TARIFAS

 

Resoluci�n 639/2009

 

Camuzzi Gas del Sur S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.

 

Bs. As., 12/2/2009

 

VISTO el Expediente ENRG N� 14.240, lo dispuesto en la Resoluci�n N� 1417 de la Secretar�a de Energ�a de fecha 16 de diciembre de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la industria del gas, el otorgamiento de subsidios se encuentra dentro de la esfera de decisi�n del CONGRESO NACIONAL a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los mismos deber�n ser expl�citos y contemplados en el presupuesto nacional (Art. 48 Ley N� 24.076).

 

Que dicha normativa contempla que en el otorgamiento de subsidios se deber� observar el principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, en forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza por dicha causa.

 

Que adicionalmente dispone que el Transportista o Distribuidor tendr� derecho a ser compensado por la reducci�n de ingresos o incremento de los costos financieros que le ocasionen tales medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan (Art. 48 Decreto N� 1738/92).

 

Que el Art�culo 75 de la Ley 25.565 �LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL A�O 2002� dispuso la creaci�n del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

 

Que dicho Fondo tiene por objeto financiar: a) Las compensaciones tarifarias para la zona Sur del pa�s y del Departamento Malarg�e de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petr�leo de uso domiciliario, deber�n percibir por la aplicaci�n de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petr�leo en las Provincias ubicadas en la Regi�n Patag�nica y del Departamento Malarg�e de la Provincia de Mendoza.

 

Que el mencionado art�culo establece tambi�n que el monto total del aludido Fondo Fiduciario no podr� exceder la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) y se constituir� con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (m3) de 9300 kilocalor�as que se aplicar� a la totalidad de los metros c�bicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilizaci�n final del mismo.

 

Que el Decreto N� 181/04 instruy� a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en atenci�n a sus competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en el punto de ingreso al sistema de transporte, con destino a las prestadoras del servicio de distribuci�n de gas por redes y a los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores y comercializadores.

 

Que el art�culo 8� del Decreto PEN N� 181/04 estableci� que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte que surja del ACUERDO, deber� ser el que utilice el Ente en cumplimiento del punto 9.4.2. de las Reglas B�sicas de la Licencia, sustituyendo la expresi�n G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las citadas Reglas B�sicas, para cada una de las tarifas m�ximas afectadas.

 

Que la SECRETARIA DE ENERGIA avanz� �en orden a su competencia� en lograr un acuerdo marco con los productores de gas, llamado de �IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004� materializ�ndolo con fecha 2/04/04.

 

Que ese ACUERDO fue homologado por el SE�OR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a trav�s de la Resoluci�n N� 208/04 publicada en el Bolet�n Oficial con fecha 22/04/04.

 

Que el mismo ACUERDO, estableci� un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL GAS EN BOCA DE POZO que comenz� a partir de mayo de 2004, previendo una recomposici�n progresiva del precio del gas, que se sum� al primer aumento �en tres ajustes sucesivos� en octubre de 2004 y en abril y julio del a�o 2005.

 

Que a partir de dicho Esquema se establecieron �Acuerdos de Suministro� que garantizaron el abastecimiento de la demanda provista por las Distribuidoras con m�s los cargadores directos hasta el 31/12/2006, fecha de finalizaci�n del ACUERDO.

 

Que con fecha 13 de junio de 2007, se homolog� �mediante el dictado de la Resoluci�n SE N� 599/2007� el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, que garantiz� la continuidad del abastecimiento desde 2007 en adelante.

 

Que dicho ACUERDO defini� los vol�menes de abastecimiento para atender la demanda prioritaria compuesta por las categor�as de usuario Residencial, SGP1, SGP2 y SGP3 Grupo III. Adicionalmente, tambi�n se contemplaron los vol�menes de demanda de usuarios GNC Firme e Interrumpible.

 

Que asimismo, en dicho Acuerdo se determin� que continuar�an en aplicaci�n los precios vigentes a la fecha con m�s algunos ajustes contemplados solamente para la categor�a GNC.

 

Que mediante nota DGCAF N� 654, ingresada a esta Sede bajo Actuaci�n ENRG N� 18.965 de fecha 7 de octubre de 2008, se notific� al ENARGAS del dictado de la Resoluci�n SE N� 1070 de fecha d�a 19 de septiembre de 2008, por la que se ratific� el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.

 

Que en dicho Acuerdo se dispuso que los nuevos precios de gas en boca de pozo por Cuenca y por Categor�a de Usuario (Residenciales, SGP1, SGP2, SGP3 y GNC), ser�an aplicados desde el 1� de septiembre de 2008, a excepci�n del GNC, en cuyo caso tendr�an aplicaci�n a partir del 1� de octubre de 2008.

 

Que el punto 5.4 del Acuerdo estableci� que, �Los incrementos en el precio del gas natural ser�n trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios. Todo ello, a los fines de garantizar que la ecuaci�n de distribuidoras y transportistas se mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste�.

