TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 748/2012

Créase la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0022703/2012 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 25.561, 26.352 y 26.729, los Decretos Nros. 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 21 de abril de 1994, 393 del 21 de abril de 1999, 1417 del 2 de diciembre de 1999, 167 del 16 de febrero de 2001, 311 del 3 de julio de 2003 y 874 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2608 del 22 de diciembre de 1993 se aprobó la concesión a la empresa METROVIAS S.A. de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza - Grupo de Servicio 3, que luego fue modificada en virtud de la Addenda aprobada por Decreto Nº 393 del 21 de abril de 1999.

Que por Decreto Nº 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó la concesión a la empresa FERROVIAS S.A.C. de la Línea Ferroviaria de Pasajeros Belgrano Norte —Grupo 6—, que luego fue modificada en virtud de las Addendas aprobadas por Decretos Nº 1417 del 26 de noviembre de 1999 y Nº 167 del 9 de febrero de 2001.

Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente, por última vez hasta el 31 de diciembre de 2013 en virtud de la Ley Nº 26.729, comprendiendo en la Emergencia Pública a los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público.

Que con fecha 28 de febrero de 2008 se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, y que tuvo entre otros fines, el de garantizar el acceso de todos los ciudadanos al servicio de transporte.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 mencionada, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tiene entre sus competencias la planificación estratégica del sector ferroviario; la ordenación general y regulación del sistema; y la continuación de los contratos pendientes contraídos por el Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de Concedente.

Que asimismo, por el artículo mencionado el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE puede proponer entre otras cuestiones, normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.

Que es política de Estado el fomento de la actividad ferroviaria observando en todo momento el más estricto estándar en normas de seguridad y mantenimiento del material rodante y la infraestructura ferroviaria.

Que en esta etapa resulta necesario determinar con exactitud los montos depositados en las cuentas de explotación de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires y los costos propuestos por los mismos.

Que en consecuencia, y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, resulta necesario formar una Comisión Técnica Mixta integrada por miembros de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la SECRETARIA DE INTERIOR de este Ministerio, con el objeto de evaluar las cuentas de explotación de Metrovías S.A. y de Ferrovías S.A. en relación a los Contratos de Concesión mencionados y determinar dentro del término de NOVENTA (90) días los montos a ser asignados.

Que el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS -  UNIREN, asignando a dicha unidad la función de llevar a cabo la renegociación de los contratos de servicios públicos, entre los que se encuentran los señalados precedentemente en el marco de la Ley de Emergencia Económica.

Que al día de la fecha se han renegociado algunos aspectos puntuales de la concesión pero no se ha alcanzado un acuerdo integral quedando aún cuestiones pendientes por resolver.

Que la presente no implica una modificación de los Contratos de Concesión mencionados, subsistiendo las condiciones de cada uno de ellos con sus respectivas Addendas en el contexto de la Ley de Emergencia Económica y Ferroviaria y normas complementarias dictadas al efecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires (Línea Urquiza y Belgrano Norte), la que tendrá las siguientes funciones primarias:

a) Evaluar las Cuentas de Explotación de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires por el término de NOVENTA (90) días a los fines del control de los recursos y gastos de las Concesiones.

b) Proponer al Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las readecuaciones de los contratos de Concesión de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires, teniendo en cuenta la revisión integral del modelo de gestión y explotación de los servicios ferroviarios alcanzados por la presente medida.

Art. 2° — Encomiéndese al Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE, al Señor SECRETARIO DE INTERIOR y al Señor SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE a que designen representantes que conformarán la citada Comisión.

Art. 3° — La Comisión podrá requerir la asistencia técnica de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS - UNIREN.

Art. 4° — Notifíquese a las empresas METROVIAS S.A. y FERROVIAS S.A.C.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.