BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Decreto 640/95

Autorízase a la citada Entidad a implementar líneas crediticias con fondos provenientes de la Operatoria de Ahorro Postal.

Bs. As., 3/5/95

VISTO la Ley Nº 24.143 del 13 de octubre de 1992 y los Decretos Nº 540/93 del 26 de marzo de 1993 y 1438/94 del 29 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1438/94 dispuso la transferencia al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de la Operatoria de Ahorro Postal correspondiente a la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Que entre otras consideraciones el decisorio adoptado se fundamentó en la necesidad de proveer a una provechosa administración de los fondos provenientes del ahorro postal, advirtiéndose la conveniencia de decidir su afectación a los planes de vivienda que encare el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en el cumplimiento de los fines de su Carta Orgánica.

Que en tal sentido se estima menester direccionar tal fuente de recursos de manera tal que revierta en beneficio de los propios titulares de las cuentas de ahorro postal, ello como una forma de propender al éxito de la operatoria y al fin social de constituir una herramienta idónea de educación popular mediante la difusión del hábito del ahorro.

Que en mérito a ello cabe autorizar al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para que implemente líneas crediticias con los fondos provenientes del Ahorro Postal, conforme las relaciones técnicas y financieras que determine expresamente su Directorio, facultándoselo asimismo para actuar a través de su Casa Central y cualquiera de sus Delegaciones, así como a operar tanto en moneda nacional como extranjera.

Que por otra parte, el Artículo 4º de la Ley Nº 24.143, de reestructuración y saneamiento del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, dispuso que dicha Entidad Financiera orientará su accionar como Banco Mayorista, estableciendo a su vez el Artículo 4º del Decreto Nº 540/93, reglamentario de la citada Ley, que la aludida orientación mayorista deberá ser estrictamente respetada, entendiéndose como una explícita limitación a la actividad operativa de dicha Institución.

Que en virtud de la naturaleza y características propias de la Operatoria de Ahorro Postal así como la necesaria preservación y satisfacción del interés social comprometido, es preciso excluir a las operaciones crediticias que pudieran generarse con la utilización de los fondos provenientes del ahorro postal, conforme lo expuesto, de la previsión contenida en el citado Artículo 4º del Decreto Nº 540/93, posibilitándose de este modo la asistencia financiera directa al beneficiario de los préstamos que se concreten, con la consiguiente reducción de costos y agilización de las tramitaciones respectivas.

Que el presente se dicta de conformidad con la facultad reglamentaria otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorizar al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a implementar líneas crediticias con los fondos provenientes de la Operatoria de Ahorro Postal, conforme las relaciones técnicas y financieras que determine el Directorio de dicha Entidad Bancaria Oficial. Las citadas líneas tendrán como beneficiarios a los titulares de las cuentas de ahorro respectivas, en las condiciones que al efecto establezca el propio BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Art. 2º — En el marco de la autorización conferida en el Artículo que antecede, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL podrá actuar a través de su Casa Central o cualquiera de sus Delegaciones, facultándoselo asimismo a operar tanto en moneda nacional como extranjera.

Art. 3º — Excluir de la previsión establecida en el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 540/93, a las operaciones crediticias generadas por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, conforme la autorización conferida en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.