 

Que el ENARGAS dict� las Resoluciones por las que fueron probados los nuevos Cuadros Tarifarios Plenos por variaci�n en el precio del gas para Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Natural, con vigencia a partir del 1� de septiembre de 2008, excepto para el GNC cuya vigencia comenz� el 1� de octubre de 2008.

 

Que el ENARGAS emiti� las Resoluciones aprobatorias de los nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales de Gas Natural correspondientes a las Distribuidoras CAMUZZI GAS PAMPEANA y CAMUZZI GAS DEL SUR, con vigencia a partir del 1� de setiembre de 2008.

 

Que la SECRETARIA DE ENERGIA emiti� la Resoluci�n SE N� 1417 de fecha 16 de diciembre de 2008 por la que se determinaron nuevos valores de Precios de Cuenca para el gas destinado a los usuarios de las Subcategor�as Residenciales R3 1�, R3 2�, R3 3� y R3 4�, con vigencia a partir del 1� de noviembre de 2008.

 

Que dicha Resoluci�n dispuso adicionalmente, en su Art�culo 3�, que los nuevos valores de gas ser�n de aplicaci�n para aquellos Productores que hubieran suscripto el Acuerdo Complementario ratificado por la Resoluci�n SE N� 1070/08 de fecha 19 de septiembre de 2008.

 

Que asimismo, establece en su Art�culo 4� que se instruya al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las RBLD.

 

Que en cumplimiento de dicha instrucci�n, esta Autoridad Regulatoria elabor� y aprob� nuevos Cuadros Tarifarios Plenos producto del traslado del incremento de precios de gas aplicado sobre las tarifas de las Subcategor�as residenciales R3 1�, R3 2�, R3 3� y R3 4�, para Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas natural, con vigencia a partir del 1� de noviembre de 2008.

 

Que para los casos particulares de las Distribuidoras CAMUZZI GAS DEL SUR y CAMUZZI GAS PAMPEANA, por tener asignadas �reas de licencia que incorporan regiones beneficiadas con el R�gimen de Subsidios a los Consumos Residenciales de gas, los incrementos verificados en sus tarifas plenas residenciales se traducir�n �con Tarifas Diferenciales sin cambios� en aumentos en el monto de subsidios aplicados para cubrir el diferencial existente entre ambas superiores a los incrementos verificados en las tarifas plenas, a lo que se suma que los usuarios que gozan del subsidio no ver�an incrementada su facturaci�n en suma alguna, a diferencia de los usuarios del resto del pa�s quienes adicionalmente, a trav�s del recargo correspondiente, contribuyen aportando al fondo destinado a subsidiar los consumos de aqu�llos.

 

Que es por ello que, a fin de asegurar un trato equitativo entre usuarios que exhiban similares condiciones, y a fin de que el requerimiento de fondos adicionales para el subsidio bajo an�lisis refleje la justa incidencia de los incrementos producidos en el precio del gas, esta Autoridad Regulatoria procedi� al c�lculo y elaboraci�n de nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales de Gas Natural a ser aplicados por las Distribuidoras arriba mencionadas al emitir su facturaci�n a los usuarios residenciales de la regi�n Patag�nica beneficiada por el subsidio.

 

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la debida intervenci�n de conformidad con lo dispuesto por la Resoluci�n MPFIPyS N� 2000 del 19 de diciembre de 2005.

 

Que el Servicio Jur�dico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al art�culo 7� inciso d) de la Ley 19.549.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Art�culo 38 de la Ley N� 24.076 y su reglamentaci�n, el Art�culo 52 inciso f) y la Resoluci�n SE N� 1417 del 16 de diciembre de 2008.

 

Por ello,

EL INTERVENTOR

DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

Art�culo 1� � Aprobar con vigencia a partir del 1� de noviembre de 2008, los cuadros tarifarios diferenciales que obran como Anexo I de la presente Resoluci�n formando parte de ella.

 

Art. 2� � Mantener la vigencia de los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes a los usuarios R1, R2 1� y R2 2�, aprobados por Resoluci�n ENRG N� I/564 de fecha 16 de diciembre de 2008.

 

Art. 3� � CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deber� comunicar la presente Resoluci�n a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribuci�n suscripto con esa Licenciataria.

 

Art. 4� � Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resoluci�n deber�n ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulaci�n de su zona de actividad, d�a de por medio durante por lo menos tres d�as; ello as� en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076. Igual proceder deber� aplicarse para la publicaci�n de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los usuarios R1, R2 1� y R2 2� aprobados por Resoluci�n ENRG N� I/564, los cuales mantienen su vigencia.

 

Art. 5� � Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resoluci�n se produzca durante el transcurso de un per�odo de facturaci�n, ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II �Reglamento de Servicio� de la Licencia de Distribuci�n.

 

Art. 6� � Reg�strese; Comun�quese; Notif�quese en los t�rminos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. � Antonio L. Pronsato.