IENERGIA ELECTRICA
Resolución 666/2009
Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima. Reprogramación Trimestral de Invierno
para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Bs. As., 21/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0323490/2009 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
la Reprogramación Trimestral Definitiva para el período agosto 2009 - octubre
2009 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo
estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS)
aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la
ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que, esta SECRETARIA DE ENERGIA ha emitido la
Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 del Registro de la SECRETARIA
DE ENERGIA, en la cual se consideró que los Precios Estacionales a ser abonados
por las demandas tendidas por los Agentes prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deben
ser acordes a la situación existente en el presente período estacional de
invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos
estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los
Agentes referidos. También la citada Resolución establece un mecanismo para la
explicitación del “Subsidio Estado Nacional” que tiene como
únicos beneficiarios a los clientes de los Agentes Distribuidores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente
acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los
artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de
fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de
Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de
octubre de 2009, calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS
PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 2º — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5º de este
acto, los siguientes Precios de Referencia Estacionales de la Potencia y
Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período
comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de octubre de 2009:
a) Precio de:
a.I) La Potencia Despachada (PMESDES): PESOS CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHO POR MEGAVATIO-MES ($ 4.608 MW-mes), con su equivalente
horario (PHRBAS): PESOS DOCE POR MEGAVATIO-HORA DE REMUNERACION DE POTENCIA ($
12,00 MW-hrp).
a.II) La Reserva de Potencia (PESTRES): PESOS SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO POR MEGAVATIO-MES ($ 765 MW-mes).
a.III) Los Servicios Asociados a la Potencia: UNISER:
PESOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES POR MEGAVATIO-MES ($ 1.163 MW-mes).
UNIFON: PESOS CERO POR MEGAVATIO-MES ($ 0 MW-mes).
UNISAL: Los valores sancionados conforme lo
establecido en el artículo siguiente.
a.IV) Los Servicios de Reserva Instantánea: PESTSRI:
PESOS DOS POR MEGAVATIO-MES ($ 2 MW-mes).
b) Precios de Referencia de la Energía No
Subsidiados en el Mercado: En horas de pico: PESOS CIENTO ONCE CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 111,49 MWh).
En horas restantes: PESOS CIENTO SEIS CON CUARENTA
Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 106,47 MWh).
En horas de valle: PESOS CIENTO DOS CON DIECIOCHO
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 102,18 MWh).
c) Precio de la energía adicional:
En horas de pico: PESOS CUATRO CON VEINTISIETE
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 4,27 MWh).
En horas restantes: PESOS TRES CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 3,92 MWh).
En horas de valle: PESOS TRES CON SESENTA Y UN
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 3,61 MWh).
d) Sobrecosto de Combustible: PESOS CINCO CON CINCO
CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA ($ 5,05 MWh).
Art. 3º — Establécese que los factores, precios y cargos adicionales no
subsidiados a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período
comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de octubre de 2009, son los
que se detallan a continuación:
a) Los valores del UNISAL a aplicar a cada
Distribuidor son los que se incluyen como ANEXO I del presente acto.
b) Los Factores de Nodo a aplicar a cada
Distribuidor (FN) serán los indicados en el ANEXO II del presente acto.
c) Los Sobrecostos por Diferencias de Factores de
Nodo (DIFFN) a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor son los indicados
en el ANEXO III del presente acto.
d) Los Sobrecostos por Precios Locales (SPPL) a
adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor serán los incluidos en
ANEXO IV de la presente norma.
e) Los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD)
a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor se corresponderán con
los valores indicados en el ANEXO V de la presente resolución.
f) La diferencia de precios resultante de lo
dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 126 de fecha 11 de octubre de
2002 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, conforme la Resolución Nº 703 de
fecha 20 de octubre de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA y el
Artículo 27 de la Resolución Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004 del Registro de
la SECRETARIA DE ENERGIA, a aplicar al precio de la energía de cada
Distribuidor, es la que se incluye en el ANEXO VI del presente acto.
Art. 4º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a los
efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio
de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) y el Precio Estacional
de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM),
conforme la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 del Registro de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de
la presente norma, son los que se establecen en el ANEXO VII de la presente
resolución.
Art. 5º — Dispónese la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de
la Potencia y Energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como así también
los factores, precios y cargos adicionales a los mismos, para el período
comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de octubre de 2009,
establecidos en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 del Registro
de la SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo todo lo referido a la explicitación y
comunicación del “Subsidio Estado Nacional”.
Para todo aquello que no se haya definido
expresamente en esta Resolución y en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto
de 2009 del Registro de SECRETARIA DE ENERGIA, tendrá validez y aplicación lo
establecido en la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas
las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la
aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario
de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS
PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente
acto.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.