DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 762/2000
Modifícase el artículo 48 del Decreto Nº 924/97, referido a la integración del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia.
VISTO el Expediente Nº 001-001011/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 25.233, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, el Decreto Nº 1059 del 10 de setiembre de 1998 y la Decisión Administrativa Nº 2 del 18 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Ministerios se ha subdividido el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 se ha aprobado el nuevo organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION NACIONAL CENTRALIZADA hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa Nº 2 del 18 de enero de 2000 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, por el citado Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, se han modificado los objetivos y disminuido el rango funcional de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asignándose las competencias relacionadas con las disposiciones del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997 a la SECRETARIA DE FINANZAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en virtud de ello resulta necesario sustituir el artículo 48 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1059 del 10 de setiembre de 1998.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 48 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1059 del 10 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48. — El Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia estará integrado por CUATRO (4) funcionarios de rango no inferior a Secretario y/o equivalente, los que serán designados, DOS (2) por el titular del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y DOS (2) por el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA. De los DOS (2) representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA, UNO (1) será el Secretario de Finanzas dependiente de dicho Ministerio, quien ejercerá la Presidencia del Comité Ejecutivo y tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones que adopte el mismo.
"El Agente Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
"La propiedad fiduciaria de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA será transferida por el FONDO al Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia en las cantidades, oportunidades y demás modalidades que establezca el Consejo de Administración."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea. — Nicolás V. Gallo. — Ricardo R. Gil Lavedra.