMUZZI GAS PAMPEANA, por tener asignadas áreas de licencia que incorporan
regiones beneficiadas
con el
Régimen de Subsidios a los Consumos Residenciales de gas, los incrementos
verificados en sus tarifas plenas residenciales se traducirán —con Tarifas
Diferenciales sin
cambios—
en aumentos en el monto de subsidios aplicados para cubrir el diferencial
existente
entre
ambas superiores a los incrementos verificados en las tarifas plenas, a lo que
se suma que
los usuarios que gozan del subsidio no verían incrementada su facturación
en suma
alguna, a diferencia de los usuarios del resto del país quienes adicionalmente,
a
través
del recargo correspondiente, contribuyen aportando al fondo destinado a
subsidiar
los consumos
de aquellos.
Que es por ello que, a fin de asegurar un trato equitativo entre
usuarios que exhiban similares
condiciones, y a fin de que el requerimiento de fondos adicionales para el subsidio
bajo
análisis refleje la justa incidencia de los incrementos producidos en el precio
del gas,
esta
Autoridad Regulatoria procedió al cálculo y elaboración de nuevos Cuadros
Tarifarios
Diferenciales de Gas Natural a ser aplicados por las Distribuidoras
arriba mencionadas al
emitir
su facturación a los usuarios residenciales de la región Patagónica beneficiada
por
el
subsidio.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente
del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado
la debida intervención de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
MPFIPyS
Nº 2000 del 19 de diciembre de 2005.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
se ha
expedido
dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado
del presente
acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 24.076 y su
reglamentación,
el Artículo
52 inciso f) y la Resolución SE Nº 1417 del 16 de diciembre de
2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aprobar con vigencia a
partir del 1º de noviembre de 2008, los cuadros tarifarios
diferenciales que obran como Anexo I de la presente Resolución formando parte de
ella.
Art. 2º
— Mantener la vigencia de
los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes a los
usuarios
R1, R2 1º y R2 2º, aprobados por Resolución ENRG Nº I/564 de fecha 16 de
diciembre de
2008.
Art. 3º
— CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
deberá comunicar la presente Resolución a todos
sus Clientes
que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el
correspondiente
contrato
de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.
Art. 4º
— Los cuadros tarifarios
que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados
por la
Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de
por medio
durante
por lo menos tres días; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la
Ley 24.076.
Igual proceder deberá aplicarse para la publicación de los Cuadros
Tarifarios correspondientes a
los usuarios
R1, R2 1º y R2 2º aprobados por Resolución ENRG Nº I/564, los cuales mantienen
su
vigencia.
Art. 5º
— Para el caso de que la
entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca
durante
el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en
el Punto 14
inciso
(I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
Art. 6º
— Regístrese; Comuníquese;
Notifíquese en los términos del Art. 41 de Decreto
1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. —
Antonio L. Pronsato.
